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En la página 32, en el artículo 1, en el artículo 3 quater, la última frase se sustituirá por el texto siguiente:
"En caso de que las cantidades que el beneficiario de la ayuda no haya comercializado realmente para la siembra sean superiores al 5 % de las cantidades objeto de una solicitud de ayuda, no se concederá al multiplicador ninguna ayuda vinculada a la producción de semillas correspondiente a la campaña de comercialización en cuestión.".
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