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Documento DOUE-L-1999-81978

Rectificación al Reglamento (CE) nº 2155/97 del Consejo, de 29 de octubre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de materias textiles originario de la República Popular de China e Indonesia y por el que se recauda con carácter definitivo el derecho provisional impuesto.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 8 de octubre de 1999, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81978

TEXTO ORIGINAL

En la página 17, en el artículo 1, en el apartado 3, en la letra d), en la quinta línea:

en lugar de: ".. un piso de plástico alveolar fino y ligero que está en contacto ...",

léase " ... un piso de plástico alveolar grueso y ligero que está en contacto ...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/10/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2155/97, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-82100).
Materias
  • Calzado
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos textiles

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