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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 50/98, de 29 de mayo de 1998(1;;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos(2),
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 9 (Directiva 95/17/CE de la Comisión) de capítulo XVI del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente:
"10. 396 D 0335: Decisión 96/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos (DO L 132 de 1.6.1996, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 96/335/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
_____________________
(1) DO L 30 de 4.2.1999, p. 51.
(2) DO L 132 de 1.6.1996, p. 1.
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