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Documento DOUE-L-1999-81448

Posición común del Consejo, de 19 de julio de 1999, sobre el respaldo a la consulta popular al pueblo de Timor Oriental.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 21 de julio de 1999, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81448

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Gobiernos de Indonesia y Portugal celebraron el 5 de mayo de 1999 un Acuerdo, basado en el derecho de autodeterminación, relativo a las modalidades para la consulta popular al pueblo de Timor Oriental mediante referéndum, sobre la aceptación de un marco constitucional para la autonomía de Timor Oriental o el rechazo de dicho marco, que daría lugar a la independencia de Timor Oriental;

(2) El Consejo Europeo celebrado en Colonia los días 3 y 4 de junio de 1999 se felicitó vivamente de la firma de los Acuerdos de Nueva York sobre Timor Oriental y reiteró su apoyo a las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas relativas a la creación de una Misión de las Naciones Unidas en Timor Oriental que organice la consulta al pueblo de Timor Oriental y que vele por una transición ordenada a una amplia autonomía o a la independencia tras la conclusión del proceso de la consulta;

(3) Dentro del esfuerzo internacional coordinado por las Naciones Unidas, la Comunidad Europea y sus Estados miembros han emprendido diversas actividades para prestar asistencia a la organización de la consulta y ayuda humanitaria al pueblo de Timor Oriental;

(4) La sesión del Consejo Europeo de Colonia pidió al Consejo que estudiase la posibilidad de enviar a un equipo de observadores europeos a Timor Oriental de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo relativo a las modalidades del proceso de consulta;

(5) El 21 de mayo de 1999, el Consejo instó a la Comisión a prestar una contribución financiera puntual y sustancial al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas, constituido por la Resolución 1236 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La presente Posición común tiene por objeto contribuir al logro de una solución justa y duradera al conflicto de Timor Oriental, basada en el principio de la autodeterminación de conformidad con las Resoluciones de las Naciones Unidas y con la Posición común 96/407/PESC(1).

2. La Unión considera que la consulta popular al pueblo de Timor Oriental mediante sufragio universal, directo y secreto organizada por las Naciones Unidas supone la mejor oportunidad de lograr una estabilidad duradera en Timor Oriental, e insiste en la necesidad de una presencia visible de la Unión Europea durante dicho proceso de consulta.

Artículo 2

El Consejo acoge favorablemente la intención de varios Estados miembros de enviar observadores para formar un equipo de observación de la Unión Europea al proceso de consulta que están organizado las Naciones Unidas.

Artículo 3

El Consejo hace constar que la Presidencia ha nombrado su representante personal para estos asuntos al Sr. D. David Andrews, que será responsable, en particular, de las declaraciones de la Presidencia de la Unión Europea.

Artículo 4

El Consejo toma nota de que la Comisión ha dirigido su actuación a lograr el objetivo de la presente Posición común, en su caso mediante las oportunas medidas comunitarias.

Artículo 5

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Expirará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 6

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

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(1) DO L 168 de 6.7.1996, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/07/1999
  • Fecha de publicación: 21/07/1999
  • Efectos desde el 19 de julio de 1999.
Materias
  • Indonesia
  • Referéndum
  • Timor Oriental

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