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Documento DOUE-L-1999-81977

Reglamento (CE) nº 2136/1999 de la Comisión, de 7 de octubre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 8 de octubre de 1999, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81977

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el reglamento (CEE) num. 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) num. 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) num. 51/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), fija las cuotas de carbonero para 1999.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero efectuadas en aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur de 62º N) los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 1999; Suecia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 18 de septiembre de 1999; por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de carbonero en aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur de 62º N) efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Suecia para 1999.

Se prohíbe la pesca del carbonero en aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur de 62º N) efectuada por buques que enarbolen pabellón de Suecia o estén registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1999
  • Fecha de publicación: 08/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1999
  • Aplicable desde el 19 de septiembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 263, de 9 de octubre de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-81981).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Suecia

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