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Documento DOUE-L-1999-81027

Rectificación al Reglamento (CE) nº 27/1999 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Rumania y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 4 de junio de 1999, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81027

TEXTO ORIGINAL

En el anexo I, "Hungría", en el cuadro 1, "Contingentes arancelarios en favor de Hungría":

- en la página 11, a la altura correspondiente al "Número de orden 09.5227", en la columna "Contingente 1999 (toneladas)":

en lugar de: "2040",

léase: "2200";

- en la página 13, a la altura correspondiente al "Número de orden 09.5253", en la columna "Preferencia (1) del 1.1 al 30.6.1999":

en lugar de: "5,3 %",

léase: "3,5 %".

En la página 28, en el anexo III, en el cuadro "República de Polonia":- dicho cuadro se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 27/99, de 21 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80010).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Eslovaquia
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • Productos agrícolas
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía

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