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Documento DOUE-L-1999-81863

Rectificación a la publicación de la Decisión 1999/190/PESC del Consejo, de 9 de marzo de 1999, adoptada sobre la base del apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, sobre la aplicación de la Acción conjunta relativa a la ontribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 18 de septiembre de 1999, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81863

TEXTO ORIGINAL

La citada Decisión del Consejo se acompaña de la siguiente declaración de la Delegación danesa realizada con ocasión de la adopción de la Decisión y que consta en el acta del Consejo.

«Declaración de la Delegación danesa

De conformidad con la sección C de la Decisión adoptada en el Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre d 1992, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.

El Gobierno danés ha decidido que Dinamarca no participe en la Decisión del Consejo sobre la aplicación de la Acción común relativa a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania.

Con arreglo a la Decisión de Edimburgo, Dinamarca no impedirá el desarrollo de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en este ámbito. En consecuencia, la posición enunciada en la presente declaración no es óbice para la adopción de la Decisión del Consejo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/09/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 1999/190, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80445).
Materias
  • Albania
  • Cooperación internacional
  • Policía
  • Unión Europea Occidental

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