LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1),
(1) Considerando que el hecho generador del tipo de cambio aplicable a las ayudas por hectárea al lino textil y al cáñamo es el inicio de la campaña de comercialización en virtud de la cual se concede la ayuda, tal como prevé el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3);
(2) Considerando que, en virtud de la definición prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, el tipo de cambio anteriormente mencionado será igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador; que dicha fecha es el 1 de agosto de 1999;
(3) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1410/1999 dispone que la Comisión fijará los tipo de cambio que deban aplicarse,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 cuyo hecho generador data del 1 de agosto de 1999 figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.
ANEXO
Tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el artículo 1 del presente Reglamento
1 EUR = 7,43835 coronas danesas
.............324,922 dracmas griegas
................ 8,74092 coronas suecas
................ 0,657139 libras esterlinas
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