Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
1) Conviene a los intereses de la Comunidad suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96(1);
2) Los productos contemplados en dicho Reglamento, respecto a los cuales no resulta de interés para la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común, o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista de su anexo;
3) En aras de una mayor claridad, conviene pues considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 quedará modificado como sigue:
1) Se insertarán los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
N. NAUMANN
_________________
(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2797/98 (DO L 352 de 29.12.1998, p. 1).
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II-/BILAG II-/ANHANG II-TEXTO EN GRIEGO-/ANNEX II-/ANNEXE II-/ALLEGATO II-/BIJLAGE II-/ANEXO II-/LIITE II-/BILAGA II
TABLA OMITIDA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid