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Documento DOUE-L-1999-80718

Reglamento (CE) nº 859/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1998/99, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 27 de abril de 1999, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80718

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Visto el Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1998/99, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas(4),

Considerando que, a raíz de la grave crisis de superproducción que sufre la zona productora de cognac en la región francesa de Charentes y a la espera de que se apruebe la reforma de la organización común del mercado vitivinícola, para facilitar al máximo que esta región pueda acogerse a la medida correspondiente, es conveniente volver a abrir el plazo establecido para la presentación de solicitudes de concesión de la prima por abandono definitivo de superficies vitícolas, al mismo tiempo que se mantiene la fecha límite para el arranque;

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 1442/88 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/88 se añadirá el siguiente apartado:

"7. Respecto a la campaña de 1998/99, en la región de Charentes:

- la fecha límite de presentación de las solicitudes de concesión de las primas a que se refiere el apartado 1 queda establecida en el 31 de marzo de 1999,

- la fecha límite para el arranque a que se refiere el apartado 2 queda establecida en el 15 de mayo de 1999.."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

________________

(1) DO C 105 de 15.4.1999, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 25 de marzo de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) DO L 132 de 28.5.1988, p, 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1999
  • Fecha de publicación: 27/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Francia
  • Primas
  • Viñedos

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