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Documento DOUE-L-1999-81110

Reglamento (CE) nº 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 19 de junio de 1999, páginas 91 a 107 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81110

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años subsiguientes para las características de la lista B enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 de dicho Reglamento.

2. Asimismo, los Estados miembros elaborarán dichas series para las características de la lista A para los años de referencia 1996, 1997 y 1998 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

ANEXO

Series de datos

Tabla resumen

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Serie 5A

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Serie 5B

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales de las empresas según la residencia de la empresa matriz enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Serie 5C

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tamaño enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Serie 5D

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por producto enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Serie 5E

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por localización geográfica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

Serie 5F

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/1999
  • Fecha de publicación: 19/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 55/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80052).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística

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