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Documento DOUE-L-1999-81562

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se modifica con carácter retroactivo la Decisión 1999/355/CE relativa a medidas de emergencia contra la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en lo que respecta a China (excepto Hong Kong).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 29 de julio de 1999, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81562

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/53/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 15,

(1) Considerando que, si un Estado miembro considera que existe un peligro inminente de introducción en su territorio de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) desde un tercer país, puede adoptar temporalmente todas las medidas que considere necesarias para protegerse de dicho peligro;

(2) Considerando que, a raíz de haberse detectado Anoplophora glabrinennis (Motschulsky) varias veces en material de envasado de madera dura originaria de determinadas zonas de China, el Reino Unido adoptó el 14 de diciembre de 1998 medidas oficiales para protegerse del peligro de introducción de ese organismo en su territorio y aprobó procedimientos específicos adicionales de control de dicho organismo en el citado material;

(3) Considerando que, según la información facilitada por el Reino Unido y la literatura científica internacional, Hong Kong está exento de Anoplophora glabripennis (Motschulsky;;

(4) Considerando que, a la vista de esos casos, la Comisión adoptó, mediante la Decisión 1999/355/CE(3), medidas de emergencia para toda la Comunidad con objeto de protegerla más eficazmente contra la introducción de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) a partir de China, exceptuando Hong Kong; que una de esas medidas era que la madera, exceptuando la de coníferas (Coniferales), en forma de:

- cajas, jaulas, barriles y demás envases similares, paletas, cajas-paletas y demás plataformas de carga, y rebordes de paleta, utilizados para el transporte de objetos de todo tipo,

o

- la madera utilizada para calzar o soportar mercancía, incluida la madera que no conserve su forma redonda natural, originaria de China (excepto Hong Kong)

se descortece y esté exenta de agujeros de insectos de más de 3 mm de diámetro, o se seque en cámara mediante un programa apropiado de duración/temperatura hasta lograr que el contenido de humedad sea inferior al 20 %, expresado en porcentaje de la materia seca;

(5) Considerando que estas medidas de emergencia no contemplaban una actuación en caso de detectarse la presencia de ejemplares vivos de este organismo nocivo en cualquier tipo de vector o portador potencial; que debe, por tanto, garantizarse que en estos casos los Estados miembros tomarán medidas para evitar la introducción o propagación de dicho organismo nocivo;

(6) Considerando que las medidas de emergencia adoptadas han causado problemas prácticos en la adaptación de los embalajes y soportes de madera de todos los envíos de cualquier tipo de producto que ha salido o saldrá de China con destino a la Comunidad a partir del 10 de junio de 1999;

(7) Considerando que se mantienen las circunstancias que justificaron la adopción de las medidas de emergencia;

(8) Considerando que para permitir a China adaptar los embalajes y soportes de madera a los requisitos de dicha Directiva en un período de tiempo razonable, la citada Directiva debería modificarse con efectos retroactivos, a fin de dispensar del cumplimiento de los mencionados requisitos de la Decisión aquellos envíos que salgan de China antes del 10 de julio de 1999;

(9) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con efecto a 28 de mayo de 1999, el artículo 1 de la Decisión 1999/355/CE quedará sustituido por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. Los Estados miembros prohibirán la introducción y la propagación en la Comunidad de Anoplophora glabripennis (Motschulsky).

2. La madera descrita en el anexo de la presente Decisión y que sea originaria de China (excepto Hong Kong) sólo podrá introducirse en el territorio de la Comunidad si se respetan las medidas de emergencia que figuran en dicho anexo. Las medidas de emergencia descritas en el anexo se aplicarán únicamente a la madera que salga de China a partir del 10 de julio de 1999, inclusive.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20.

(2) DO L 142 de 5.6.1999, p. 29.

(3) DO L 137 de 1.6.1999, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1999
  • Fecha de publicación: 29/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Envases
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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