EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Teniendo en cuenta las conclusiones aprobadas por el Consejo el 13 de septiembre de 1999,
Considerando lo siguiente:
(1) en vista de la espantosa situación política actual en Timor Oriental donde tienen lugar violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional humanitario la Unión Europea considera apropiado adoptar medidas restrictivas respecto de la República de Indonesia;
(2) la acción de la Comunidad es necesaria a fin de poner en ejecución las medidas encaminadas a impedir el suministro de determinados equipos que podrían ser usados en actos de represión y terrorismo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Quedan prohibidas las exportaciones de armas, municiones y equipo militar a la República de Indonesia.
La prohibición mencionada en el párrafo primero abarca las armas diseñadas para matar, la munición correspondiente, las plataformas de combate armadas y no armadas y los equipos auxiliares. La prohibición cubre asimismo las piezas de recambio, las reparaciones y la transferencia de tecnología militar.
La prohibición también se aplicará a los contratos que estuviesen vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta prohibición.
Artículo 2
Queda prohibido el suministro a la República de Indonesia de todo equipo que pueda ser usado en actos de represión interna o terrorismo.
Artículo 3
Se suspenderá la cooperación militar bilateral entre la República de Indonesia y los Estados miembros.
Artículo 4
A fin de dar la máxima eficacia a las medidas adoptadas la Unión Europea se esforzará en alentar a otros países a adoptar medidas restrictivas similares a las de la presente Posición común.
Artículo 5
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Posición común se revisará constantemente.
La presente Posición común expirará el 17 de enero del año 2000.
Artículo 6
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
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