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Documento DOUE-L-1999-80670

Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 15 de abril de 1999, páginas 25 a 30 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80670

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1),

Considerando que el período durante el cual deben comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre(2), firmado el 30 de octubre de 1995,

expiró el 31 de diciembre de 1998; que estos fondos no fueron enteramente comprometidos en esa fecha;

Considerando que sigue existiendo la necesidad de una cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y Chipre;

Considerando que debe aprobarse el Protocolo sobre la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 1999, del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba el Protocolo sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. FUNKE

________________

(1) Dictamen conforme emitido el 10 de marzo de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 278 de 21.11.1995, p. 23.

PROTOCOLO sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

por otra,

DESEOSOS de perseguir los fines del cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre, firmado el 30 de octubre de 1995, para alcanzar los objetivos del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Chipre y facilitar la transición de Chipre de cara a su adhesión a la Unión Europea,

CONSCIENTES de las dificultades que impedirán el entero compromiso de los fondos disponibles en virtud del Protocolo antes de su fecha de expiración,

HAN DECIDIDO modificar el Protocolo ampliando hasta el 31 de diciembre de 1999 el período durante el cual pueden comprometerse los fondos disponibles en virtud del mismo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Dietrich von KYAW

Embajador, Representante Permanente de la República Federal de Alemania,

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes,

Günther BURGHARDT

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE:

Nicos AGATHOCLEOUS

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Jefe de la Misión de la República de Chipre ante la Unión Europea,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Se sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1998, en la cual, según lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo, deben haberse comprometido los fondos (74 millones de ecus) disponibles en virtud del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre, por la fecha del 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2

El presente Protocolo se adjuntará al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.

Artículo 3

1. El presente Protocolo será sometido a aprobación con arreglo a los procedimientos propios de cada Parte contratante. Ambas Partes contratantes se comunicarán la conclusión de los trámites correspondientes a este fin.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el día en que se efectúen las notificaciones previstas en el apartado 1.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas,el diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Udfærdiget i Bruxelles dentiende marts nitten hundrede og nioghalvfems.

Geschehen zu Brüssel amzehnten März neunzehnhundertneunundneunzig

Texto en griego

Done at Brussels on thetenth day of March in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.

Fait à Bruxelles, ledix mars mil neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.Fatto a Bruxelles, addìdieci marzo millenovecentonovantanove.

Gedaan te Brussel, detiende maart negentienhonderd negenennegentig.

Feito em Bruxelas, emdez de Março de mil novecentos e noventa e nove.

Tehty Brysselissäkymmenentenä päivänä maaliskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.

Som skedde i Bryssel dentionde mars nittonhundranittionio.

Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/ Texto en griego /For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

Por la República de Chipre/For Republikken Cypern/Für die Republik Zypern/ Texto en griego /For the Republic of Cyprus/Pour la République de Chypre/Per la Repubblica di Cipro/Voor de Republiek Cyprus/Pela República de Chipre/Kyproksen tasavallan puolesta/På Republiken Cyperns vägnar

Información relativa a la entrada en vigor el Protocolo sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre

El canje de instrumentos de ratificación de la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protoclo sobre la ampliación del período durante el cual pueden comprometerse los fondos previstos en el cuarto Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre, firmado en Bruselas el 10 de marzo de 1999, se produjo el 30 de marzo de 1999, por lo que dicho Protocolo entrará en vigor, con arreglo a lo previsto en su artículo 3, el 30 de marzo de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 15/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1999
  • Contiene Protocolo de 10 de marzo de 1999, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 30 de marzo de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Protocolo aprobado por Decisión 95/485, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81661).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chipre
  • Comunidad Europea
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica

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