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Documento DOUE-L-1999-80658

Reglamento (CE) nº 754/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 293/1999 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nums 3665/87, 3719/88 y (CE) nº1372/95 en el sector de la carne de aves de corral.

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 13 de abril de 1999, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 293/1999 de la Comisión(3), se establecen medidas especiales de regularización de determinadas operaciones de exportación como consecuencia de problemas existentes en el mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998;

Considerando que persisten las dificultades del mercado ruso y que la situación creada ha reducido considerablemente las posibilidades de exportación de los agentes económicos a ese país; que, por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales que permitan utilizar simultáneamente los certificados de exportación para dos categorías de productos;

Considerando que, dada la evolución de los acontecimientos, se impone la inmediata entrada en vigor del presente Reglamento y su aplicabilidad a partir del 18 de noviembre de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 293/1999 se añadirá el párrafo siguiente:

"Los certificados de exportación mencionados podrán utilizarse al mismo tiempo en las exportaciones de los productos de las categorías 3 y 4.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de noviembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(2) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/1999
  • Fecha de publicación: 13/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1999
  • Aplicable desde el 18 de noviembre de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 293/99, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80267).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación
  • Rusia

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