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Documento DOUE-L-1999-81858

Posición común del Consejo, de 16 de septiembre de 1999, sobre medidas restrictivas respecto de la República de Indonesia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 245, de 17 de septiembre de 1999, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81858

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Teniendo en cuenta las conclusiones aprobadas por el Consejo el 13 de septiembre de 1999,

Considerando lo siguiente:

(1) en vista de la espantosa situación política actual en Timor Oriental donde tienen lugar violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional humanitario la Unión Europea considera apropiado adoptar medidas restrictivas respecto de la República de Indonesia;

(2) la acción de la Comunidad es necesaria a fin de poner en ejecución las medidas encaminadas a impedir el suministro de determinados equipos que podrían ser usados en actos de represión y terrorismo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Quedan prohibidas las exportaciones de armas, municiones y equipo militar a la República de Indonesia.

La prohibición mencionada en el párrafo primero abarca las armas diseñadas para matar, la munición correspondiente, las plataformas de combate armadas y no armadas y los equipos auxiliares. La prohibición cubre asimismo las piezas de recambio, las reparaciones y la transferencia de tecnología militar.

La prohibición también se aplicará a los contratos que estuviesen vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta prohibición.

Artículo 2

Queda prohibido el suministro a la República de Indonesia de todo equipo que pueda ser usado en actos de represión interna o terrorismo.

Artículo 3

Se suspenderá la cooperación militar bilateral entre la República de Indonesia y los Estados miembros.

Artículo 4

A fin de dar la máxima eficacia a las medidas adoptadas la Unión Europea se esforzará en alentar a otros países a adoptar medidas restrictivas similares a las de la presente Posición común.

Artículo 5

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

La presente Posición común se revisará constantemente.

La presente Posición común expirará el 17 de enero del año 2000.

Artículo 6

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/09/1999
  • Fecha de publicación: 17/09/1999
  • Efectos desde el 16 de septiembre de 1999.
  • Vigencia hasta el 17 de enero del 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Indonesia
  • Sanciones

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