EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/98, de 30 de abril de 1998(1;;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 179/98 de la Comisión, de 23 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo sobre la gestión de seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada(2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56c [Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
"modificado por:
- 398 R 0179: Reglamento (CE) n° 179/98 de la Comisión, de 23 de enero de 1998 (DO L 19 de 24.1.1998, p. 35).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 179/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 310 de 19.11.1998, p. 19.
(2) DO L 19 de 24.1.1998, p. 35.
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