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Documento DOUE-L-1999-80609

Reglamento (CE) nº 708/1999 de la Comisión, de 31 de marzo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 515/1999 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a su transformación en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 1 de abril de 1999, páginas 46 a 49 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80609

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 515/1999 de la Comisión(3), dispone la venta de existencias de intervención en poder de determinados organismos de intervención; que es preciso modificar las cantidades indicadas en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 515/1999 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 1:

a) el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 2500 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,; " b) el sexto guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 5000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,; " c) el séptimo guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 1500 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,; " d) el décimosegundo guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- 10500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,." 2. El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer díBia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.

(3) DO L 61 de 10.3.1999, p. 8.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO -ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE -

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1999
  • Fecha de publicación: 01/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1151/99, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81007).
  • Fecha de derogación: 05/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo I del Reglamento 515/99, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80433).
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Venta

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