LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, sus artículo 9, apartado 2,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2789/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 677/1999 (4), establece una excepción temporal al Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2648/98 (6); por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;
(2) Considerando que es oportuno añadir determinados productos del código NC 160250 a los productos a los que se aplica la excepción del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2789/98 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, las solicitudes de certificados por una cantidad inferior o igual a 22 toneladas de productos de los códigos NC 0201, 0202, 160250 319195, 1602 50 319395, 1602 50 399195, 1602 50 399395, 1602 50 399495, 1602 50 399505, 1602 50 399595, 1602 50 399615 y 1602 50 399625 no estarán sujetas, a petición del agente económico, al plazo de cinco días.."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.
(3) DO L 347 de 23.12.1998, p. 23.
(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 42.
(5) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.
(6) DO L 335 de 10.12.1998, p. 39.
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