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Documento DOUE-L-1999-81168

Reglamento (CE) nº 1351/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen determinadas medidas de control para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el CICAA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 26 de junio de 1999, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81168

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) que, desde el 14 de noviembre de 1997, la Comunidad Europea es Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, en lo sucesivo denominado "el Convenio CICAA";

(2) que el Convenio CICAA establece un marco de cooperación regional en materia de conservación y gestión de los recursos de túnidos y especies similares en el Océano Atlántico y mares adyacentes, a través de la creación de una Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, en lo sucesivo denominada "la CICAA", y la adopción de recomendaciones en materia de conservación y de gestión en la zona del Convenio que tienen carácter obligatorio para las Partes contratantes;

(3) que, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación, en su decimoquinta reunión ordinaria celebrada del 14 al 21 de noviembre de 1997, la CICAA adoptó una recomendación relativa al transbordo y a la observación de buques, de cumplimiento obligatorio para las Partes contratantes a partir del 13 de junio de 1998; que es conveniente que la Comunidad aplique dicha recomendación;

(4) que es necesario establecer disposiciones relativas al intercambio de información sobre los buques que puedan ejercer actividades que comprometan las medidas de conservación adoptadas por la CICAA;

(5) que, a fin de reforzar los controles en el mar, resulta primordial que los buques pesqueros y los buques-nodriza comunitarios únicamente reciban transbordos en el mar procedentes de buques que enarbolen pabellón de las Partes contratantes y de las partes, entidades o entidades pesqueras colaboradoras;

(6) que la CICAA ha invitado repetidamente a las partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes que capturan en la zona del Convenio especies reguladas por la CICAA a convertirse en partes, entidades o entidades pesqueras colaboradoras y a adquirir el firme compromiso de respetar las medidas de conservación y de gestión de la CICAA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "observación" cualquier observación efectuada por un buque o un avión de un Estado miembro o por las autoridades competentes de un Estado miembro, encargada de efectuar inspecciones en el mar, de un buque:

- que parezca no tener nacionalidad, (en lo sucesivo denominado "buque apátrida") y que pueda estar pescando especies cuya regulación sea competencia de la CICAA, o

-que enarbole pabellón de otra Parte contratante y pueda estar pescando de forma contraria a las medidas de conservación de la CICAA, o

-que enarbole pabellón de partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes y que pueda estar pescando de forma contraria a las medidas de conservación de la CICAA.

La observación será comunicada utilizando la ficha de observación que figura en el anexo. Cuando sea posible, deberá facilitarse en relación con esta observación la información que figura en la citada ficha. Esta ficha podrá ir acompañada, en su caso, de fotografías del buque observado.

Artículo 2

1. Las fichas de observación serán remitidas de inmediato por quien haya realizado la observación a las autoridades competentes de su Estado miembro. El Estado miembro la remitirá sin demora a la Comisión que informará al Estado miembro de pabellón del buque observado.

2. La Comisión remitirá de inmediato esas fichas de observación a la secretaría de la CICAA.

Artículo 3

1. Un Estado miembro que reciba de las autoridades competentes de una Parte contratante observaciones sobre las actividades de un buque que enarbole su pabellón deberá notificar de inmediato a la Comisión esas observaciones y cualquier otra información pertinente.

2. La Comisión notificará en el momento oportuno toda esa información pertinente a la secretaría de la CICAA para que sea examinada por el comité de aplicación de la CICAA.

Artículo 4

1. Las autoridades competentes de un Estado miembro que hayan efectuado el apresamiento o hayan inspeccionado un buque apátrida comunicarán sin demora a la Comisión los resultados de la inspección y las medidas adecuadas que, en su caso, hayan adoptado de conformidad con el Derecho internacional.

2. La Comisión transmitirá con la mayor brevedad esa información a la secretaría de la CICAA.

Artículo 5

1. Se prohíbe que los buques pesqueros y los buques-nodriza comunitarios reciban transbordos en el mar de especies cuya regulación sea competencia de la CICAA procedentes de buques que enarbolen pabellón de Partes no contratantes que no sean partes, entidades o entidades pesqueras colaboradoras.

2. La Comisión comunicará a los Estados miembros antes del 1 de enero de cada año la lista de partes, entidades o entidades pesqueras colaboradoras aprobada por la CICAA.

3. Antes del 1 de octubre de cada año, la información sobre los transbordos realizados por los buques comunitarios en el año anterior deberá ser remitida por los Estados miembros a la Comisión que la notificará a la CICAA.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

L. SCHOMERUS

_________________________

(1) DO C 371 de 1.12.1998, p. 16.

(2) Dictamen emitido el 13 de abril de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

FICHA DE OBSERVACION DE BUQUES

1. Fecha de la observación: (mes) (dia) (año)

2. Posición del buque observado: En la mar: ...................Latitud.....................Longitud

3. Nombre del buque observado:

4. Nacionalidad:

5. Puerto y país de matrícula:

6. Tipo de buque:

7. Indicativo internacional de radio:

8. Eslora y arqueo estimados: ...................metros...................TM

9. Descripción de los artes de pesca: Tipo:

10. Situación del buque en el momento de la observación en el mar (marcar con un signo):

Pesca...............Navegación..................Deriva..................Transbordo.................Otros

11. Tipo de actividades del buque en el momento de la observación:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1999
  • Fecha de publicación: 26/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1999
  • Fecha de derogación: 23/10/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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