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Documento DOUE-L-1999-81305

Reglamento (CE) nº 1433/1999 de la Comisión, de 30 de junio de 1999, por el que se ajustan, para la campaña de comercialización 1999/2000, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria a la industria del refinado en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 1 de julio de 1999, páginas 57 a 57 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81305

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 36,

(1) Considerando que, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 1785/81, durante, las campañas de comercialización 1995/96 a 2000/01, debe concederse en concepto de medida de intervención una ayuda de adaptación de 0,10 EUR/100 kilogramos de azúcar blanco a la industria del refinado de azúcar de caña preferente importado en la Comunidad; que, con arreglo a esas mismas disposiciones, debe concederse durante ese mismo período una ayuda complementaria igual a ese importe para el refinado de azúcar bruto de caña producido en los departamentos franceses de Ultramar;

(2) Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 1785/81, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria antes citadas se ajustan para una campaña de comercialización determinada, habida cuenta del importe de la cotización de almacenamiento que se haya fijado para ella y de los ajutes anteriores; que el Reglamento (CE) 1398/1999 de la Comisión(3) establece en 2,00 EUR/100 kilogramos de azúcar blanco el importe de la cotización de almacenamiento para la campaña de comercialización 1999/2000; que este importe es igual al que se aplica para la campaña de comercialización 1998/99; que, por lo tanto, habida cuenta de los ajustes anteriores, procede fijar el importe de esas ayudas en 2,92 EUR/100 kilogramos de azúcar blanco para la campaña de comercialización 1999/2000;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la ayuda de adaptación y el de la ayuda complementaria contemplados en los apartados 1 y 3, respectivamente, del artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 se establecen en 2,92 EUR/100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco para la campaña de comercialización 1999/2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 177 de 1.7.1981, p. 4.

(2) DO L 159 de 13.6.1998, p. 38.

(3) DO L 163 de 29.6.1999, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1999
  • Fecha de publicación: 01/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 del Reglamento 1785/81, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80233).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Industrias

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