Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,
Tras haber emplazado a los interesados a que presenten sus observaciones, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo,
Considerando lo que sigue:
I. PROCEDIMIENTO
(1) Por carta de 1 de julio de 1996, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, medidas de ayuda en favor de Hijos de Andrés Molina SA, (en lo sucesivo, HAMSA). Estas ayudas, habida cuenta de que habían sido concedidas antes de la notificación, fueron transferidas al registro de las ayudas no notificadas.
(2) Por carta SG (97) D/3294 de 29 de abril de 1997, la Comisión informó al Gobierno español de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a las ayudas concedidas a HAMSA que entraban en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y no parecían poder acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
(3) En el marco del procedimiento antes citado, la Comisión emplazó al Gobierno español a que presentase sus observaciones.
(4) La Comisión emplazó asimismo a los demás Estados miembros y demás interesados a presentarle sus observaciones, mediante una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1).
(5) España presentó observaciones mediante cartas de 4, 11 y 23 de julio y de 21 de agosto de 1997. Por dichas cartas, la Comisión tuvo conocimiento de la concesión de otras ayudas estatales a HAMSA.
(6) Por cartas de 27 de enero, 6 de febrero, 26 de mayo, 28 de mayo y 22 de julio de 1997, los terceros interesados presentaron observaciones, que se transmitieron al Gobierno español mediante carta de 13 de enero de 1998. Por carta de 16 de marzo de 1998, el Gobierno español presentó sus observaciones en relación con las observaciones presentadas por los terceros interesados.
(7) Por carta SG (97) D/8336 de 10 de octubre de 1997, la Comisión informó al Gobierno español de su decisión de ampliar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las ayudas concedidas a HAMSA después de la carta de la Comisión de 29 de abril de 1997, que entrasen en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y no pareciesen poder acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
(8) En el marco de la ampliación del procedimiento antes citado, la Comisión emplazó al Gobierno español a que presentara sus observaciones.
(9) La Comisión emplazó asimismo a los demás Estados miembros y a los terceros interesados a que le presentaran sus observaciones, mediante una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).
(10) España presentó observaciones mediante cartas de 19 de diciembre de 1997. Mediante cartas de 15 de diciembre y 23 de diciembre de 1997 presentaron observaciones los terceros interesados. Dichas observaciones se transmitieron al Gobierno español mediante carta de 13 de enero de 1998. Mediante cartas de 2 de marzo, 16 de marzo, 16 de julio, 8 de septiembre y de 21 de octubre de 1998, las autoridades españolas enviaron sus observaciones en relación con las observaciones presentadas por los terceros interesados, así como otras informaciones.
II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS
(11) La notificación de las autoridades españolas de 1 de julio de 1996 se refiere a las ayudas concedidas a HAMSA durante el período transcurrido entre el 5 de mayo de 1995 y junio de 1996; de acuerdo con dichas autoridades, se trata de un caso concreto relativo a la ayuda n° N 462/94 autorizada por la Comisión mediante carta de 20 de febrero de 1995. No obstante, la ayuda n° N 462/94 establece un régimen de ayudas de salvamento y reestructuración aplicable únicamente a las PYME. Las ayudas a las demás empresas debían notificarse previamente a la Comisión en cada caso concreto. HAMSA no puede considerarse una PYME ni por su volumen de negocios (7612 millones de pesetas en 1994) ni por su número de empleados (632 trabajadores a 31 de diciembre de 1994) (3).
(12) Durante el período transcurrido entre mayo de 1995 y junio de 1996, de conformidad con la notificación de las autoridades españolas, HAMSA se benefició de las siguientes ayudas concedidas por el Instituto de Fomento de Andalucía (en lo sucesivo, IFA), organismo dependiente del Gobierno regional de Andalucía:
a) ayudas de salvamento, entre mayo y diciembre de 1995, en forma de
i) dos avales de un importe de 100 y 50 millones de pesetas acordados el 16 de junio de 1995 y concedidos el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 1995, respectivamente, a un año y a diez meses, respectivamente (primas del 1,2 % no pagadas, avales todavía vigentes),
ii) tres préstamos de un importe de:
- 350 millones de pesetas, acordado el 11 de julio de 1995 y concedido el 24 de octubre de 1995, a cuatro años,
- 125 millones de pesetas, acordado el 2 de octubre de 1995 y concedido el 24 de octubre de 1995, a un año,
- 25 millones de pesetas, acordado el 28 de septiembre de 1995 y concedido el 27 de octubre de 1996, a un año,
con un tipo de interés del 6 % (modificado el 9 de abril de 1996, aplicándose el tipo MIBOR más un 0,5 %) (préstamos no reembolsados; los de 125 y 350 millones de pesetas capitalizados, intereses no abonados);
b) ayudas de reestructuración, entre enero de 1996 y junio de 1996, en forma de:
i) avales acordados el 9 de abril de 1996, por un importe de 100 millones de pesetas, concedido el 8 de octubre de 1996, de 75 millones de pesetas concedido el 20 de agosto de 1996 y de 25 millones de pesetas concedido el 11 de noviembre de 1997 por un importe de 22748150 pesetas (primas del 1,5 % no pagadas, avales todavía vigentes),
ii) préstamos por un importe de 1739 millones de pesetas, acordado el 10 de diciembre de 1995 y concedido el 30 de diciembre de 1995, a un año, con un tipo de interés MIBOR más un 0,5 %, y de 850 millones de pesetas acordado el 28 de mayo de 1996 y concedido el 11 de julio de 1996, a cinco años y con un intéres del 10,5 % (préstamos no reembolsados y capitalizados, intereses no pagados).
(13) Antes de mayo de 1995, HAMSA se había beneficiado de otras ayudas estatales que no están recogidas en la notificación española, consistente en:
a) un préstamo de un importe de 375 millones de pesetas a dos años con un interés del 10 %, aprobado el 25 de mayo de 1993 y concedido el 12 de agosto de 1993 (préstamo no reembolsado, intereses no pagados) y un aval por un importe de 375 millones de pesetas, aprobado el 25 de mayo de 1993 y concedido el 18 de junio de 1993 (aval ejecutado, sin prima);
b) un préstamo de un importe de 550 millones de pesetas con un interés del 6 %, aprobado el 26 de mayo de 1994 y concedido el 28 de junio de 1994 (préstamo no reembolsado, intereses no pagados) y un aval por un importe de 200 millones de pesetas, aprobado el 28 de abril de 1994 y concedido el 28 de junio de 1994 (aval ejecutado, prima del 1,2 % no pagada).
(14) Con posterioridad a la notificación de las autoridades españolas de 1 de julio de 1996 y hasta la carta de la Comisión a las autoridades españolas de 29 de abril de 1997 en la que informa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, HAMSA recibió otras ayudas estatales, en particular:
a) un préstamo de un importe de 1100 millones de pesetas a cuatro años con un tipo MIBOR más un 0,5 %, que fue aprobado del 1 de octubre de 1996 y concedido el 5 de noviembre de 1996 (préstamo no reembolsado capitalizado excepto 7 millones de pesetas, intereses no pagados);
b) un préstamo de un importe de 700 millones de pesetas, a cuatro años con un tipo MIBOR más un 0,5 %, que fue aprobado el 3 de abril de 1997 y del cual 400 millones de pesetas fueron concedidos el 2 de junio de 1997 y 300 millones el 31 de julio de 1997 (préstamo no reembolsado todavía vigente, intereses no pagados) y dos avales que fueron aprobados el 3 de abril de 1997 por un importe de 450 millones de pesetas concedido el 6 de febrero de 1998 y de 300 millones de pesetas concedido el 2 de mayo de 1997 (avales todavía vigentes, prima del 1,2 % no pagada);
c) además, el 2 de agosto de 1996, el IFA adquirió, por medio de su empresa pública Sociedad para la Promoción y Reconversión de Andalucía SA, (en lo sucesivo "SOPREA"), y por un importe de 275951288 pesetas, la deuda resultante de un préstamo concedido a HAMSA por la entidad financiera Caixa d'Estalvis i de Pensions de Barcelona (en lo sucesivo, "La Caixa") por un importe de 300 millones de pesetas (pagadero desde su adquisición y sin intereses).
(15) A raíz de la carta de la Comisión a las autoridades españolas de 29 de abril de 1997 en la que informa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en el transcurso de la asamblea de acreedores de HAMSA del 28 de mayo de 1997 y en relación con las deudas de la empresa en el momento de la declaración de suspensión de pagos en mayo de 1995, diversos organismos estatales concedieron a HAMSA las condonaciones siguientes:
a) el IFA concedió una quita de un importe de 2192754000 pesetas de una deuda de un importe de 2211154000 pesetas;
b) la Junta de Andalucía concedió una quita de un importe de 69000000 pesetas de una deuda de un importe de 87489000pesetas;
c) El Ayuntamiento de Jaén concedió una quita de un importe de 158800000 pesetas de una deuda de un importe de 177199000pesetas;
d) la Administración Tributaria concedió una quita de un importe de 338589000 pesetas de una deuda de un importe de 927876000pesetas;
e) el Ministerio de Trabajo concedió una condonación de deuda de 789938000 pesetas, debida al impago de cotizaciones de la Seguridad Social por un importe de 1479 millones de pesetas.
(16) Además, el 28 de mayo de 1997, el IFA convirtió en capital una parte de la deuda que HAMSA tenía con él del período posterior a mayo de 1995, por un importe de 4680 millones de pesetas.
III. OBSERVACIONES DE ESPAÑA A RAÍZ DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO
(17) Mediante cartas de 4, 11 y 23 de julio y 21 de agosto de 1997, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en relación con la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado para las ayudas concedidas a HAMSA. Las informaciones comunicadas por España se resumen en los considerandos 18 a 38 de la presente Decisión.
(18) La empresa HAMSA comprende cinco unidades de producción diferentes:
a) una unidad de productos cárnicos (charcutería, conservas, embutidos ahumados, patés, jamón curado) que tiene una producción de 12000 toneladas (décima en el ranking nacional);
b) una unidad de sacrificio con dos mataderos (número 43 en el ranking nacional de sacrificios de porcino);
c) una unidad de producción de cerdos con cinco explotaciones (dos alquiladas a la familia Molina), que cuenta con aproximadamente 10000 cerdas madres que producen 175000 cochinillos al año para el matadero (12150 toneladas);
d) una unidad de piensos para ganado con dos empresas (una alquilada a la familia Molina), con una capacidad de 100000 toneladas; y e) una unidad de quesos.
(19) En virtud de un acuerdo de 6 de marzo de 1995 entre la familia Molina, accionista de la empresa HAMSA, y el IFA, la nuda propiedad de todas las acciones de HAMSA fue transferida a partir del 5 de mayo de 1995 al IFA por el precio simbólico de 1 peseta hasta diciembre de 1997, fecha en la que las acciones de HAMSA iban a ser transferidas a sus antiguos propietarios de forma automática. Las relaciones entre la familia Molina y el IFA durante dicho período fueron difíciles y desembocaron en varios procedimientos judiciales.
(20) El 28 de mayo de 1997, HAMSA realizó un aumento de capital por un importe de 4680 millones de pesetas por medio de la compensación de una parte de la deuda con el IFA y posteriormente de una reducción de capital a 500 millones de pesetas. Como resultado de dichas operaciones, sus antiguos propietarios, la familia Molina, redujeron su participación al 20 % de las acciones, aproximadamente, y el IFA se convirtió en propietario del 80 % restante de las acciones de la empresa.
(21) Antes de 1993 la empresa contaba con 1000 trabajadores, que en dicho año pasaron a ser 750. En 1994 se produjo un reajuste de personal (jubilación anticipada) y otro en el último trimestre de 1995, que redujeron a 450 el número de trabajadores de HAMSA.
