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Documento DOUE-L-1999-80729

Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Albania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 28 de abril de 1999, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80729

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

(1) Considerando que Albania se ha recuperado considerablemente de los efectos de la crisis económica y social que atravesó a principios de 1997; que ha llevado a cabo de manera satisfactoria un programa de recuperación económica para hacer frente a los efectos inmediatos de la crisis;

(2) Considerando que, en el marco del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Albania,

sobre comercio y cooperación comercial y económica, firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1992, se están desarrollando los vínculos comerciales y económicos entre la Comunidad y Albania;

(3) Considerando que Albania, que no ha tenido constitución desde la caída del régimen comunista, debería respetar más los derechos humanos y fortalecer las bases de un Estado de Derecho tras la adopción de la nueva constitución el 22 de noviembre de 1998;

(4) Considerando que Albania no debe dejar de proseguir sus reformas políticas y económicas fundamentales emprendidas para establecer un Estado de Derecho y conseguir la plena democracia y para introducir una economía de mercado que tenga en cuenta la necesidad de justicia social y de protección del medio ambiente;

(5) Considerando que Albania ha acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un conjunto global de medidas de estabilización y reforma política que vendrán respaldadas por un préstamo concedido en el marco del Servicio Financiero Reforzado de Ajuste Estructural (SRAE);

(6) Considerando que Albania ha acordado con el Banco Mundial un conjunto de medidas de apoyo a la reforma bancaria y el fomento del empleo que vendrán respaldadas por la concesión de un préstamo de rehabilitación en condiciones sumamente ventajosas; que está previsto otorgar un crédito para el ajuste estructural con vistas a respaldar otras medidas de ajuste estructural;

(7) Considerando que Albania ha iniciado cambios fundamentales para promover la reforma económica y crear instituciones con sólidos poderes de ejecución; que las reformas se centrarán sobrte todo en el establecimiento de instituciones, la renovación de la Administración pública y el sistema judicial, el desarrollo de estructuras de financiación pública y procedimientos de control financiero y un sector bancario sólido y eficaz fortalecido por una normativa detallada que regule la supervisión prudencial de las entidades de crédito, la creación de un mercado de tierras agrarias efectivo y la aceleración de la privatización de empresas; que el Gobierno se ha comprometido firmemente a modernizar los servicios aduaneros sobre la base de nuevos códigos, a liquidar con rapidez las sociedades que implantaron sistemas piramidales de inversión y a combatir la corrupción y la delincuencia organizada que ponen en peligro la estabilidad política y económica;

(8) Considerando que las autoridades de Albania han solicitado ayuda financiera durante el primer año del programa a medio plazo a las instituciones financieras internacionales, el Grupo de los Veinticuatro países industrializados (G 24) y la Comunidad; que, al margen de la financiación que previsiblemente concederán el FMI y el Banco Mundial, queda por cubrir un importante déficit residual de financiación; que la reprogramación de la deuda con el Club de París y los compromisos asumidos con motivo de la Conferencia de Donantes de octubre de 1997 que aún no se han hecho efectivos contribuirán, en principio, a cubrir una parte de la necesidad de financiación externa durante el primer año del programa a medio plazo;

(9) Considerando que la ayuda de la Comunidad debe servir para sustentar las reformas institucionales y estructurales de Albania; que un préstamo a largo plazo de la Comunidad a Albania es un instrumento adecuado para aliviar la presión financiera externa que padece el país, al tiempo que contribuye a sostener la balanza de pagos y refuerza la situación de las reservas;

(10) Considerando que Albania es un país de renta baja con derecho a optar a los préstamos y ayudas sumamente ventajosos del Banco Mundial y del FMI; que, durante el primer año del programa a medio plazo, la Comunidad concederá subvenciones por valor de 19,5 millones de euros para respaldar el presupuesto, a través de la asistencia especial PHARE y el programa comunitario de seguridad alimentaria; que, en tales circunstancias, el préstamo de 20 millones de euros propuesto confiere al conjunto de la ayuda macrofinanciera otorgada por la Comunidad en el marco del primer programa al amparo del SRAE un grado adecuado de liberalidad;

(11) Considerando que es conveniente que la gestión del préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión;

(12) Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá a Albania un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 20 millones de euros de principal y una duración máxima de quince años, con objeto de garantizar un situación sostenible de la balanza de pagos y consolidar las reservas del país.

2. A tal fin, la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Albania en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará el préstamo a que se refiere el apartado 2 en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Albania.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para acordar con las autoridades de Albania, tras consultar al Comité Económico y Financiero, las medidas económicas e institucionales a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero, y en coordinación con el FMI, que la política aplicada por Albania en el plano económico e institucional se ajusta a los objetivos de la ayuda macrofinanciera y se cumplen las condiciones a que está sujeta.

Artículo 3

1. La ayuda macrofinanciera se pondrá a disposición de Albania en dos tramos.

2. Siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2, el primer tramo se desembolsará una vez realizada una evaluación intermedia satisfactoria del primer año del programa al que se refiere el acuerdo sobre el SRAE concertado por el FMI y Albania por una duración de tres años.

3. El segundo tramo se desembolsará siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y que los resultados de la aplicación del programa relativo al SRAE sean satisfactorios, y no antes de que haya transcurrido un trimestre desde el desembolso del primer tramo.

4. Los fondos se abonarán al Banco Central de Albania.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Albania así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.

3. A petición de Albania y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito considerado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión, correrán a cargo de Albania.

5. Al menos una vez al año se informará al Comité Económico y Financiero, de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

_____________

(1) DO C 302 de 1.10.1998, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 12 de febrero de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/1999
  • Fecha de publicación: 28/04/1999
  • Fecha de derogación: 06/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Albania
  • Ayudas

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