Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1),y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión(2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;
(2) La aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de cría 1999/2000 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 133,26 euros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 100 de 27.4.1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/92 (DO L 215 de 30.7.1992, p. 19).
(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 11.
(3) DO C 219 de 30.7.1999.
(4) DO C 169 de 16.6.1999.
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