(22) En relación con las ayudas concedidas antes de mayo de 1995, según las autoridades españolas, éstas no habían sido notificadas a la Comisión por haber sido concedidas en el marco de dos regímenes generales de ayudas notificadas y autorizadas por la Comisión. En concreto:
a) el préstamo de un importe de 375 millones de pesetas y el aval de un importe de 375 millones de pesetas (ejecutado el 29 de septiembre de 1996 por un importe de 401932206 pesetas) fueron aprobados el 25 de mayo de 1993 y concedidos el 12 de agosto de 1993 y el 18 de junio de 1993, respectivamente, en el marco del régimen de ayudas n° N 624/92 aprobado mediante carta de la Comisión de 16 de diciembre de 1992;
b) el préstamo de un importe de 550 millones de pesetas fue aprobado el 26 de mayo de 1994 y concedido el 28 de junio de 1994 y el aval de un importe de 200 millones de pesetas (ejecutado el 29 de enero de 1996 por un importe de 207578082 pesetas) fue aprobado el 28 de abril de 1994 y concedido el 28 de junio de 1994 en el marco del régimen de ayuda n° N 428/93 aprobado mediante carta de la Comisión de 2 de septiembre de 1993.
(23) En lo concerniente a las ayudas concedidas después de mayo de 1995, según las autoridades españolas estas ayudas son conformes a las directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestruturación de empresas en crisis.
(24) Las ayudas de salvamento fueron concedidas entre julio y diciembre de 1995 para permitir mantener la empresa durante la elaboración del plan de reestructuración. El tipo de interés del 6 % de los préstamos concedidos el 24 de octubre de 1995 fue modificado el 9 de abril de 1996, aplicándose el tipo de interés MIBOR más un 0,5 % para ajustarlo al tipo de interés del mercado.
(25) En cuanto a las ayudas de restructuración, el plan preveía medidas de reestructuración que consistían en una mejora y profesionalización de la gestión de la organización y del funcionamiento de la empresa (introducción de sistemas de información, dirección operativa para cada unidad de producción,...), la realización de inversiones de remplazamiento, la congelación de los salarios del personal (incrementos ligados a productividad, la estrategia productiva, la reorganización de la oferta de productos en función de la demanda, la reducción de los gastos corrientes y la venta de activos no productivos. En cuanto al equilibrio económico y financiero, las actuaciones previstas pretenden alcanzar un nivel de actividad y de rentabilidad que si no es posible un resultado contable positivo, sí al menos un flujo de caja positivo para facilitar su privatización.
(26) El plan preveía para las diferentes unidades de producción lo siguiente:
a) Para la unidad de quesos: para obtener resultados positivos o al menos no registrar pérdidas, la producción debería aumentar a 90 toneladas por mes. Sería necesario realizar inversiones por un importe de 26 millones pesetas.
b) Para la unidad de piensos para el ganado y granjas: la única alternativa rentable sería la recuperación de la ganadería porcina en sus granjas para ser sacrificadas en su matadero. Esto conllevaría inversiones por un importe de 50 millones de pesetas y un circulante de 280 millones de pesetas.
c) Para la unidad de matadero y sala de despiece: para permitir su rentabilidad sería necesario aumentar su nivel de actividad hasta un sacrificio mensual de 19000-20000 primales. Esto conllevaría unas necesidades financieras de 320 millones de pesetas.
d) Para la unidad de elaborados cárnicos: para aproximarla a una situación de rentabilidad, se requiere elevar la producción hasta el nivel de 1250 toneladas por mes de producción. Las necesidades financieras para ello son de 450 millones de pesetas.
e) Red comercial: para el futuro de la empresa las unidades productivas han de orientarse al mercado. Sería necesario reorganizar la red comercial, elaborar una política comercial y desarrollar nuevas políticas de productos, gamas, retribución.
f) Creación de una unidad de servicios comunes encargada de la dirección general, financiera y de personal.
(27) TABLA OMITIDA
(28) Fueron necesarias aportaciones de fondos para financiar el fondo de explotación, pagar a los acreedores, abonar las indemnizaciones por despido de personal y financiar las pérdidas que continuaron durante la reestructuración.
(29) Se destinó un préstamo de un importe de 1100 millones de pesetas, aprobado el 1 de octubre de 1996, a financiar la desviación de costes provocada por la peste porcina y al pago de los acreedores que tenían garantías pignoraticias.
(30) Un préstamo de un importe de 700 millones de pesetas aprobado el 3 de abril de 1997 y los avales de un importe de 450 millones de pesetas y de 300 millones de pesetas aprobados el 3 de abril de 1997 se destinaron a pagar a los acreedores en el marco de la asamblea de acreedores que tuvo lugar el 28 de mayo de 1997, a hacer frente a un aumento de las existencias de jamón curado ya que la demanda de dicho producto superaba la oferta y a cubrir desviaciones de los costes causadas por la peste porcina (aumento del precio del porcino y gastos adicionales ocasionados por un importe de 131 millones de pesetas), a inversiones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y a gastos de consultoría.
(31) La adquisición por parte del IFA a través de la empresa pública SOPREA de la deuda resultante de un préstamo de 300 millones de pesetas por un importe de 275951288 pesetas el 2 de agosto de 1996 a la entidad financiera "La Caixa" tenía como finalidad evitar que HAMSA perdiera su principal explotación, objeto de una hipoteca sobre dicho préstamo.
(32) Las autoridades españolas consideran que las ayudas en cuestión cumplen las condiciones contempladas en las directrices sobre las ayudas de reestructuración, tal como se describe en los considerados 33 a 38.
(33) Por lo que respecta al restablecimiento de la vialibilidad, el plan de reestructuración se elaboró en diciembre de 1995, basándose en la información disponible en aquella fecha, que era incompleta, insuficiente y no fiable. El plan estaba supeditado asimismo a los resultados del procedimiento de suspensión de pagos, imposibles de prever. Por lo tanto, el balance no refleja la situación real de la empresa. Por estos motivos, en abril de 1997 se realizó un informe sobre la situación de la empresa a 31 de diciembre de 1996, que no constituye, pues, un nuevo plan de reestructuración sino un ajuste del plan de 1995. Las medidas de gestión adoptadas comenzaron a arrojar resultados en el ejercicio de 1996, aumentando las ventas en un 26 %, así como los resultados de explotación y el flujo de tesorería (31 % y 37 %, respectivamente). En 1996 las pérdidas se elevaron a 1370 millones de pesetas, mientras que en 1995 fueron de 2479 millones de pesetas, y los resultados de explotación fueron de [minus ] 2337 millones de pesetas en 1996, frente a [minus ] 3702 millones de pesetas en 1995. En particular:
TABLA OMITIDA
(34) El balance a 31 de diciembre de 1996 muestra, no obstante, que las ventas y las existencias no alcanzaban las previsiones y los gastos eran superiores (1,96 %) a las previsiones.
(35) El informe sobre la situación de la empresa a 31 de diciembre de 1996 preveía para las diferentes unidades de producción lo siguiente:
a) Para la unidad de quesos, la cifra de ventas prevista no se pudo alcanzar. Se produjo un excesivo aumento de stocks. Se acordó, por tanto, reducir la producción a 55 toneladas por mes. Así mismo sería necesario realizar inversiones por 33 millones de pesetas.
b) Para la unidad de piensos para ganado y granjas porcinas, la recuperación de la ganadería porcina fue favorable ya que redujo los efectos del aumento del precio del cerdo. La producción obtenida fue inferior a la prevista (5388 cerdos/mes en lugar de los 6500 previstos). La producción de piensos de 17000 toneladas por mes era cercana a la plena capacidad.
c) Para la unidad de matadero y sala de despiece, se preveía disminuir el nivel de matanza a causa de la disminución de las previsiones de ventas globales de la empresa. Sería necesario realizar inversiones por un importe de 67 millones de pesetas para reducir costes. Sin embargo se prevén perdidas en esta unidad.
d) Para la unidad de elaborados cárnicos, la producción que se orientó a la demanda, fue de 15341 toneladas. Las inversiones necesarias se estimaban en 224 millones de pesetas. Se preveía generar beneficios por un importe de 100 millones de pesetas.
e) La red comercial se reorganizaría. El sistema de retribuciones sería con más incentivos. Se preveían acciones de márketing.
(36) Por otra parte, en junio de 1997, terminó el procedimiento de suspensión de pagos por el acuerdo de la asamblea de acreedores, esencial para conseguir la viabilidad de la empresa.
(37) Por lo que respecta a la adopción de medidas para atenuar en la medida de lo posible las consecuencias desfavorables para la competencia, las autoridades españolas consideran que el mercado de productos cárnicos está muy fragmentado e influido por los hábitos de los consumidores y por lo tanto no registra ningún exceso de capacidad. No obstante, de acuerdo con el plan de reestructuración, HAMSA abandonó la venta de productos frescos y utilizó toda su producción para la fabricación de preparados. En cuanto a los precios de sus productos a partir de 1995, siguió la misma política que anteriormente y por consiguiente no practicó reducciones de precios. En este sentido, cabe destacar que el margen bruto en 1995 fue de + un 30 % y en 1997 de + un 39 %.
(38) Respecto al criterio de proporcionalidad, el acuerdo de transferencia de la nuda propiedad no se realizó enbeneficio de la familia Molina, sino para que el IFA tomara el control de la empresa hasta su reestructuración. El IFA aprobó la capitalización de una parte de su deuda respecto a HAMSA por un valor de 4680 millones de pesetas, que representa el 80 % de las acciones, y la participación de la familia Molina se redujo al 20 % de las acciones. Además, los trabajadores contribuyeron a la reestructuración de la empresa mediante la reducción del personal y los acreedores mediante la condonación de sus deudas.
IV. OBSERVACIONES DE ESPAÑA A RAÍZ DE LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(39) Mediante carta de 19 de diciembre de 1997, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en relación con la decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado para las ayudas concedidas a HAMSA. Las informaciones comunicadas por España se resumen en los considerados 40 a 50 de la presente Decisión.
(40) La decisión de capitalizar mediante la conversión por parte del IFA de una parte de su deuda (4680 millones de pesetas) con HAMSA, relativa a préstamos concedidos con posterioridad a 1995 y de reducir a continuación el capital de HAMSA a 500 millones de pesetas fue adoptada el 29 de abril de 1997, es decir, antes de la asamblea de acreedores celebrada el 28 de mayo de 1997. Esta capitalización afecta a todos los préstamos existentes no incluidos en el procedimiento de suspensión de pagos en dicha fecha, excepto un importe de 32502853 pesetas no incluido por un error de cálculo. Esta operación, que no implicaba ninguna nueva aportación de capital, era la única alternativa legal a la declaración de quiebra de HAMSA, ya que el déficit de recursos propios a 31 de diciembre de 1995 era de 4304 millones de pesetas y el capital social se elevaba a 1140 millones de pesetas. La quiebra hubiera implicado con toda probabilidad para los acreedores de la empresa la pérdida de todas sus deudas. Adémas, la operación supuso para el IFA la propiedad del 80 % de las acciones de HAMSA. De acuerdo con las autoridades españolas, se trata de una intervención que corresponde a la de un inversor privado.
(41) Según las autoridades españolas, la intervención de la administración pública en el marco del procedimiento de suspensión de pagos no puede considerarse una ayuda estatal de acuerdo con la definición del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Las condonaciones de deudas fueron aprobadas en el marco del procedimiento de suspensión de pagos contemplado en la legislación, con autorización judicial, en ejecución de medidas económicas generales aplicables a todas las empresas de todos los sectores de la actividad económica. Su intervención fue semejante a la de un acreedor privado en el caso de una deuda similar. Además, la Tesorería de la Seguridad Social y la Administración Tributaria están legalmente autorizadas a suscribir acuerdos individuales con los acreedores. Las autoridades españolas consideran que la administración pública ha utilizado con HAMSA los mismos criterios que un inversor privado para recuperar sus fondos en la mayor proporción y en las mejores condiciones posibles.
