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Documento DOUE-L-1999-80708

Reglamento (CE) nº 830/1999 de la Comisión, de 21 de abril de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/1999 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 22 de abril de 1999, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80708

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 515/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 708/1999(4), dispone la venta de existencias de intervención en poder de determinados organismos de intervención; que es preciso modificar las cantidades y los precios indicados en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 515/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1:

a) el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 200 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés";

b) se suprimirá el octavo guión;

c) el duodécimo guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 11500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido.";

d) el decimotercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 267 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención danés.".

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.

(3) DO L 61 de 10.3.1999, p. 8.

(4) DO L 89 de 1.4.1999, p. 46.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTOENGRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA "ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/>ISO_7>ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É/>ISO_1>ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1151/99, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81007).
  • Fecha de derogación: 05/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 y el anexo I del Reglamento 515/99, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80433).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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