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Documento DOUE-L-1999-81445

Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 1999, por la que se modifica la lista de las zonas industriales en declive cubiertas por el objetivo nº 2, tal como se establece en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 20 de julio de 1999, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81445

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2081/93 (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

(1) Considerando que, mediante la Decisión 94/169/CE de la Comisión (3), se estableció una lista inicial de las zonas subvencionables al amparo del objetivo n° 2 durante el período 1994-1996;

(2) Considerando que, para el período de programación 1997-1999, dicha lista se modificó mediante la Decisión 96/472/CE de la Comisión (4);

(3) Considerando que, en la Decisión 96/472/CE, se introdujo un error técnico relacionado con la denominación de las zonas industriales subvencionables al amparo del objetivo n° 2 en la región de Emilia-Romaña,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de las zonas industriales en declive cubiertas por el objetivo n° 2 durante el período 1997-1999, establecida en virtud del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88, queda modificada en lo que atañe al municipio de Ferrara perteneciente a la zona de Modena Ferrara (región de Emilia-Romaña). La modificación que se introduce es la siguiente:

- en lo que atañe al municipio de Ferrara, léase: "Comune di Ferrara (parte); l'intero territorio comunale ad eccepzione delle seguenti circoscrizione: Centro cittadino, Zona Est, Zona Nord-Est, Zona Sud, Giardino-Aarlanuova-Doro".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.

(2) DO L 193 de 31.7.1993, p. 5.

(3) DO L 81 de 24.3.1994, p. 1.

(4) DO L 193 de 3.8.1996, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/06/1999
  • Fecha de publicación: 20/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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