(42) La deuda del IFA con HAMSA procede de ayudas estatales en forma de préstamos por un importe de 375 y 550 millones de pesetas (que no han sido reembolsados, incluidos los intereses) y avales por un importe de 375 y 200 millones de pesetas (que han sido ejecutados) del período anterior a mayo de 1995, más los intereses. De acuerdo con las autoridades españolas, como el 28 de mayo de 1997 el IFA ya era propietario del 80 % de las acciones de HAMSA, toda condonación de deudas corresponde a una capitalización indirecta del 80 % del importe condonado, es decir que las acciones se revalorizan del mismo modo que si se aplicase dicho porcentaje a la cifra de la condonación. Por consiguiente, la condonación de la deuda por parte del IFA es equivalente a una operación de ampliación de capital mediante compensación de la parte condonada del crédito y de reducción ulterior del capital por el mismo importe. Como el déficit del patrimonio de la empresa a 31 de diciembre de 1996 se elevaba a 6814 millones de pesetas y, a raíz de la capitalización realizada el 29 de abril de 1997, a 4680 millones de pesetas, quedaba todavía un déficit patrimonial de 2134millones de pesetas; si el IFA no hubiera realizado la condonación de deudas, HAMSA se encontraría en la misma situación de quiebra que en diciembre de 1996. Por consiguiente, el IFA ha actuado como lo hubiera hecho cualquier otro acreedor privado que fuera al mismo tiempo propietario de la mayoría de las acciones de la empresa.
(43) De acuerdo con las autoridades españolas, aparte del IFA, el resto de los acreedores públicos tuvieron un comportamiento semejante a los acreedores privados con deudas semejantes. Entre los acreedores privados, el Banco Atlántico tenía garantías hipotecarias y créditos públicos, la Seguridad Social garantías hipotecarias por un importe de 630 millones de pesetas y la Junta de Andalucía por un importe de 21 millones de pesetas. En cuanto a los acreedores que no tenían garantías hipotecarias (privilegiados como el Estado y normales), debido al déficit patrimonial de la empresa y a las cargas hipotecarias que tenían todos sus activos, las garantías resultaban práticamente nulas. A continuación se indican los datos relativos a la condonación de las deudas de los acreedores más importantes:
TABLA OMITIDA
(44) Por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar los criterios comunitarios a la evaluación de las ayudas en cuestión, la postura de las autoridades españolas es la siguiente:
a) con respecto a las normas relativas a las explotaciones agrarias en crisis, dado que la Comisión no hace referencia expresamente en su carta a dichas normas, las autoridades españolas no tienen elementos para evaluar la compatibilidad de las ayudas con las normas;
b) en cuanto a las normas relativas a las ayudas de salvamento, consideran, al igual que la Comisión, que dichas normas no se aplican a las ayudas en cuestión; y c) en relación con las normas relativas a las ayudas de reestructuración, consideran lo siguiente:
(45) En lo que respecta al restablecimento de la viabilidad: el aumento del capital y la condonación de las deudas se derivan del plan de reestructuración de diciembre de 1995. Aunque entonces no se habían cuantificado las ayudas, el plan preveía la necesidad de aportaciones económicas externas mediante un aumento de capital y mencionaba la importancia de resolver el procedimiento de suspensión de los pagos. Por otra parte, estas operaciones de capitalización y de condonación de las deudas confirieron viabilidad financiera a la empresa mediante la reducción sustancial de sus cargas financieras. Por último, el IFA se ha convertido en propietario del 80 % de HAMSA, lo que permitirá a corto plazo su venta al sector privado.
(46) En lo que respecta al criterio de la redución de las consecuencias desfavorables para la competencia,
a) HAMSA ha cerrado uno de sus matadores (de una capacidad de 240 cerdos por hora, lo que supone una reducción de la capacidad de producción del 15 %) y una de sus dos salas de despiece (de una capacidad de 3870 toneladas al mes, lo que supone una reducción de la capacidad de producción del 15 %). Así pues, ha cerrado la línea de producción de patés, con una capacidad de producción de 430 toneladas al mes. Utiliza su matadero para sus necesidades propias, su producción de productos cárnicos es inferior al 1 % del total nacional y la capacidad de sacrificio de la región es muy deficitaria en relación con las demás regiones (sólo hay tres matadores en Andalucía mientras que en Cataluña, con una población similar, hay 75). El coste del transporte de los animales y la carne influye considerablemente en el precio y, por lo tanto, no puede afirmarse que exista un exceso de capacidad sino en términos relativos. A este respecto, el punto 2.10 del anexo de la Decisión 94/173/CE de la Comisión(4) establece que se suprima la exclusión correspondienteal ganado porcino, bovino, ovino y de aves de corral en las regiones del objetivo n° 1 si la capacidad es insuficiente.
b) Pienso para el ganado: una de las empresas de fabricación de pienso, con capacidad de 2,5 millones de kilogramos al mes, ha sido asignada por venta judicial a la familia Molina, lo que supone una reducción del 25 % de la capacidad de producción de la empresa.
c) No se registra ningún exceso de capacidad productiva de ganado porcino desde 1995, ya que ha habido un aumento de la demanda mundial de carne de cerdo.
d) Además, las líneas directrices prevén una menor reducción de la capacidad en las regiones desfavorecidas como Andalucía.
(47) En cuanto al criterio de la proporcionalidad, todos los acreedores privados, incluida la familia Molina, han contribuido a la reestructuración financiera de HAMSA mediante la condonación de sus deudas.
(48) Por carta de 16 de marzo de 1998, las autoridades españolas comunicaron a la Comisión los planes para el futuro de HAMSA, que son los siguientes:
a) recuperar las granjas arrendadas a la familia Molina;
b) liquidar los activos no productivos;
c) trasladar la fábrica de preparados de carne al complejo industrial Molina creando una nueva fábrica; este proyecto no supondrá un aumento de la capacidad de producción;
d) desocupar la fábrica actual de preparados de carne;
e) negociar la anulación de un préstamo de HAMSA con la Caja General de Ahorros de Granada mediante la venta, por parte de HAMSA, de la fábrica de preparados de carne a dicho organismo financiero y al mismo tiempo la firma de un contrato de arrendamiento de dicha fábrica por HAMSA durante ocho años como mínimo.
(49) Por carta de 8 de septiembre de 1998, las autoridades españolas facilitaron a la Comisión las informaciones siguientes:
a) Antes de mayo de 1995, las ayudas se concedieron con una finalidad regional, ya que por inversiones acometidas recientemente, la empresa necesitaba fondos para refinanciar su pasivo. Las autoridades españolas solicitaron a la Comisión que examinara separadamente la compatibilidad de las ayudas concedidas en el período 1993-1994 y en el período 1995-1997, para no establecer una relación causa efecto entre las dos.
b) Los resultados obtenidos responden en su totalidad a las previsiones contenidas en el plan y la empresa funciona favorablemente y no necesitará nuevos apoyos financieros. La culminación del plan de reestructuración es el retorno de la empresa al sector privado en condiciones de mercado. El comprador se subrogaría en los avales actualmente concedidos por el IFA a HAMSA y este recuperaría los prestamos concedidos por el IFA a HAMSA que están todavía en vigor. Así mismo, el importe, en efectivo, proveniente de la venta de los activos productivos y de la venta de los activos no productivos permitiría a HAMSA cancelar todo el resto de su pasivo, con lo que se procedería a la liquidación de la empresa. Se mantendría el efectivo de 450 empleos y el comprador se comprometería a realizar inversiones por un importe de 4000 millones de pesetas.
En consecuencia, la reestructuración ha sido viable y teniendo en cuenta las inversiones a realizar por el comprador de los activos productivos, contribuirá al desarrollo de la región. Las ayudas concedidas reúnen, por tanto, las condiciones previstas en las líneas directrices para las ayudas a la reestructuración.
c) En el caso de que la Comisión considere estas ayudas como ilegales e incompatibles y deban ser objeto de recuperación por un importe superior a los recursos propios de la empresa, sus administradores deberán comunicar a la comisión de seguimiento, la imposibilidad de cumplir el acuerdo concluido con los acreedores en la suspensión de pagos, suscrito y aprobado por el juez el 3 de noviembre de 1997. Esto conllevaría que la comisión de seguimiento pasaría a ser una comisión de liquidación. Otra alternativa sería que los administradores solicitaran la quiebra voluntaria de la empresa. Estas dos alternativas, harían muy difícil la continuidad de la actividad empresarial y conllevarían la pérdida casi segura de 450 empleos.
(50) Por carta de 21 de octubre de 1998, las autoridades españolas facilitaron a la Comisión el balance (en millones de pesetas) y las informaciones siguientes:
TABLA OMITIDA
a) Los ingresos de explotación de HAMSA en 1992 fueron de 13300 millones de pesetas, en 1995 de 5300 millones de pesetas, en 1996 de 7100 millones de pesetas y en 1997 de 7400 millones de pesetas.
b) Las indemnizaciones por la reducción de personal que tuvo lugar en el último trimestre de 1995 fueron pagadas en el primer trimestre de 1996.
c) Una empresa del sector ha hecho una oferta por los activos fijos de HAMSA necesarios para desarrollar una industria cárnica y obtener una opción de compra de una granja. Dicha oferta tiene las características siguientes:
i) el comprador potencial asumiría el pasivo circulante de HAMSA hasta el límite del valor de los activos circulantes entregados en compensación por la asunción de dicho pasivo circulante (el pasivo circulante no podrá en ningún caso superar al activo circulante),
ii) el precio a pagar por los activos fijos sería de 840 millones de pesetas, fraccionado de la forma siguiente: 42 millones de pesetas a la compra, 252 millones de pesetas el 31 de diciembre de 1999, 252 millones de pesetas el 31 de diciembre de 2000 y 294 millones de pesetas el 31 de diciembre de 2001,
iii) el comprador realizaría las inversiones necesarias que se estiman en 4000 millones de pesetas durante un período de cuatro años a partir de enero de 1999,
iv) el comprador se comprometería a mantener el volumen de empleo y la sede de la actividad industrial en Jaén,
v) el comprador exigiría que en el caso de que la Comisión adoptara una Decisión negativa respecto de las ayudas otorgadas a HAMSA, no se exigiría la devolución de dichas ayudas, y vi) el comprador no sería responsable de ninguna reclamación de cantidades que se derive de las deudas contraídas por HAMSA con la Seguridad Social, la Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Jaén o de los propios accionistas de HAMSA.
V. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
(51) La Asociación Española de Empresas de la Carne (en lo sucesivo, ASOCARNE), en las observaciones enviadas a la Comisión, facilita datos sobre las ayudas estatales concedidas a HAMSA; esta asociación considera que dichas ayudas no reúnen las condiciones establecidas en las líneas directrices para las ayudas de salvamento y reestructuración, afectan al comercio entre Estados miembros y distorsionan la competencia al favorecer a una empresa determinada en detrimento de las demás empresas del sector. Por lo tanto, son contrarias a las disposiciones del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y no pueden acogerse a ninguna de las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92. Por consiguiente, deben declararse incompatibles y ser recuperadas.
(52) La Asociación Nacional de Almacenes Frigoríficos de Carnes y Salas de Despiece comparte las opiniones expresadas por ASOCARNE.
