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Documento DOUE-L-1999-81337

Reglamento (CE) nº 1468/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación relativas a las campañas de información sobre el régimen comunitario de etiquetado de la carne de vacuno en 1999/2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 6 de julio de 1999, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2071/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998, relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 890/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, relativo a la organización de campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

(1)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2071/98 dispone que la Comunidad puede financiar campañas de comunicación destinadas a informar a los consumidores sobre las garantías que ofrece el régimen de etiquetado de la carne de vacuno;

(2)Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 890/1999 dispone que la Comisión ha de establecer la lista de los Estados miembros que vayan a participar en las campañas de información y distribuir entre esos Estados miembros el importe destinado a la financiación de dichas campañas; que, de acuerdo, con esa misma disposición, la distribución debe efectuarse teniendo en cuenta el consumo y la producción de carne de vacuno en cada uno de esos Estados miembros;

(3)Considerando que, aplicando esos criterios, se llega a la distribución que figura en el presente Reglamento;

(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En la columna I del anexo figuran los Estados miembros que piensan llevar a cabo en 1999/2000 campañas de comunicación destinadas a informar a los consumidores sobre las garantías que ofrece el régimen comunitario de etiquetado de la carne de vacuno instaurado mediante el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(3).

Artículo 2 En las columnas II y III del anexo figura la distribución entre los Estados miembros contemplados en el artículo 1 del importe destinado a la financiación de las campañas de comunicación y a su evaluación.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________-

(1) DO L 265 de 30.9.1998, p. 2.

(2) DO L 113 de 30.4.1999, p. 5.

(3) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

ANEXO

Lista de los Estados miembros participantes en la campaña de información sobre el etiquetado de 1999-2000 Reglamento (CE) n° 890/1999

(en euros)

Estado miembro / Importe disponible / Parte reservada a la evaluación

Alemania 1 730 000 25 000

Austria 185 000 8 000

Bélgica 245 000 10 000

Dinamarca 130 000 5 000

España 810 000 15 000

Finlandia 115 000 5 000

Francia 1370 000 20 000

Grecia 200 000 8 000

Irlanda 180 000 8 000

Italia 1 240 000 20 000

Luxemburgo 20 000 0

Países Bajos 385 000 10 000

Portugal 200 000 8 000

Suecia 190 000 8 000

Total UE 7 000 000 150 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1999
  • Fecha de publicación: 06/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Financiación comunitaria
  • Ganado vacuno

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