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Documento DOUE-L-1999-81366

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 78/98, de 17 de julio de 1998, por la que se modifica el Protocolo 47 (Sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 8 de julio de 1999, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81366

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/97, de 15 de diciembre de 1997(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 536/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) n° 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo referente a las prácticas y tratamientos enológicos(2);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1417/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) n° 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3),

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los guiones siguientes en el punto 15 [Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo:

"- 397 R 0536: Reglamento (CE) n° 536/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997 (DO L 83 de 25.3.1997, p. 5).

- 397 R 1417: Reglamento (CE) n° 1417/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997 (DO L 196 de 24.7.1997, p. 10). "

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 536/97 y (CE) n° 1417/97 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

______________

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 62.

(2) DO L 83 de 25.3.1997, p. 5.

(3) DO L 196 de 24.7.1997, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1998
  • Entrada en vigor: 1 de agosto de 1998, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Espacio Económico Europeo
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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