(53) Las autoridades españolas han señalado en sus observaciones sobre las observaciones de terceros su perplejidad por la información facilitada por ASOCARNE a la Comisión, de carácter muy confidencial para la empresa. Consideran que deben de haberse obtenido de forma ilegal o haber sido facilitadas por un administrador de la empresa que no ha cumplido su deber de confidencialidad.
VI. EVALUACIÓN
Aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado
(54) En virtud del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Características de las ayudas concedidas a HAMSA
(55) La Comisión considera que HAMSA ha disfrutado de ayudas concedidas por el Estado o mediante fondos estatales en forma de avales, préstamos, aportaciones de capital y condonación de deudas.
(56) Respecto de las ayudas en forma de aval, la Comisión considera que todos los avales concedidos por el Estado directamente o a través de entidades financieras delegadas por el Estado son susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado(5) en la medida que el hecho de beneficiarse de una garantía sin necesariamente recurrir a ella, puede permitir a una empresa continuar su actividad e incluso eliminar a sus competidores que no se benefician de una ventaja semejante. En razón de la difícil situación financiera de la empresa en el momento de la concesión de las garantías (ayudas de salvamento en 1995, endeudamiento en 1996, véase considerando 42 de la presente Decisión), en el mercado no se le hubieran concedido tales garantías. Por lo tanto hay que considerar que la empresa en cuestión se ha beneficiado de un apoyo en desventaja para sus competidores, esto es, ha recibido una ayuda y esta ayuda ha tenido repercusiones en la competencia(6). Los avales concedidos a HAMSA por el IFA entran pues en el ámbito de aplicación de dicho apartado.
(57) Respecto de las ayudas en forma de préstamo, la Comisión considera que una empresa determinada ha recibido una ayuda cuando el riesgo subjetivo inherente al préstamo es elevado y no se refleja en el tipo de interés aplicado ni en las garantías exigidas para formalizar el préstamo. Opina lo mismo cuando los activos de una empresa, gravados por garantías fijas o variables, son insuficientes para permitir el reembolso íntegro del préstamo(7). Una empresa en una situación semejante a la de HAMSA, (al borde de la quiebra desde 1995) aparentemente, no hubiera podido recibir un préstamo al tipo de interés que fuera. Los préstamos concedidos a HAMSA por el IFA no ofrecían las garantías exigidas para formalizar los préstamos y los tipos aplicados no reflejaban el riesgo subjetivo inherente a los préstamos. Así pues, los activos de HAMSA eran insuficientes para permitir el reembolso íntegro de los préstamos. La Comisión considera que los préstamos del IFA a HAMSA entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.
(58) Respecto de la aportación de capital, la Comisión considera ayuda estatal la aportación de capital nuevo a empresas si dicha aportación se realiza en circunstancias inadmisibles para un inversor privado, que trabaje en las condiciones normales de una economía de mercado. Este caso se da cuando:
a) la situación financiera de la empresa y sobre todo la estructura y el volumen de endeudamiento son de tal envergadura que no parece justificado esperar un rendimiento normal de los capitales invertidos en un plazo razonable;
b) debido a la insuficiencia de su margen bruto de autofinanciación, la empresa no puede obtener en el mercado de capitales los medios financieros necesarios para efectuar un programa de inversiones.
(59) Existe una presunción de ayuda cuando la intervención financiera pública combina la adquisición de la participación con otras formas de intervención que deben notificarse en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado (8).
(60) La situación financiera de HAMSA y su volumen de endeudamiento (véase considerando 42 de la presente Decisión) así como la intervención financiera pública que combina la adquisición de participación con otras intervenciones estatales, lleva a considerar la aportación de capital como ayuda estatal. En efecto, el Estado no se ha comportado como un inversor privado, ya que en ausencia de un plan de reestructuración valido y fiable, no había perspectiva de recuperar su capital, incluso a plazo(9), más aún cuando las operaciones estaban destinadas a terminar en la liquidación de la empresa en un breve plazo (véase considerando 49 de la presente Decisión). La conversión, por parte del IFA, de la deuda de HAMSA, en capital supone, por lo tanto, una ayuda estatal y no puede considerarse una intervención de conformidad con los principios de la inversión privada. No parece propio de un inversor privado capitalizar deudas por un importe de 4680 millones de pesetas para convertirse en propietario del 80 % de una empresa que tiene un capital social de 500 millones de pesetas.
(61) Respecto de la condonación de deudas, varios organismos estatales condonaron una parte de las deudas de HAMSA; se trata del IFA, el Ayuntamiento de Jaén, la Administración Tributaria, la Junta de Andalucía, la Seguridad Social y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Por lo general, la Comisión considera que cuando el Estado concede o avala una financiación a una empresa en crisis, cabe pensar que las transferencias financieras suponen una ayuda estatal(10). La condonación de deudas es una forma de financiación. Por otra parte, es evidente que HAMSA tenía dificultades financieras,ya que la única alternativa a la condonación de gran parte de sus deudas habría sido declararse en quiebra.
(62) Según las autoridades españolas, la condonación de deudas por parte de organismos estatales no equivale a una ayuda estatal. La condonación del 99 % de la deuda de HAMSA por parte del IFA corresponde al comportamiento de un inversor privado que siendo el principal accionista de una empresa, desea garantizar la supervivencia de la misma. En lo que respecta a la condonación de deudas por parte de los demás organismos estatales, las autoridades españolas señalan que se realizó con motivo de una operación general en la que participaban al mismo tiempo acreedores públicos y privados. El porcentaje de la deuda condonada por los acreedores públicos (excepto el IFA fue del 50,75 %, inferior al porcentaje de la deuda condonada por los acreedores privados (59,8 %). En estas condiciones, la anulación de la deuda por parte de los organismos públicos corresponde al comportamiento de un inversor privado y no puede considerarse una ayuda estatal.
(63) Los argumentos recogidos en el considerando 62 no pueden aceptarse.
(64) Hay que recordar que la condonación de deudas por el IFA se consideró, junto con la capitalización de HAMSA, una de las dos partes integrantes de un plan de recuperación financiera de HAMSA. Las dos operaciones se efectuaron con un mes de diferencia. En estas condiciones, las autoridades españolas no pueden justificar la condonación de las deudas aduciendo que el IFA actuaba en calidad de accionista de HAMSA. Además, la Comisión considera que el comportamiento del Estado en tanto que propietario accionista debe distinguirse de su comportamiento como poder público(11). En efecto, las empresas privadas y sus accionistas privados no tienen la posibilidad de anular sus deudas con el Estado. En consecuencia, la condonación de dichas deudas no puede ser considerada como conforme a los criterios del inversor privado(12). La Comisión considera, por lo tanto, que la condonación de las deudas de HAMSA por parte del IFA constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. No obstante, la Comisión recuerda que, por las razones que se exponen en el considerando 89 de la presente Decisión, el importe de dichas ayudas no debe tenerse en cuenta en el cálculo de las ayudas abonadas a HAMSA.
(65) En lo que se refiere a la condonación de la deuda por otros organismos públicos distintos del IFA, cabe señalar lo siguiente:
a) que el endeudamiento de HAMSA con el sector privado (214757000 pesetas) sólo representaba el 4,4 % de su endeudamiento total (4839993000). Aún excluyendo la deuda contraída con el IFA, las deudas de HAMSA con el sector privado solamente representaban el 8 % de su endeudamiento (2682839000 pesetas);
b) que de todos los acreedores privados, únicamente el Banco Atlántico estaba protegido por hipotecas. Sin embargo, esta deuda sólo representaba 0,5 % del endeudamiento total de HAMSA. Además, las autoridades españolas no han facilitado a la Comisión informaciones relativas al importe de la hipoteca que garantizaba el préstamo, ni de si había otras hipotecas sobre los mismos bienes, ni las condiciones de pago del importe de la deuda no condonada;
c) que la Comisión considera que para que la renuncia a los créditos públicos se ajuste a los criterios de la inversión privada y no constituya una ayuda de Estado, la condonación simultánea de los acreedores privados ha de ser significativa y real.
(66) Teniendo en cuenta lo siguiente:
a) la proporción mencionada de acreedores públicos respecto a la de los acreedores privados;
b) los porcentajes respectivos de condonación de deuda de los acreedores públicos y privados (véase el cuadro en el considerando 43 de la presente Decisión y, en particular, que el IFA ha renunciado al 99 % de la deuda mas importante);
c) la prioridad acordada a los acreedores del Estado y a sus diferentes organismos territoriales en los procedimientos de liquidación;
d) la hipoteca que garantizaba la importante deuda de la Seguridad Social, la Comisión concluye que el sacrificio de la parte de los acreedores públicos (asegurados o en todo caso privilegiados y que en el caso de la deuda mas importante supone la renuncia a la practica totalidad del importe de la deuda) es muy substancial, mientras que la de los acreedores privados (por lo general no asegurados) es despreciable, cuando no inexistente. Estos últimos no tenían prácticamente ninguna posibilidad de ver reembolsados sus créditos en caso de liquidación, ni siquiera parcialmente, a diferencia de los acreedores públicos privilegiados o asegurados. Esta comparación entre los diferentes tipos de acreedores permite excluir la identidad de comportamientos y, por lo tanto, considerar que la renuncia publica de las deudas de la empresa se ajusta a los criterios de la inversión privada.
En vista de lo anterior, la Comisión considera que no puede utilizarse el comportamiento de los inversores privados para excluir la presunción según la cual la condonación de deudas por parte de organismos públicos constituye una ayuda de Estado.
Efectos de las ayudas en la competencia (67) Estas ayudas distorsionan o pueden distorsionar la competencia y favorecen a todas luces a la empresa HAMSA en relación con las demás empresas del sector que no se han beneficiado de las ayudas estatales. Por otro lado, si se tiene en cuenta, por una parte, el valor de los intercambios de productos en los que HAMSA desarrolló su actividad en 1997 y, por otra parte, la producción española en relación con la de los demás Estados miembros, se observa que dichas ayudas pueden afectar al comercio entre Estados miembros en la medida en que favorecen la producción nacional en detrimento de la de los demás Estados miembros.
TABLA OMITIDA
(68) Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión considera que las ayudas concedidas a HAMSA reúnen las condiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. España ha incumplido la obligación que le es impuesta en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, en unos casos al conceder ayudas sin haberlas comunicado previamente a la Comisión y, en otros, habiéndolas comunicado, al no haber permitido que la Comisión se pronunciase sobre su compatibilidad con el mercado común.
Cálculo de los importes de las ayudas abonados a HAMSA
(69) Tras estudiar la información facilitada por las autoridades españolas, la Comisión considera que deben tenerse en cuenta los elementos descritos en los considerandos 70 a 96 de la presente Decisión en el cálculo de los importes de las ayudas estatales concedidas a HAMSA:
Antes de mayo de 1995
(70) El 25 de mayo de 1993, el IFA decidió la concesión de un préstamo por un importe de 375 millones de pesetas que se concedió el 12 de agosto de 1993. Este préstamo aún no se ha reembolsado y no se han pagado intereses.
(71) El 25 de mayo de 1993, el IFA aprobó un aval de un importe de 375 millones de pesetas que se concedió el 18 de junio de 1993. No se ha abonado ninguna prima por este aval, que se ejecutó el 29 de septiembre de 1996 por un importe de 401934206 pesetas.
(72) Según las autoridades españolas, dichas ayudas se concedieron al amparo del régimen de ayudas n° N 624/92, aprobado por carta de la Comisión de 16 de diciembre de 1992. No obstante, este argumento no puede aceptarse. El régimen de ayudas n° N 624/92 sólo se refiere a la modificación del presupuesto de un régimen de ayudas ya aprobado por la Comisión (ayuda n° N 71/88). Este último régimen prevé ayudas concedidas por el IFA en forma de avales por un importe máximo en general de 25 millones de pesetas para cooperativas y sociedades anónimas laborales y de 3 de millones de pesetas para los independientes, el coste anual de las garantías se eleva la 1,2 % así como ayudas en forma de préstamos para la financiación del activo circulante y para la refinanciación del pasivo que el IFA concede en la práctica con un tipo de interés del 11 % y una duración máxima de dos años para empresas viables; los préstamos para el activo circulante son complementarios de los préstamos para la financiación del activo fijo. Las ayudas que se concedieron a HAMSA no reúnen estas condiciones y, por consiguiente, no puede considerarse que hayan sido autorizadas por la Comisión al amparo del régimen de ayudas îo N 624/92.
(73) El 26 de mayo de 1994, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 550 millones de pesetas que se concedió el 28 de junio de 1994. Este préstamo aún no se ha reembolsado y no se han pagado intereses.
(74) El 26 de mayo de 1994, el IFA aprobó un aval de un importe de 200 millones de pesetas que se concedió el 28 de junio de 1994. HAMSA no ha abonado todavía la prima del 1,2 % y el aval se ejecutó el 29 de enero de 1996 por un importe del 207578082 pesetas.
(75) Según las autoridades españolas, estas ayudas se concedieron en virtud del régimen de ayuda n° N 428/93, aprobado por carta de la Comisión de 2 de septiembre de 1993. Este argumento no puede aceptarse ya que los beneficiarios de dicho régimen son únicamente las PYME con un maximo de 250 trabajadores, un volumen de negocios no superior a 20 millones de ecus y un balance general no superior a 10 millones de ecus. HAMSA no puede considerarse un PYME ni por elnúmero de empleados ni por el volumen de negocios. Por consiguiente, las ayudas concedidas por el IFA a HAMSA no pueden incluirse en el régimen de ayudas n° N 428/93 y, por lo tanto, no han sido autorizadas por la Comisión.
Entre mayo de 1995 y abril de 1997 Ayudas en forma de avales
(76) El 16 de junio de 1995, el IFA aprobó un aval por un importe de 100 millones de pesetas, que se concedió el 16 de agosto de 1995. Este aval fue sustituido el 19 de agosto de 1996 y el 11 de noviembre de 1997 por un aval del mismo importe, que todavía está en vigor. No se ha pagado nunca la prima del 1,2 % correspondiente.
(77) El 16 de junio de 1995, el IFA aprobó un aval por un importe de 50 millones de pesetas que se concedió el 14 de septiembre de 1995. Este aval fue sustituido el 18 de agosto de 1996 y el 11 de noviembre de 1997 por un aval del mismo importe, que todavía está en vigor. No se ha pagado nunca la prima del 1,2 % correspondiente.
(78) El 9 de abril de 1996, el IFA aprobó tres avales por los siguientes importes:
a) 100 millones de pesetas, concedido el 8 de octubre de 1996;
b) 75 millones de pesetas, concedido el 20 de agosto de 1996; y c) 25 millones de pesetas, concedido el 11 de noviembre de 1997 por un importe de 21748150 pesetas solamente.
Estos avales siguen en vigor y todavía no se han abonado las primas del 1,5 % correspondientes.
(79) El 3 del abril de 1997, el IFA aprobó dos avales por los siguientes importes:
a) 450 millones de pesetas, concedido el 6 de febrero de 1998; y b) 300 millones de pesetas, concedido el 2 de mayo de 1997.
Estos avales siguen en vigor y todavía no se han abonado las primas del 1,2 % correspondientes.
Ayudas en forma de préstamos
(80) El 11 de julio de 1995, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 350 millones de pesetas que se concedió el 24 de octubre de 1995.
(81) El 2 de octubre de 1995, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 125 millones de pesetas que se concedió el 24 de octubre de 1995.
(82) El 28 de septiembre de 1995, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 25 millones de pesetas que se concedió el 17 de octubre de 1996.
(83) El 10 de diciembre de 1995, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe del 1739 millones de pesetas que se concedió el 30 de diciembre de 1995.
(84) El 28 de mayo de 1996, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 850 millones de pesetas que se concedió el 11 de julio de 1996.
(85) El 1 de octubre de 1996, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 1100 millones de pesetas que se concedió el 5 de noviembre de 1996.
(86) El 3 de abril de 1997, el IFA aprobó la concesión de un préstamo por un importe de 700 millones de pesetas que se concedió en dos partes: el 2 de junio de 1997 por un importe de 400 millones de pesetas y el 31 de junio de 1997 por un importe de 300 millones de pesetas.
(87) Por otra parte, el 2 de agosto de 1996, el IFA, adquirió a través de la empresa pública SOPREA un préstamo por un importe de 300 millones de pesetas que había concedido la entidad financiera "la Caixa" a HAMSA, por un importe de 275951288 pesetas. HAMSA no ha reembolsado este importe al IFA. La Comisión considera, por lo tanto, que esta deuda debe equipararse a un préstamo a HAMSA por un importe de 275951288 pesetas.
Ninguno de los citados préstamos ha sido reembolsado ni se han abonado los intereses.
Capitalización de las deudas de HAMSA y condonación de las deudas por parte de las autoridades públicas Capitalización de las deudas de HAMSA
(88) El 29 de abril de 1997, el IFA procedió a la capitalización de parte de su deuda contraída con HAMSA durante el período posterior a mayo de 1995, por un importe de 4680 millones de pesetas. Esta capitalización afectó a los préstamos de 350 millones de pesetas (considerando 79 de la presente Decisión), 125 millones de pesetas (considerando 80 de la presente Decisión), 1735 millones de pesetas (considerando 82 de la presente Decisión), 850 millones de pesetas (considerando 83 de la presente Decisión) y 1100 millones de pesetas, (considerando 84 de la presente Decisión), que se convirtieron en capital, con excepción de 7 millones de pesetas debido a un error contable, y debería considerarse en principio como una ayuda estatal. No obstante, con objeto de evitar una doble contabilización, esta capitalización no se tiene en cuenta en el cálculo del importe total de las ayudas estatales concedidas a HAMSA, ya que afecta a las deudas procedentes de préstamos que ya se han contabilizado en el cálculo del importe total de las ayudas concedidas a HAMSA.
Condonación de las deudas
(89) El 28 de mayo de 1997, HAMSA recibió ayudas de organismos estatales en forma de condonación de deudas correspondientes al período anterior a mayo de 1995 por un total de 3554334000 pesetas. Estas condonaciones deben considerarse ayudas estatales.
(90) La condonación de la deuda efectuada por el IFA de un importe de 2192754000 pesetas no se tiene en cuenta en el cálculo del importe total de las ayudas estatales concedidas a HAMSA para evitar una doble contabilización, ya que esta deuda procede de los préstamos y avales ejecutados concedidos por el IFA a HAMSA durante el período anterior a mayo de 1995, mencionados en los considerandos 69 a 74 de la presente Decisión, que ya se han contabilizado en el cálculo del importe total de las ayudas estatales concedidas a HAMSA.
(91) El resto de las condonaciones de deudas por un importe total de 1361580000 pesetas, sin embargo, debe contabilizarse en el cálculo del importe total de las ayudas estatales concedidas a HAMSA.
Conclusiones Ayudas estatales en forma de avales
(92) Con arreglo a la presente Decisión, la Comisión considera que deberán tenerse en cuenta las siguientes ayudas estatales a HAMSA en forma de avales:
a) el aval de un importe de 375 millones de pesetas concedido el 18 de junio de 1993 y ejecutado el 29 de septiembre de 1996 por un importe de 401934206 pesetas;
b) el aval de un importe de 200 millones de pesetas concedido el 28 de junio de 1994 y ejecutado el 29 de enero de 1996 por un importe de 207578082 pesetas;
c) el aval de un importe de 100 millones de pesetas concedido el 16 de agosto de 1995 y sustituido el 19 de agosto de 1996 y el 11 de noviembre de 1997 por un aval del mismo importe;
d) el aval de un importe de 50 millones de pesetas concedido el 14 de septiembre de 1995 y sustituido el 19 agosto de 1996 y el 11 de noviembre de 1997;
e) los tres avales por los siguientes importes: 100 millones de pesetas, concedido el 8 de octubre de 1996; 75 millones de pesetas, concedido el 20 de agosto de 1996 y 21748150 pesetas, concedido el 11 de noviembre de 1997;
f) los dos avales por los siguientes importes: 450 millones de pesetas, concedido el 6 de febrero de 1998 y 300 millones de pesetas, concedido el 2 de mayo de 1997.
(93) El Gobierno español deberá efectuar el cálculo del importe de las ayudas en forma de aval, de conformidad con el punto 38 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 307 de 13.11.1993) que establece que el elemento de ayuda de los avales corresponde a la diferencia entre el tipo que el prestatario pagaría en un mercado libre, por una parte, y el tipo obtenido realmente gracias al aval, descontadas cualesquiera primas pagadas por él. Las primas por todas las garantías concedidas no han sido abonadas.
(94) Las ayudas en forma de avales concedidas antes de mayo de 1995 deberán contabilizarse dos veces: por una parte, como ayudas en forma de aval durante el período comprendido entre la fecha de concesión y la fecha de ejecución y, por otra, a través de los importes de los avales que se han ejecutado, con intereses a partir del día de su ejecución.
Ayudas estatales en forma de préstamos
(95) Con arreglo a la presente Decisión, la Comisión considera que deberán tenerse en cuenta las siguientes ayudas estatales a HAMSA, en forma de préstamos:
a) préstamo de un importe de 375 millones de pesetas concedido el 12 de agosto de 1993;
b) préstamo de un importe de 550 millones de pesetas concedido el 28 de junio de 1994;
c) dos préstamos de 350 millones de pesetas y de 125 millones de pesetas concedidos el 24 de octubre de 1995;
d) préstamo de un importe de 25 millones de pesetas concedido el 17 de octubre de 1996;
e) préstamo de un importe de 1739 millones de pesetas concedido el 30 de diciembre de 1995;
f) préstamo de un importe de 850 millones de pesetas concedido el 11 de julio de 1996;
g) préstamo de un importe de 1100 millones de pesetas concedido el 5 de noviembre de 1996;
h) préstamo de un importe de 700 millones de pesetas concedido en dos partes: el 2 de junio de 1997, 400 millones de pesetas, y el 31 de julio de 1997, 300 millones de pesetas;
i) préstamo de 275951288 pesetas procedente de la adquisición por parte del IFA a través de la empresa publica SOPREA, el 2 de agosto de 1996, de un préstamo de 300 millones de pesetas que había sido concedido por la entidad financiera "la Caixa" a HAMSA.
(96) Dado que estos préstamos no han sido reembolsados ni se han pagado intereses, deben contabilizarse como si se tratase de ayudas en forma de subvención a partir de la fecha de concesión de los préstamos. Cuando se otorga un préstamo a una sociedad que normalmente estaría en la imposibilidad de obtener créditos, el préstamo equivale efectivamente a una subvención y la Comisión lo considera como tal(13).
Condonación de deudas por parte de los organismos estatales
(97) Las condonaciones de parte de las deudas de HAMSA, por los importes que figuran a continuación, concedidas el 28 de mayo de 1997 por los organismos estatales durante la asamblea de los acreedores de HAMSA, deben también contabilizarse como ayuda estatal a HAMSA como si se tratase de ayudas en forma de subvención a partir de la fecha de la condonación:
- Ayuntamiento de Jaén: 158800000 pesetas,
- Administración Tributaria: 338589000 pesetas,
- Junta de Andalucía: 69089000 pesetas,
- Seguridad Social: 789938000 pesetas,
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: 5144000 pesetas.
Aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado
(98) Existe una serie de excepciones al principio de incompatibilidad recogido en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.
(99) Es evidente, sin embargo, que las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 92 no son aplicables. Las autoridades españolas tampoco las han invocado.
(100) Las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 deben interpretarse de forma estricta en el momento de examinar todo programa de ayuda con finalidad regional o sectorial o todo caso concreto de aplicación de regímenes generales de ayuda.
(101) Sólo pueden aplicarse en caso de que la Comisión establezca que la ayuda es necesaria para la consecución de alguno de los objetivos en cuestión. La concesión del beneficio de dichas excepciones a ayudas que no supongan tal contrapartida significaría permitir un perjuicio al comercio entre Estados miembros y una serie de distorsiones de la competencia que no se justifican para el interés comunitario y, por consiguiente, la concesión de una serie de ventajas indebidas a los agentes económicos de determinados Estados miembros.
(102) No se trata de medidas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés europeo común de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, ni tampoco de medidas destinadas a paliar alguna perturbación grave de la economía del Estado miembro en cuestión, de acuerdo con esa misma disposición.
(103) Según las autoridades españolas, las ayudas han sido abonadas a HAMSA en el marco de un plan de salvamento y reestructuración de esta empresa con el fin de facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas y, en la medida en que esta empresa está localizada en una zona desfavorecida, Andalucía, el desarrollo de determinadas regiones, por lo que pueden acorgerse a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
(104) La Comisión considera que las ayudas en cuestión no han sido concedidas como ayudas regionales a nuevas inversiones o a la creación de empleos ni incluso a superar las deficiencias de infraestructura de manera horizontal para el conjunto de las empresas de la región sino como ayudas para el salvamento y la reestructuración de una empresa concreta. En consecuencia, se trata de una ayuda de carácter eminentemente sectorial que debe ser apreciada con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92, lo que no implica que se tengan en cuenta en este marco aspectos regionales.
(105) La compatibilidad de las ayudas abonadas a HAMSA con el mercado común debe pues evaluarse a la luz de los criterios establecidos por la Comisión en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. De acuerdo con el punto 2.2 de dichas directrices, en el sector agrícola, el Estado miembro en cuestión podía optar por seguir aplicando a los distintos beneficiarios, como alternativa a las citadas directrices, las normas específicas sobre ayudas de salvamento y de reestructuración previstas por la Comisión(14).
Conformidad de las ayudas concedidas a HAMSA con las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis Ayudas de salvamento (106) Según el punto 3.1 de las directrices, las ayudas de salvamento
a) deben constituir ayudas de liquidez consistentes en avales para préstamos o en préstamos reembolsables con un tipo de interés equivalente al del mercado;
b) deben limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento (por ejemplo, cobertura de los costes de sueldos y salarios y suministros corrientes);
c) deben pagarse exclusivamente durante el plazo necesario (generalmente, no más de seis meses) para elaborar las correspondientes medidas de recuperación, que han de ser factibles;
d) deben justificarse sobre la base de graves dificultades sociales y no pueden tener repercusiones negativas sobre la situación del sector en otros Estados miembros.
(107) Aunque las autoridades españolas notificaron como ayudas de salvamento las ayudas concedidas entre mayo y diciembre de 1995, éstas no se ajustan a los citados criterios. Concretamente, el tipo de interés de esos préstamos, por un importe total de 500 millones de pesetas,no correspondía al tipo de interés vigente en el mercado tal como requieren los criterios comunitarios. El tipo de interés de los préstamos concedidos se cifraba en un 6 %, mientras que el tipo de referencia para España era de un 13,2 % en 1995. Las autoridades españolas modificaron dicho tipo el 9 de abril de 1996, fijándolo en el tipo MIBOR más un 0,5 %. Esta modificación, que se efectuó un año tras las concesión de los préstamos, consistió tan sólo en un ajuste contable. Esos préstamos no han sido reembolsados, ni se han pagado intereses. Así pues, HAMSA ya había recibido en 1994 y 1995 otras ayudas estatales del mismo tipo y con la misma finalidad, aún cuando, según los criterios, esas ayudas sólo pueden abonarse durante el plazo necesario (generalmente, no más de seis meses) para elaborar las correspondientes medidas de recuperación y, normalmente, sólo deben ser necesarias una única vez. Por otro lado, los avales ya concedidos han sido sustituidos por otros del mismo importe que están todavía vigentes.
(108) Por consiguiente, esas ayudas no cumplen los criterios establecidos en las directrices en materia de ayudas de salvamento.
Ayudas de reestructuración
(109) La Comisión comprueba en las directrices que las ayudas de reestructuración plantean problemas específicos desde el punto de vista de la competencia, ya que pueden suponer un reparto injusto del peso del ajuste estructural y de los problemas laborales y sociales que se derivan, desviándolos a otros productores que no se benefician de ayuda alguna y a otros Estados miembros. Por lo tanto, como principio general, sólo se deberían permitir esas ayudas en los casos en que se pueda demostrar que su aprobación reviste un interés comunitario. Antes de que la Comisión autorice este tipo de ayuda, debe elaborarse un plan de reestructuración que cumpla los cinco requisitos enumerados a continuación:
a) el restablecimiento de la viabilidad en un plazo razonable;
b) la prevención de posibles distorsiones indebidas de la competencia;
c) la proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración;
d) la aplicación íntegra del plan de reestructuración y la observancia de las condiciones establecidas;
e) la realización de un control y la elaboración de un informe anual.
Restablecimiento de la viabilidad en un plazo razonable
(110) De acuerdo con el punto 3.2.2. A de las directrices, la condición sine qua non de todo plan de reestructuración es que debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable. La ayuda debe estar vinculada a un plan de reestructuración viable suficientemente detallado que deberá presentarse a la Comisión. Este plan debe hacer posible el restablecimiento de la competitividad de la empresa en un plazo razonable y permitir a la empresa cubrir todos los costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras, y generar un mínimo rendimiento del capital invertido de forma que, finalizada la reestructuración, la empresa no necesite más apoyo estatal y pueda competir en el mercado sobre la base de sus propios recursos. La concesión de estas ayudas sólo debería ser necesaria una sola vez.
(111) La empresa HAMSA empezó a recibir ayudas estatales en mayo de 1993, para hacer frente a dificultades financieras.
Posteriormente, en mayo de 1994, recibió de nuevo ayudas estatales por el mismo motivo. En mayo de 1995, el IFA adquirió acciones de HAMSA en nuda propiedad y se concedieron ayudas estatales de forma continuada hasta mayo de 1997. No se elaboró ningún plan de reestructuración de HAMSA hasta diciembre de 1995, es decir, dos años y medio tras la concesión de las primeras ayudas estatales por dificultades financieras y, según las propias autoridades españolas, dicho plan estaba incompleto, ya que se basaba en datos insuficientes y poco fidedignos y estaba supeditado a los resultados del procedimiento de suspensión de pagos, imposibles de prever.
(112) Por otro lado, el plan se refería tan sólo a las ayudas ya concedidas entre mayo y diciembre del 1995 y al préstamo de 1739 millones concedido en 1996 y preveía otras necesidades financieras de la empresa que habían de cubrirse en el mercado, así como la posible concesión de ayudas, aunque sin cuantificarlas.
(113) El plan de restructuración preveía para poder obtener la rentabilidad de la empresa, un aumento substancial de la producción en todas sus unidades de producción (véanse los considerandos 26 y 27 de la presente Decisión). La Comisión considera que no era realista basar el restablecimiento de la viabilidad en un aumento de su producción (sin precisar el año de referencia ni la evolución por años), tratándose de un sector con excesiva capacidad estructural (véase el considerando 119 de la presente Decisión). Estas apreciaciones fueron confirmadas por el informe hecho a 31 de diciembre de 1996 en el que se prevén reducciones en la producción de la empresa ya que las ventas no alcanzaron las previsiones (véase el considerando 35 de la presente Decisión). Asimismo, las medidas internas de reestructuración eran irreales también porque estaban basadas en informaciones insuficientes y no fiables.
(114) Las autoridades españolas han demostrado que la gestión y los resultados de la empresa experimentaron cierta mejora en 1996 con respecto a 1995 y que se han efectuado ajustes para aumentar la producción y adaptarla a la demanda del mercado. Pese a estas mejoras, en la revisión del plan de la empresa efectuada en junio de 1997 (situación a 31 de diciembre de 1996) y tras la concesión de ayudas estatales por dificultades financieras de forma continuada durante cinco años(1993-1997), el plan reconoce que la única alternativa a la quiebra de HAMSA, cuya situación de quiebra se remonta al menos a 1994, es la capitalización de las deudas de la empresa.
(115) La Comisión recuerda que las ayudas de Estado deben, en principio, ser apreciadas en el momento de su concesión y no en función de acontecimientos ulteriores. En todo caso para admitir el restablecimiento de la viabilidad, es necesario que se haya saneado la situación de la empresa. No es por lo tanto posible a este respecto hacer abstracción de las cargas financieras que pesan sobre la empresa y que han absorbido su activo ni conformarse con un eventual flujo operativo positivo reciente vistas las pérdidas continuas de la empresa (véanse los considerandos 40 a 43 de la presente Decisión)(15).
(116) La Comisión reconoce que la epidemia de peste porcina, mencionada por las autoridades españolas y registrada en España durante el período de reestructuración, posiblemente haya dificultado la reestructuración de HAMSA y justificado la modificación del plan de reestructuración. No obstante, este factor no puede justificar el pago de ayudas a HAMSA de forma puntual y continua, mientras los compeditores de la empresa hacían frente a las mismas dificultades sin recurrir a este tipo de ayuda.
(117) Las autoridades españolas en su carta de 8 de septiembre de 1998, afirmaron por un lado que la empresa funcionaba favorablemente sin necesitar nuevos apoyos financieros y que la reestructuración había sido viable y por otro lado reconocían:
a) que se iba a liquidar la empresa;
b) que el importe proveniente de la venta de los activos productivos y no productivos, se destinaría a pagar el pasivo de HAMSA; y en la medida que sobrara, sería distribuido entre los accionistas (el IFA es propietario del 80 % de las acciones de HAMSA);
c) que el comprador de los activos productivos estaría obligado a realizar inversiones por un importe de 4000 millones de pesetas.
(118) Por carta de 21 de octubre de 1998, las autoridades españolas facilitaron a la Comisión un balance y otras informaciones. Según estos datos, HAMSA en el primer semestre de 1998 tuvo un flujo operativo positivo de 18 millones de pesetas, pero todavía tuvo pérdidas por un importe de 126 millones de pesetas. Además, teniendo en cuenta el historial de HAMSA, el importe de sus deudas en el pasado y el importe de las ayudas recibidas, no puede aceptarse que el mero hecho de un ligero flujo operativo positivo en el primer semestre de 1998, que no estaba acompañando de beneficios ni de perspectivas para el futuro, pueda ser considerado como suficiente para probar el restablecimiento de la viabilidad de la empresa. Asimismo, conforme a la jurisprudencia establecida en el asunto Breda Fucine, (véase la nota del considerando 115) no es posible invocar mejoras en el margen de explotación haciendo abstracción de las cargas extraordinarias a fin de establecer el restablecimiento de la viabilidad de la empresa.
(119) Asimismo, la oferta del comprador [que no ha sido precedida de un procedimiento de oferta pública y cuya aceptación, por tanto, podría contener elementos de ayuda de Estado en favor del comprador(16)] por sus activos productivos se limitaba al pasivo circulante, siempre que no fuera superior al activo circulante y por el activo fijo a 840 millones de pesetas, cuyo pago se fraccionaba a lo largo de cuatro años. Además la oferta estaba condicionada a que el comprador no se haría cargo de las reclamaciones y otras deudas de HAMSA. La Comisión estima que las condiciones de esta oferta de compra de los activos productivos de HAMSA plantean aún mas dudas sobre la viabilidad actual de la empresa. Asimismo, la Comisión considera que la indemnidad solicitada por el comprador de las autoridades públicas podría eventualmente suponer otras ayudas de Estado.
