Contingut no disponible en català
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1251/1999 (2), y, en particular, su artículo 12,
(1) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;
(2) Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/1999 (4), fija las fechas límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;
(3) Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en varios Estados miembros, que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1999/2000, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;
(4) Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1098/1999 de la Comisión (5) se ha aplazado en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1999/2000;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1999/2000 quedan fijadas en el anexo para los cultivos, los Estados miembros y las regiones indicadas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(3) DO L 91 de 12.4.1996, p. 46.
(4) DO L 75 de 20.3.1999, p. 24.
(5) DO L 133 de 28.5.1999, p. 25.
ANEXO
Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1999/2000
TABLA OMITIDA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid