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Documento DOUE-L-1999-81569

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 104/98, de 30 de octubre de 1998, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 29 de julio de 1999, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81569

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 94/98, de 25 de septiembre de 1998(1;;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(2) y la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo macro sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(3),

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 30 (Directiva 96/71/CE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"31. 397 L 00 81: Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14 de 20.1.1998, p. 9), modificada por:

- 398 L 00 23: Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO L 131 de 5.5.1998, p. 10).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 97/81/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

_____________________

(1) DO L 189 de 22.7.1999, p. 68.

(2) DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.

(3) DO L 131 de 5.5.1998, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/10/1998
  • Fecha de publicación: 29/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1998
  • Entrada en vigor: 31 de octubre de 1998, si se cumple lo exigido.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOCE L 226, de 27 de agosto de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-81752).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Discriminación
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Trabajadores
  • Trabajo

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