(120) Las autoridades españolas, por primera vez, en su carta de 21 de octubre de 1998, informaron a la Comisión que los ingresos de explotación de HAMSA fueron en 1992 de 13300 millones de pesetas, en 1995 de 5300 millones de pesetas, en 1996 de 7100 millones de pesetas y en 1997 de 7400 millones de pesetas. Sin embargo, no han facilitado cifras para 1993 ni para 1994, ni han explicado la razón de la importante disminución de ingresos de explotación entre 1992 y 1995. A la luz de la información disponible, la Comisión considera razonable que en 1995 la parte de mercado que HAMSA había perdido, había pasado ya a sus competidores. En cuanto al aumento de los ingresos de explotación entre 1995 por un lado y 1996 y 1997 por otro, no se explica si dicho aumento se debe a las medidas de la reestructuración o a una reducción de los precios de la empresa gracias a la concesión de ayudas. Los gastos de la empresa por el contrario no han sufrido grandes oscilaciones entre 1995 y 1998.
(121) En conclusión, la Comisión considera que las ayudas estatales en cuestión no han sido concedidas en el marco de un plan de reestructuración de la empresa, sino de forma puntual y continua para cada problema de liquidez de la empresa. Puede considerarse por consiguiente que el plan de reestructuración de HAMSA no era de naturaleza a permitir una vuelta a la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable (todavía en el primer semestre de 1998 la empresa ha tenido perdidas) ni enfrentarse con la competencia contando únicamente sobre sus propios recursos sin recurrir al Estado y sin que una previsión para el restablecimiento de la viabilidad pueda ser anunciada.
Prevención de posibles distorsiones indebidas de la competencia (122) De acuerdo con el punto 3.2.2.B de las directrices, deben adoptarse medidas para paliar en la medida de lo posible las consecuencias desfavorables para la competencia. La Comisión considera por consiguiente que, en caso de que exista una capacidad estructural excesiva en el mercado comunitario en el que el beneficiario de la ayuda ejerce sus actividades, el plan de reestructuración debe contribuir, en proporción a la ayuda recibida, a la reestructuración del sector, mediante la reducción o la eliminación definitiva de la capacidad productiva.
(123) Algunas de las actividades de HAMSA y, concretamente, la alimentación animal y el sacrificio y la cría de porcinos, se desarrollan en sectores en los que existe una excesiva capacidad estructural en el mercado comunitario comprobada por la Comisión en su Decisión 94/173/CE, de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícola y por la que se deroga la Decisión 90/342/CEE(17) (véanse concretamente el tercer guión del punto 2.1, el primer guión del punto 2.6 y el segundo y tercer guión del punto 2.10 del anexo de la Decisión 94/173/CE). Las directrices parecen requerir por consiguiente la reducción de la capacidad productiva por parte del beneficiario de la ayuda.
(124) Las autoridades españolas informaron a la Comisión mediante carta de 19 de diciembre de 1997 de que se había reducido la capacidad productiva mediante el cierre de un matadero, una sala de despiece y una de las empresas productoras de piensos, suprimiéndose además una línea de producción de patés.
(125) La Comisión comprueba, sin embargo, que esas reducciones de la capacidad productiva no estaban previstas en el plan de reestructuración elaborado en diciembre de 1995, el cual preveía al contrario un notable aumento de la capacidad de sacrificio, de la producción de preparados de carne, de quesos y de piensos, así como la recuperación de la cría de porcinos y de la producción de jamón curado. Además, estas reducciones de capacidad no parecen corresponder a capacidades reales utilizadas por la empresa.
Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración
(126) De acuerdo con el punto 3.2.2.C de las directrices antes citadas, la ayuda debe ser proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración. El importe de la ayuda debe limitarse al mínimo estrictamente necesario para permitir la reestructuración y ha de ser proporcional a los beneficios esperados desde el punto de vista comunitario. Por este motivo, los beneficiarios de la ayuda deben contribuir normalmente de forma cuantiosa al plan de reestructuración con sus propios recursos o mediante una financiación exterior obtenida en las condiciones del mercado y, por otro lado, la ayuda destinada a la reestructuración financiera no debe reducir de forma excesiva las cargas financieras de la empresa.
(127) En este caso concreto, el único que ha contribuido al plan de reestructuración con la aportación de nuevos recursos ha sido el Estado. La familia Molina, que era propietaria del 100 % de las acciones de HAMSA, ha visto reducida su participación a un 20 % debido a la capitalización por parte del IFA de la deuda que tenía con HAMSA. Esta operación no fue decidida por la familia Molina sino por el IFA, el cual tenía la nuda propiedad del 100 % de las acciones hasta el 31 de diciembre de 1997, y no ha supuesto ninguna aportación de recursos por parte de la familia Molina. Tampoco contribuyeron al plan de reestructuración otros inversores. Además, en vista de la situación financiera de HAMSA, no podía obtenerse ninguna financiación exterior sin el aval del Estado.
(128) El argumento de las autoridades españolas según el cual los acreedores privados, incluida la familia Molina, han contribuido a la reestructuración mediante la condonación de sus deudas no puede ser admitido. En opinón de la Comisión, la condonación de parte de las deudas efectuada en el marco del procedimiento de suspensión de pagos de una empresa no puede considerarse una contribución de la empresa a su propia reestructuración. No obstante, aunque tal fuera el caso, la Comisión comprueba que la condonación de deudas por parte de acreedores privados no representa más que una ínfima parte de las ayudas abonadas a HAMSA (véase el considerando 65 de la presente Decisión).
(129) Por último y al contrario de lo establecido en las directrices antes citadas, las ayudas estatales concedidas a HAMSA en forma de condonación de deudas y de capitalización de éstas en mayo de 1997 parecen haber reducido de forma excesiva las cargas financieras de la empresa HAMSA en relación al total de su endeudamiento (a 31 de diciembre de 1996, el pasivo de HAMSA era de 6814 millones de pesetas, el 29 de abril de 1997 se capitalizaron 4680 millones de pesetas y en mayo de 1997, los acreedores públicos de HAMSA renunciaron a deudas por un importe de 3554 millones de pesetas; véase considerando 42 de la presente Decisión).
(130) En estas condiciones, la Comisión no puede considerar las ayudas abonadas a HAMSA como proporcionales a los costes y beneficios de su reestructuración.
Aplicación íntegra del plan de reestructuración y observancia de las condiciones establecidas; control e informe anual
(131) Por último, las directrices establecen que la empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración presentado a la Comisión y admitido por ésta y debe cumplir todas las obligaciones previstas en la Decisión de la Comisión. La aplicación y el correcto desarrollo del plan de reestructuración serán controlados a través de informes anuales detallados que habrán de presentarse a la Comisión.
(132) Ésta sólo recibió el plan de reestructuración de HAMSA establecido en diciembre de 1995 a través de una carta de las autoridades españolas, de 4 de julio de 1997 una vez incoado el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, por lo que no ha podido pronunciarse al respecto a su debido tiempo. En junio de 1997, se presentó un informe sobre la situación existente a 31 de diciembre de 1996 que recoge principalmente las modificaciones del plan de reestructuración establecido en diciembre de 1995 y que ha sido enviado también a la Comisión en el marco del procedimiento. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a comprobar que esos documentos le han sido remitidos después del pago de las ayudas y no le han permitido pronunciarse sobre el plan de reestructuración ni contemplar la necesidad de imponer determinadas condiciones durante la ejecución de dicho plan. Por otro lado, la Comisión comprueba que el plan de reestructuración estaba incompleto, que no cubría mas que una parte de las ayudas concedidas, que no ha sido aplicado íntegramente y, además, ha sido modificado, sin el acuerdo previo de la Comisión, a fin de tener en cuenta la evolución de los negocios de HAMSA. La Comisión llega por lo tanto a la conclusión de que no hubo ningún proceso de reestructuración hasta junio de 1997, sino más bien una serie de ayudas concretas destinadas tan sólo a mantener a la empresa en el mercado.
Condiciones especiales aplicables a las ayudas de reestructuración en las regiones subvencionadas
(133) En sus observaciones, las autoridades españolas han insistido en que la empresa HAMSA está situada en una región desfavorecida y las ayudas abonadas a esa empresa pueden acogerse por lo tanto a la excepción establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, por lo que procede examinar esas ayudas a la luz del punto 2.3.2 de las directrices, el cual establece condiciones especiales aplicables a las ayudas a la reestructuración en las regiones subvencionadas.
(134) Las directrices establecen en efecto que la Comisión debe tener en cuenta las necesidades de desarrollo regional a la hora de evaluar las ayudas de reestructuración en las regiones subvencionadas. No obstante, el hecho de que una empresa determinada esté situada en una de esas regiones no justifica un enfoque totalmente permisivo respecto a esas ayudas. A largo y medio plazo, es evidente que el apoyo artificial prestado a empresas condenadas al fracaso por motivos estructurales o de otro tipo no contribuye a ayudar a la región en cuestión. Además, teniendo en cuenta el limitado volumen de los recursos comunitarios y nacionales dedicados al fomento del desarrollo de las regiones, éstas deben procurar utilizar esos limitados recursos para desarrollar lo más rápidamente posible otras actividades viables y duraderas. Por último, deben reducirse todo lo posible las distorsiones de la competencia, incluso en el caso de las ayudas a empresas situadas en regiones subvencionadas.
(135) Basándose en esos principios, las directrices establecen que los criterios enumerados en el punto 3.2.2 de las mismas, antes citados, se aplican también a las regiones subvencionadas.
(136) En cuanto al restablecimiento de la viabilidad, las directrices establecen que, incluso en el caso de las regiones subvencionadas, la operación de reestructuración debería tener como resultado una empresa económicamente viable que contribuya auténticamente al desarrollo de la región sin necesitar ayudas de forma constante, por lo que las ayudas repetidas no se considerarán de forma más benevolente que en el caso de las regiones no subvencionadas. En este caso concreto, la Comisión estima que HAMSA se ha beneficiado de ayudas repetidas a lo largo de cinco años sin que dichas ayudas hayan podido garantizar el restablecimiento de la viabilidad de la empresa.
(137) En segundo lugar, según las directrices, los planes de reestructuración deben ser aplicados correctamente y controlados debidamente. A fin de evitar distorsiones no justificadas de la competencia, la ayuda debe asimismo ser proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración. No obstante, por los motivos anteriormente expuestos la Comisión considera que esos criterios tampoco se cumplen en este caso concreto.
(138) En tercer lugar, las directrices establecen que la Comisión podrá ser menos estricta en lo que atañe a la reducción de la capacidad en el caso de los mercados que presenten un exceso estructural de capacidad. En caso de que las necesidades de desarrollo regional lo justifiquen, la reducción de capacidad exigida por la Comisión será inferior a la que requiera en las regiones no subvencionadas, distinguiéndose entre las regiones que pueden beneficiarse de una ayuda regional en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 y las que pueden acogerse a las disposiciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, a fin de tener en cuenta el carácter más grave de los problemas regionales que se plantean en el primer caso.
