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Documento DOUE-L-1999-82011

Reglamento (CE) nº 2219/1999 de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por el que se fija el tipo de cambio aplicable a determinadas ayudas directas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 20 de octubre de 1999, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1),

(1) Considerando que el hecho generador del tipo de cambio aplicable a las ayudas por hectárea en los sectores del arroz y de las pasas es el inicio de la campaña de comercialización en virtud de la cual se concede la ayuda, tal como prevé el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3);

(2) Considerando que, en virtud de la definición prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, el tipo de cambio anteriormente mencionado será igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador; que dicha fecha es el 1 de septiembre de 1999;

(3) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1410/1999 dispone que la Comisión fijará los tipos de cambio que deban aplicarse,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, cuyo hecho generador data del 1 de septiembre de 1999, figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

ANEXO

Tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el artículo 1 del presente Reglamento

1 EUR = 7,43835 coronas danesas

..........326,373 dracmas griegas

............. 8,75852 coronas suecas

............. 0,660435 libras esterlinas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 20/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1999
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dinamarca
  • Grecia
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Suecia
  • Tipo de Cambio Representativo

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