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Documento DOUE-L-1999-80611

Reglamento nº 710/1999 de la Comisión, de 31 de marzo de 1999, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los buques que faenen bajo pabellón de Francia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 1 de abril de 1999, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2478/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 51/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen(3), fija cuotas de carbonero para 1999;

Considerando que para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cualitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por barcos que faenen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, según la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero efectuadas en aguas de la División CIEM I y IIa y b (aguas noruegas al norte de 62° N) por barcos que faenen bajo pabellón de Francia o estén registrados en ese país han alcanzado la cuota asignada para 1999; que Francia ha prohibido la pesca de esa población a partir del 8 de marzo de 1999, motivo por el que es preciso atenerse a esa fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM I y IIa y b (aguas noruegas al norte del 62° N) efectuadas por barcos que faenan bajo pabellón de Francia o están registrados en ese país han agotado la cuota asignada al mismo para 1999.

Se prohíbe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM I y IIa y b (aguas noruegas al norte del 62° N) por parte de los barcos que faenen bajo pabellón de Francia o estén registrados en ese país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 8 de marzo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1999
  • Fecha de publicación: 01/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1999
  • Aplicable desde el 8 de marzo de 1999.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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