Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80701

Directiva 1999/24/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/32/CEE del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 21 de abril de 1999, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos ruedas(2) y, en particular, su artículo 3,

(1) Considerando que la Directiva 93/32/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación comunitario creado por la Directiva 92/61/CEE; que las disposiciones de la Directiva 92/61/CEE relativas a sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos se aplican, por lo tanto, a la mencionada Directiva;

(2) Considerando que la evolución técnica permite adaptar ahora la Directiva 93/32/CEE al progreso técnico; que, para que el sistema de homologación de vehículos completos funcione bien, es necesario, por lo tanto, aclarar en mayor medida y completar algunas de las disposiciones de la Directiva en cuestión;

(3) Considerando que, para ello, conviene adaptar los requisitos relativos a la fijación de la correa y adaptar las referencias que figuran en la letra B de la ficha de características;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 93/32/CEE quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. A partir del 1 de enero de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los dispositivos de retención para pasajeros:

- denegar la homologación CE a un tipo de vehículo de motor de dos ruedas o a un tipo de dispositivo de retención para pasajeros, ni

-prohibir la matriculación, venta o puesta en circulación de vehículos de motor de dos ruedas, ni la venta o puesta en servicio de los dispositivos de retención para pasajeros,

siempre que los dispositivos de retención para pasajeros reúnan los requisitos de la Directiva 93/32/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de julio de 2000 los Estados miembros denegarán la homologación CE a todo tipo de vehículo de motor de dos ruedas por motivos relativos al dispositivo de retención para pasajeros y a todo tipo de dispositivo de retención para pasajeros si no se reúnen los requisitos de la Directiva 93/32/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2000.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.

(2) DO L 188 de 29.7.1993, p. 28.

(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(4) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.

ANEXO

1. El punto 1.1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1.1. Correa La correa estará montada en el asiento o en otras partes unidas a la estructura de manera que el pasajero pueda utilizarla fácilmente. La correa y su fijación estarán diseñadas de tal forma que sean capaces de soportar, sin romperse, una fuerza de tracción vertical de 2000 N aplicada estáticamente en el centro de la superficie de la correa con una presión máxima de 2 MPa.".

2. En el apéndice 1, se sustituirá la letra B de la ficha de características por el texto siguiente:

"- 1.4 a 1.4.2 inclusive de la letra B.".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 21/04/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/79, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81406).
  • Fecha de derogación: 21/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Homologación
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid