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Documento DOUE-L-1999-80459

Decisión del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación y formación que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1998-2002).

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 12 de marzo de 1999, páginas 154 a 162 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80459

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

(1) Considerando que el Consejo, mediante la Decisión 1999/64/Euratom (4), ha adoptado el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación y formación, para el período 1998 a 2002 (denominado en lo sucesivo «el quinto programa marco»), por el que se establece el marco general y los objetivos científicos y tecnológicos de las actividades que deberá llevar a cabo el Centro Común de Investigación (CCI) para la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

(2) Considerando que el artículo 3 del quinto programa marco establece que éste se ejecutará mediante programas específicos adoptados de acuerdo con el artículo 7 del Tratado, uno de los cuales se refiere específicamente al CCI;

(3) Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 16 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para acciones comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (5) y con el apartado 3 del artículo 7 de las Decisiones del Consejo sobre los programas específicos mediante los cuales se ejecuta el cuarto programa marco, la Comisión ha encargado una evaluación externa que ha remitido, junto con sus conclusiones y observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social;

(4) Considerando que la Decisión 1999/66/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades para la ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) (1998-2002) (6), permite la participación del Centro Común de Investigación (CCI) en acciones indirectas;

(5) Considerando que, a efectos de la ejecución del presente programa, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales o terceros países basándose, especialmente, en el capítulo X del Tratado;

(6) Considerando que la aplicación del presente programa comprenderá también actividades destinadas a estimular, difundir y explotar los resultados de la IDT, en particular con respecto a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y actividades de fomento de la movilidad y la formación de los investigadores;

(7) Considerando que las actividades de investigación con arreglo al quinto programa marco también deberían orientarse hacia la innovación, para contribuir, entre otras cosas, a la realización de los objetivos del primer plan de acción para la innovación; que el CCI debe participar activamente en actividades de información y transferencia de tecnología;

(8) Considerando que la política de igualdad de oportunidades ha de tener en cuenta la aplicación del presente programa;

(9) Considerando que el CCI debe realizar las actividades de investigación y formación llevadas a cabo mediante acciones directas, y en particular las tareas confiadas a la Comisión por el Tratado; que la Comisión debe ocuparse de las tareas que le corresponden en el campo de la fisión nuclear, haciendo uso de los conocimientos técnicos del CCI; que debe prestarse atención especial a la seguridad del ciclo de combustible nuclear y a su repercusión sobre el ser humano y el medio ambiente;

(10) Considerando que conviene examinar la realización del presente programa para adaptarlo, cuando proceda, a las necesidades y avances científicos y tecnológicos; que, en el momento oportuno, conviene asimismo encomendar a expertos independientes una evaluación del estado de realización de las actividades del programa;

(11) Considerando que, al aplicar este programa, la Comisión consultará con el Consejo de administración de CCI con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión de la Comisión sobre la organización del CCI; que las actuales disposiciones figuran en la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (7);

(12) Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica y al Consejo de administración del CCI sobre el contenido científico y tecnológico del presente programa específico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del quinto programa marco, se aprueba el programa específico de acciones directas de investigación y formación que deberá realizar el CCI (denominado en lo sucesivo «el programa específico») para el período comprendido entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

1. El importe que se estima necesario para la ejecución por el CCI de las acciones directas dentro del programa asciende a 281 millones de euros.

En el anexo I figura un desglose indicativo de este importe.

2. Del importe citado en el apartado 1,

- 71,8 millones de euros se destinan al período 1998-1999, y

- 209,2 millones de euros al período 2000-2002.

En el caso contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del quinto programa marco, el Consejo adaptará esta última cantidad con arreglo al segundo guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del quinto programa marco. Hasta tanto el Consejo adopte una decisión, el presente programa específico no se ejecutará más allá de la dotación fijada en el primer guión.

3. En cumplimiento de los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades que se establecen en la presente Decisión, la Autoridad Presupuestaria establecerá los créditos correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos disponibles dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

Artículo 3

1. En el anexo II se dan las líneas maestras, los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades del programa, que se corresponden con los principios fundamentales y las tres categorías de criterios de selección que figuran en el anexo I del quinto programa marco.