(139) Mediante carta de 19 de diciembre de 1997, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que la capacidad productiva se había reducido mediante el cierre de un matadero (que supone una reducción de la capacidad de aproximadamente un 15 %), de una de las dos salas de despiece (reducción de la capacidad de aproximadamente un 15 %), la supresión de la línea de producción de patés y el cierre de una de las empresas productoras de piensos (reducción de la capacidad de aproximadamente un 25 %). Por lo que se refiere a las actividades de HAMSA en el sector de la carne, concretamente la cría de porcinos, la elaboración de productos a base de carne de porcino y la venta de carne fresca de porcino, las autoridades españolas se refieren en sus observaciones a la Decisión 94/173/CE (punto 2.10, tercer guión del anexo de la Decisión 94/173/CE), que autoriza las inversiones en el sector de la cría de porcinos, bovinos, ovinos y aves de corral en las regiones cubiertas por el objectivo n° 1, en caso de que la capacidad regional resulte insuficiente. Las autoridades españolas señalan en efecto que sólo hay tres mataderos en Andalucía, frente a los 75 que tiene Cataluña, con una población similar.
(140) A este respecto, cabe recordar que el primer plan de reestructuración de HAMSA no preveía ninguna reducción de capacidad, sino más bien un aumento, en algunos casos muy notable, de la producción de la empresa, por lo que parece poco probable que la Comisión hubiese aprobado dicho plan en los términos en que estaba elaborado en diciembre de 1995. Las reducciones de capacidad registradas posteriormente fueron realizadas de forma puntual y no en el marco de un plan de reestructuración.
(141) En cualquier caso, aun cuando la reducción de la capacidad de HAMSA en el caso de determinadas actividades pudiese considerarse suficiente, habida cuenta de la localización de la empresa en una región desfavorecida, es evidente que no se cumplen las demás condiciones establecidas en las directrices, por lo que la Comisión llega a la conclusión de que las ayudas abonadas a HAMSA no cumplen los criterios establecidos en las directrices para las ayudas de reestructuración y, por consiguiente, no pueden acogerse a las excepciones establecidas al respecto en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92.
Conformidad de las ayudas concedidas a HAMSA con las normas especiales aplicadas por la Comisión hasta el 1 de enero de 1998 en el sector agrícola en materia de salvamento y reestructuración (142) De acuerdo con la práctica aplicada por la Comisión en el sector agrícola hasta el 1 de enero de 1998, se puede autorizar la concesión de ayudas de salvamento o de reestructuración a empresas en dificultades en determinadas condiciones, a saber:
a) las ayudas deben destinarse a reducir las cargas financieras derivadas de préstamos suscritos para la financiación de inversiones ya efectuadas;
b) el equivalente de subvención resultante de sumar las posibles ayudas concedidas en el momento de suscribir los préstamos y la ayuda nueva no puede superar los índices admitidos para las inversiones destinadas a mejorar la transformación y la comercialización de productos agrícolas y las inversiones en el sector de la producción primaria;
c) la ayuda nueva debe ser el resultado de reajustes de los tipos de los préstamos nuevos efectuados habida cuenta de la variación del alquiler del dinero (el importe de la ayuda debe ser inferior o igual a la modificación de los tipos de interés de los nuevos préstamos) o debe tener por objeto explotaciones agrarias que ofrezcan garantías de viabilidad, sobre todo cuando las cargas financieras sean tales que las explotaciones pueden hallarse en una situación comprometida o incluso verse abocadas a la quiebra.
(143) En su respuesta a las cartas de la Comistión de 29 de abril y de 10 de octubre de 1997, las autoridades españolas no han aportado ningún dato que permita a la Comisión considerar que las ayudas en cuestión se han destinado a disminuir las cargas financieras derivadas de inversiones efectuadas en el pasado, cumpliéndose por lo tanto las condiciones antes citadas.
(144) En su carta de 8 de septiembre de 1998, las autoridades españolas afirmaron, por primera vez, que las ayudas concedidas en 1993 y 1994 fueron destinadas a disminuir cargas financieras ligadas a inversiones hechas en el pasado. Sin embargo, las autoridades españolas no han facilitado ninguna información detallada a este respecto ni elementos que permitan a la Comisión verificar que se respetaron los criterios arriba mencionados.
(145) En esas circunstancias, la Comisión llega a la conclusión de que las ayudas en cuestión no se ajustan a esas normas especiales.
VII. CONCLUSIONES
(146) La Comisión comprueba que España ha abonado las ayudas en cuestión de forma ilegal, sin notificación previa en el caso de algunas de ellas y, en otros casos, sin esperar a que la Comisión se pronuncie sobre su compatibilidad.
(147) Por los motivos anteriormente expuestos, las ayudas en cuestión, que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, no puede acogerse a ninguna de las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo 92.
(148) Por consiguiente, dichas ayudas son incompatibles con el mercado común.
(149) En caso de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común, la Comisión debe en principio recurrir a la posibilidad que le ofrece la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72(18), Comisión contra Alemania, confirmada por las sentencias de 23 de febrero de 1987 en el asunto 310/85, Deofil GmbH contra Comisión(19), y de 20 de septiembre de 1990 en asunto C-5/89, Comisión contra Alemania(20), y obligar al Estado miembro a recuperar el importe de todas las ayudas concedidas al beneficiario de forma ilegal.
(150) Dicho reembolso es necesario para restablecer la situación anterior y suprimir todas las ventajas financieras de las que se hayan podido beneficiar indebidamente los receptores de la ayuda concedida de forma abusiva desde la fecha de concesión.
(151) El reembolso debería efectuarse pues conforme a los procedimientos y las disposiciones de la legislaciónespañola y, por otro lado, los intereses empezarán a contabilizarse a partir de la fecha de concesión de las ayudas en cuestión. Estos intereses se calcularán en función del tipo comercial, con referencia al tipo utilizado para calcular el equivalente de subvención en el contexto de las ayudas regionales(21).
(152) La presente Decisión se adopta sin perjuicio de las consecuencias que la Comisión vaya a extraer en su caso desde el punto de vista de la financiación de la política agrícola común por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las ayudas siguientes concedidas por España a Hijos de Andrés Molina SA son ilegales, debido a que han sido concedidas sin que la Comisión se haya podido pronunciar al respecto en la fase de proyecto. Además, son incompatibles con el mercado común de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y no se ajustan a los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 y 3 del citado artículo, por lo que deben ser suprimidas.
1. Ayudas estatales en forma de aval; se trata de:
a) el aval de 375 millones de pesetas concedido el 18 de junio de 1993 y ejecutado el 29 de septiembre de 1996 por un importe de 401934206 pesetas;
b) el aval de 200 millones de pesetas concedido el 28 de junio de 1994 y ejecutado el 29 de enero de 1996 por un importe de 207578082 pesetas;
c) el aval de 100 millones de pesetas concedido el 16 de agosto de 1995 y sustituido el 19 de agosto de 1996 y el 11 de noviembre de 1997 por un aval del mismo importe;
d) el aval de 50 millones de pesetas concedido el 14 de septiembre de 1995 y sustituido el 19 de agosto de 1996 y el 11 de noviembre de 1997;
e) los tres avales siguientes: uno de 100 millones de pesetas concedido el 8 de octubre de 1996, otro de 75 millones de pesetas concedido el 20 de agosto de 1996 y el último de 21748150 pesetas concedido el 11 de noviembre de 1997;
f) los dos avales siguientes: uno de 450 millones de pesetas concedido el 6 de febrero de 1998 y otro de 300 millones de pesetas concedido el 2 de mayo de 1997.
2. Ayudas estatales en forma de préstamo;
se trata de:
a) un préstamo de 375 millones concedido el 12 de agosto de 1993;
b) un préstamo de 550 millones concedido el 28 de junio de 1994;
c) dos préstamos de 350 millones de pesetas y 125 millones de pesetas concedidos el 24 de octubre de 1995;
d) un préstamo de 25 millones de pesetas concedido el 17 de octubre de 1996;
e) un préstamo del 1739 millones de pesetas concedido el 30 de diciembre de 1995;
f) un préstamo de 850 millones de pesetas concedido el 11 de julio de 1996;
g) un préstamo de 1100 millones de pesetas concedido el 5 de noviembre de 1996;
h) un préstamo de 700 millones de pesetas concedido en dos partes el 2 de junio de 1997 por 400 millones de pesetas y el 31 de julio de 1997 por 300 millones de pesetas;
i) el préstamo de 275951288 pesetas resultado de la adquisición por el Instituto de Fomento de Andalucía, a través de la empresa pública Sociedad para la Promoción y Reconversión de Andalucía SA, el 2 de agosto de 1996, de la deuda resultante de un préstamo de 300 millones de pesetas concedido a Hijos de Andrés Molina SA por la entidad financiera Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.
3. Ayudas estatales en forma de condonación de deudas por organismos estatales;
se trata de la:
condonación de parte de las deudas de HAMSA por organismos estatales, aprobada en la asamblea de acreedores de HAMSA celebrada el 28 de mayo de 1997, indicándose a continuación el importe de las deudas:
- Ayuntamiento de Jaén: 158800000 pesetas,
- Administración Tributaria: 338589000 pesetas,
- Junta de Andalucía: 69089000 pesetas,
- Seguridad Social: 789938000 pesetas,
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: 5144000 pesetas.
Artículo 2
España deberá, a la mayor brevedad, rescindir los contratos de los préstamos y de revocar las garantías mencionados en el artículo 1 que estén aún vigentes.
Artículo 3
1. España adoptará las medidas necesarias para recuperar las ayudas a que se refiere el artículo 1:
- para las garantías, por la diferencia entre el tipo obtenido en el préstamo y el tipo que pagaría en un mercado libre,
- para los préstamos, las garantías ejecutadas y las condonaciones de deudas, por el 100 % de los montantes en cuestión.
2. La recuperación se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación nacional. Los importes pendientes de recuperación devengarán intereses a partir de la fecha de concesión de las ayudas en cuestión. Los intereses se calcularán en función del tipo comercial, con referencia al tipo utilizado para calcular el equivalente de subvención en el contexto de las ayudas regionales.
Artículo 4
España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las disposiciones que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO C 196 de 26.6.1997, p. 10.
(2) DO C 361 de 27.11.1997, p. 3.
(3) Una pequeña y mediana empresa se define como una empresa con un máximo de 250 trabajadores cuyo volumen de negocios no supere los 20 millones de ecus [véase el punto 3.2.4 de las Directrices comunitarias sobre ayuda de Estado de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (94/C 368/05) (DO C 368 de 23.12.1994, p. 12)].
(4) DO L 79 de 23.3.1994, p. 29.
(5) Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989.
(6) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, punto 38).
(7) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, puntos 39 y 40).
(8) Puntos 3.3 y 3.4, aportaciones de capital realizadas por el Estado, Boletín de las Comunidades Europeas septiembre de 1984.
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de marzo de 1991, en el Asunto n° C-303/88, Italia contra Comisión, Rec. 1991, p. I-1433, puntos 21 y 22.
(10) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 368 de 23.12.1994, p. 12 y DO C 283 de 19.9.1997, p. 2, punto 2.3.
(11) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 14 de septiembre de 1994, en el Asunto n° C-278/92, España contra Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, punto 22.
(12) Comparar con el punto 3.3, quinto guión de la Comunicación relativa a las aportaciones de capital realizadas por el Estado, Boletín de las Comunidades Europeas, septiembre de 1984.
(13) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 307 de13.11.1993, punto 41).
(14) Estas normas específicas para el sector agrícola eran aplicables hasta el 1 de enero de 1998, fecha en la que entró en vigor una nueva versión de las directrices que recoge dichas normas, aunque modificadas.
(15) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 15 de septiembre de 1998, en el Asunto n° T-126/96, Breda Fucine, considerando 83 (pendiente de publicación).
(16) Informe de competencia de 1993, apartado 403, p. 255.
(17) DO L 79 de 23.3.1994, p. 29.
(18) Rec. 1973, p. 813.
(19) Rec. 1987, p. 901.
(20) Rec. 1990, p. I-3437.
(21) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 74 de 10.3.1998, p. 22).
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