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Documento DOUE-L-1999-81603

Rectificación a la Decisión nº 3/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 14 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Rumania en los programas comunitarios en el ámbito de la cultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 14 de agosto de 1999, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81603

TEXTO ORIGINAL

En las páginas 25 y 26, en el anexo I, en la columna derecha, la letra c) de los puntos 29, 30 y 31 quedará redactada como sigue:

-los carburantes cubiertos por la Directiva 85/210/CEE del Consejo (5),

-los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión movibles o fijas,

-los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/08/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 98/3, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-80256).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cultura
  • Programas
  • Rumanía

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