Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-81129

Reglamento (CE) nº 1321/1999 de la Comisión, de 23 de junio de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 24 de junio de 1999, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

(1) Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 1999/2000;

(2) Considerando que esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 1999/2000, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:

.........................................................................................................(en toneladas)

Código NC.............Designación de la mercancía........................Cantidades

1507 a 1516............Aceites vegetales ..........................................34 500 (1)

(excepto 1509........(excepto aceite de oliva)..........................................

y 1510)

(1) De las que 24 500 están destinadas al sector de la transformación y/o del envasado

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1999
  • Fecha de publicación: 24/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Canarias
  • España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid