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Documento DOUE-L-1999-81114

Reglamento (CE) nº 1305/1999 de la Comisión, de 21 de junio de 1999, por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de peras Williams y Rocha y el importe de la ayuda a la producción de estas variedades de peras en almíbar y en zumo natural de fruta.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 22 de junio de 1999, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81114

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,

(1) Considerando que conviene fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción de la campaña 1999/2000 para las peras Williams y Rocha en almíbar y en zumo natural de fruta, a partir de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente del Reglamento (CE) n° 2201/96 y teniendo en cuenta el umbral de garantía cuya superación entraña una reducción de la ayuda a la producción establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por las peras Williams y Rocha destinadas a la fabricación de peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 35,552 EUR por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;

b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para las peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 11,886 EUR por 100 kg de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1999
  • Fecha de publicación: 22/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1999
  • Aplicable desde el 15 de julio de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Precios

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