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Documento DOUE-L-1999-80829

Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 1999, que deroga determinadas Decisiones por las que se autoriza al Reino Unido a restringir la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 6 de mayo de 1999, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (2),

(1) Considerando que las Decisiones 76/690/CEE (3), 77/283/CEE (4), 78/347/CEE (5), 79/93/CEE (6), 80/128/CEE (7), 80/446/CEE (8), 80/1361/CEE (9), 82/41/CEE (10), 82/947/CEE (11), 84/20/CEE (12), 85/58/CEE (13), 85/626/CEE (14), 87/111/CEE (15), 87/448/CEE (16) y 88/625/CEE (17) de la Comisión autorizan al Reino Unido a restringir la comercialización de las semillas de determinadas variedades;

(2) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE, las semillas o el material de propagación de variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido oficialmente admitidos al menos en uno de los Estados miembros y que reúnan asimismo las condiciones establecidas en dicha Directiva no deben someterse en la Comunidad a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad a partir del 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquél en que se hayan admitido las variedades;

(3) Considerando que, no obstante, el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 70/457/CEE establece que, en los casos contemplados en el apartado 3 del citado artículo, podrá autorizarse a los Estados miembros que lo soliciten a prohibir la comercialización de las semillas y del material de propagación de determinadas variedades;

(4) Considerando que, en virtud de las Decisiones antes citadas, la Comisión autorizó al Reino Unido a prohibir la comercialización de las semillas de determinadas variedades incluidas en el catálogo común de especies de plantas agrícolas entonces en vigor;

(5) Considerando que el Reino Unido ha notificado a la Comisión que ya no desea hacer uso de dicha autorización en relación con las citadas variedades;

(6) Considerando que, por consiguiente, debe retirarse tal autorización;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan derogadas las Decisiones 76/690/CEE, 77/283/CEE, 78/347/CEE, 79/93/CEE, 80/128/CEE, 80/446/CEE, 80/1361/CEE, 82/41/CEE, 82/947/CEE, 84/20/CEE, 85/58/CEE, 85/626/CEE, 87/111/CEE, 87/448/CEE y 88/625/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 225 de 12.10.1970, p. 1.

(2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27.

(3) DO L 235 de 26.8.1976, p. 29.

(4) DO L 95 de 19.4.1977, p. 23.

(5) DO L 99 de 12.4.1978, p. 26.

(6) DO L 22 de 31.1.1979, p. 17.

(7) DO L 29 de 6.2.1980, p. 35.

(8) DO L 110 de 29.4.1980, p. 23.

(9) DO L 384 de 31.12.1980, p. 46.

(10) DO L 16 de 22.1.1982, p. 50.

(11) DO L 383 de 31.12.1982, p. 23.

(12) DO L 18 de 21.1.1984, p. 45.

(13) DO L 23 de 26.1.1985, p. 42.

(14) DO L 379 de 31.12.1985, p. 23.

(15) DO L 48 de 17.2.1987, p. 29.

(16) DO L 240 de 22.8.1987, p. 39.

(17) DO L 347 de 16.12.1988, p. 74.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 06/05/1999
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Directiva 70/457, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1970-80095).
    • Decisión 78/347 (DOCE L 99, de 12 de abril de 1978),.
    • Decisión 79/93 (DOCE L 22, de 31 de enero de 1979).
    • Decisión 80/128 (DOCE L 29, de 6 de febrero de 1980).
    • Decisión 80/446 (DOCE L 110, de 29 de abril de 1980).
    • Decisión 80/1361 (DOCE L 384, de 31 de diciembre de 1980).
    • Decisión 82/41 (DOCE L 16, de 22 de enero de 1982).
    • Decisión 82/947(DOCE L 383, de 31 de diciembre de 1982).
    • Decisión 84/20 (DOCE L 18, de 21 de enero de 1984).
    • Decisión 85/58 (DOCE L 23, de 26 de enero de 1985).
    • Decisión 85/626 (DOCE L 379, de 31 de diciembre de 1985).
    • Decisión 87/111 (DOCE L 48, de 17 de febreo de 1987).
    • Decisión 87/448 (DOCE L 240, de 22 de agosto de 1987).
    • Decisión 88/625 (DOCE L 347, de 16 de diciembre de 1988).
    • Decisión 76/690 (DOCE L 235, de 26 de agosto de1976).
    • Decisión 77/283 (DOCE L 95, de 19 de abril de 1977).
Materias
  • Comercialización
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Semillas

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