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Documento DOUE-L-1999-81470

Reglamento (CE) nº 1603/1999 de la Comisión, de 20 de julio de 1999, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 22 de julio de 1999, páginas 44 a 49 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81470

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 502/1999(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173,

(1) Considerando que los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo 26 de dicho Reglamento;

(2) Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1999.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(4) DO L 65 de 12.3.1999, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 22/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 173 a 177 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Valor en aduana

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