Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80600

Acción común, de 30 de marzo 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al nombramiento de un Enviado especial de la Unión Europea para Kosovo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 1 de abril de 1999, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80600

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las directrices generales del Consejo Europeo celebrado em Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998,

Considerando que en sus conclusiones de 5 de octubre de 1998 el Consejo nombró al Sr. Wolfgang Petritsch Enviado especial de la Unión Europea en Kosovo, para que actuara en este lugar en nombre de la Unión Europea, bajo la dirección de la Presidencia y en estrecha coordinación con el Representante especial de la Unión Europea para la República Federativa de Yugoslavia;

Considerando que la actuación del Sr. Petritsch ha sido decisiva para permitir que la Unión Europea desempeñe un papel destacado en los esfuerzos de paz destinados a resolver la crisis de Kosovo;

Considerando que es preciso facilitar al Sr. Petritsch los medios humanos y logísticos para el desempeño de sus funciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El Enviado especial de la Unión Europea en Kosovo, Sr. Wolfgang Petritsch, nombrado el 5 de octubre de 1998 para que actúe en esta zona en nombre de la Unión Europea, bajo la dirección de la Presidencia y en estrecha coordinación con el representante especial de la Unión Europea para la República Federativa de Yugoslavia, seguirá desempeñando un papel importante en la continuidad de la política de la Unión Europea en Kosovo.

2. Para ello es preciso que cuente con los medios humanos y logísticos para el desempeño de sus funciones.

3. El Enviado especial de la Unión Europea seguirá las directrices de la Presidencia del Consejo, a la que informará tanto periódicamente como en los momentos en que sea necesario. La Comisión estará plenamente asociada a dicha tarea.

Artículo 2

1. A fin de sufragar los gastos derivados de la misión del Enviado especial de la Unión Europea, se consignará un importe de 510000 euros con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Los gastos sufragados mediante el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.

3. La Unión Europea financiará la infraestructura y los gastos corrientes de la oficina del Enviado especial de la Unión Europea, incluidas dietas, así como los costes del personal auxiliar no cubiertos por cesión temporal. Los Estados miembros y la Comunidad podrán proponer la cesión temporal de personal que trabaje con el Enviado especial. La retribución del personal que sea enviado temporalmente por los Estados miembros o por una institución de la Unión Europea correrá a cargo del Estado miembro en cuestión o de la institución de la Unión Europea correspondiente.

4. El Consejo toma nota de que la Presidencia, la Comisión o el Estado miembro, según proceda, proporcionarán el apoyo logístico pertinente en la región.

5. Los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para el cumplimiento y el buen funcionamiento de la misión del Enviado especial de la Unión Europea y de los miembros de su equipo se determinarán con las Partes. Los Estados miembros y la Comisión ofrecerán todo el apoyo que sea necesario a tal efecto.

Artículo 3

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 1999, a menos que se renueve tras la pertinente revisión, incluidos sus aspectos administrativos y financieros.

Artículo 4

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de marzo de 1999.

Por el Consejo El Presidente K.-H. FUNKE

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 01/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1999
  • Aplicable hasta el 30 de septiembre de 1999.
  • Fecha de derogación: 29/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Federativa de Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid