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En la página 3, en el artículo 1, en el apartado 3 rectificado:
en lugar de: "3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1964/82 (*) y en el caso de que, el 29 de agosto de 1998, la cantidad total de carne procedente del deshuesado no haya sido exportada, se aplicarán las disposiciones del apartado 2 y se retendrá la restitución particular de las cantidades que hayan sido objeto de una declaración de exportación seguida de un despacho al consumo en un tercer país.",
léase: "3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1964/82 (*) y en el caso de que, el 29 de agosto de 1998, la cantidad total de carne procedente del deshuesado no haya sido exportada, se aplicarán las disposiciones del apartado 2 y el exportador conservará la restitución particular correspondiente a las cantidades que hayan sido objeto de una declaración de exportación seguida de un despacho al consumo en un tercer país.".
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