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Documento DOUE-L-1999-82030

Reglamento (CE) nº 2250/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativo al contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 26 de octubre de 1999, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las concesiones comunitarias a las que se hace referencia en los Acuerdos celebrados en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y contenidas en la lista CXL/Comunidades Europeas, incluyen un contingente arancelario de 76667 toneladas de mantequilla de origen neozelandés, de al menos seis semanas, con un contenido de materia grasa en peso comprendido entre el 80 y el 82 % y fabricada directamente a partir de leche o nata.

(2) Se ha cuestionado la inclusión en dicho contingente arancelario de la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda utilizando los procedimientos denominados "Ammix" y "Spreadable".

(3) En interés de la seguridad jurídica, resulta procedente aclarar que dicha mantequilla fabricada a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas no está excluida del contingente arancelario por el hecho de que esté fabricada mediante un procedimiento que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos de la aplicación del contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés, la frase "fabricada directamente a partir de leche o nata" no excluye la mantequilla fabricada a partir de leche o nata, sin utilizar materias primas almacenadas, según un proceso único, autónomo e ininterrumpido que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. MÖNKÄRE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/1999
  • Fecha de publicación: 26/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1999
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Mantequilla
  • Nueva Zelanda

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