EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
De conformidad con el artículo 7 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,
(1) Considerando que en el marco de la cooperación entre los Estados miembros firmantes del Convenio de aplicación de 1990 del Acuerdo de Schengen de 1985 y de sus correspondientes instrumentos de adhesión, el Secretario General de la unión económica del Benelux ha sido autorizado para celebrar y gestionar determinados contratos en nombre de dichos Estados miembros;
(2) Considerando que a raíz de la integración de la Secretaría de Schengen en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, las funciones desempeñadas hasta ahora por el Secretario General de la unión económica del Benelux en el marco de la cooperación "Schengen" deben ser asumidas por el Secretario General del Consejo;
(3) Considerando que el ejercicio de estas funciones por parte del Secretario General del Consejo en nombre de determinados Estados miembros constituye una nueva función, distinta de las que ejerce en cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea;
(4) Considerando que conviene asignar esta nueva función al Secretario general mediante decisión explícita del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
1. El Consejo autorizar al Secretario General del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata, en sustitución del Secretario General de la unión económica del Benelux en el contrato de 23 de agosto de 1996 celebrado por este último, en nombre de dichos Estados miembros, con France Telecom Network Services Belgium, ahora denominada "Global One Belgium", sobre el suministro, instalación y gestión de la fase II de la red Sirene y los servicios relacionados con su utilización.
2. El Consejo autoriza al Secretario General del Consejo a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata, a efectos de la celebración de un contrato, en nombre de dichos Estados miembros, con Digital Equipment SA sobre el funcionamiento y la implantación de un servidor de asistencia al usuario (Help Desk Server) al vencimiento del contrato vigente, de 8 de mayo de 1996, celebrado entre el Secretario General de la unión económica del Benelux y Digital Equipment SA.
3. Las autorizaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes se aplicarán siempre y cuando los pagos que deban efectuarse con arreglo a los citados contratos no sean imputados al presupuesto general de las Comunidades Europeas sino que sigan siendo imputados a los Estados miembros de que se trata.
Artículo 2
La labor de gestión de los contratos a los que se refiere el artículo 1 en nombre de los Estados miembros de que se trata serán desempeñadas por la Secretaría General del Consejo en el marco de sus funciones administrativas normales.
Artículo 3
Todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad extracontractual por los actos u omisiones del Secretario General del Consejo en el ejercicio de sus funciones administrativas en cumplimiento de la presente Decisión se regirán por las disposiciones del segudo párrafo del artículo 288, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por consiguiente, se aplicará el artículo 235 de dicho Tratado a los litigios relativos a la indemnización por daños.
Artículo 4
El Secretario General del Consejo abrirá una cuenta bancaria especial a su nombre con objeto de hacerse cargo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, del saldo del presupuesto relativo a la gestión llevada hasta esa fecha por el Secretario General de la unión económica del Benelux de los contratos con las empresas mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 1.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
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