2. Las modalidades de la participación financiera comunitaria en el programa específico son las que se definen en el artículo 4 del quinto programa marco.

Las acciones directas de IDT del programa específico se definen en los anexos II y III del quinto programa marco.

Las normas de ejecución propias del programa específico se indican en el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

A la vista de los criterios a que se refiere el artículo 3 y de los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades que se establecen en el anexo II, la Comisión:

a) con la asistencia oportuna de expertos externos independientes, examinará el estado de realización del programa específico y, cuando proceda, presentará al Consejo propuestas para adaptarlo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco;

b) hará que se efectúe la evaluación externa prevista en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco en lo que respecta a las actividades realizadas en los ámbitos que incluye el programa específico.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se especifiquen:

a) de manera más detallada los objetivos y prioridades de IDT del anexo II;

b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico.

2. El programa de trabajo se actualizará cuando proceda y la Comisión lo hará asequible a todas las partes interesadas en un soporte cómodo para el usuario, incluido el soporte electrónico.

Artículo 6

1. La ejecución del presente programa específico, que será realizado por el CCI, corresponderá a la Comisión.

2. La Comisión consultará al Consejo de administración del CCI (denominado en lo sucesivo «el Consejo de administración») en esta tarea, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión de la Comisión relativa a la organización del CCI.

3. La Comisión informará regularmente al Consejo de administración sobre la aplicación del presente programa específico.

Artículo 7

La Comisión podrá pedir al CCI que, sobre la base del criterio del beneficio mutuo, ejecute proyectos con personas jurídicas establecidas en terceros países cuando esto contribuya efectivamente a la realización de acciones directas.

Artículo 8

Con arreglo al apartado 4 del artículo 5 del quinto programa marco, la Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo de los progresos globales de la aplicación del programa.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

______

(1) DO C 236 de 28.7.1998, p. 20.

(2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 407 de 28.12.1998, p. 123.

(4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 34.

(5) DO L 115 de 6.5.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 96/253/Euratom (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72).

(6) DO L 26 de 1.2.1999, p. 56.

(7) DO L 107 de 30.4.1996, p. 12.

ANEXO I

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO

Tipo de acción -- Importe (en millones de euros)

Seguridad de la fisión nuclear .... 122

Seguridad nuclear .... 138

Cierre definitivo y gestión de residuos ... 21

Total ......... 281 (1) (2)

____

(1) Aproximadamente el 6 % de esta cantidad podrá asignarse a la investigación exploratoria y hasta un 2 % a la explotación de los resultados propios del CCI y a la transferencia de tecnología.

(2) Este total incluye la contribución al presupuesto del CCI necesaria para su participación en las acciones de gastos compartidos.

ANEXO II

LÍNEAS GENERALES, OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y PRIORIDADES

A. LA MISIÓN DEL CCI

La misión del CCI consiste en proporcionar apoyo científico y técnico a la concepción, desarrollo, aplicación y supervisión de políticas comunitarias, en función de la demanda de estas políticas. Al ser un servicio de la Comisión Europea, el CCI funciona como centro de referencia en materia científica y tecnológica para la Comunidad. Manteniéndose próximo al proceso de formulación de políticas, sirve al interés común de los Estados miembros, al tiempo que se mantiene independiente de los intereses comerciales o nacionales.

Mediante la realización de investigaciones específicas de alto nivel en estrecha colaboración con la industria y otros organismos, el CCI ayuda a los responsables de la formulación de políticas a responder a las preocupaciones de los ciudadanos, mejorando la interacción entre hombre y medio ambiente, y promoviendo el desarrollo sostenible.

Al llevar a cabo su misión, el CCI procurará coordinar las actividades de investigación y formación que se realicen en los Estados miembros. El trabajo del CCI depende del mantenimiento de una intensa red de contactos con instituciones públicas y privadas de los Estados miembros mediante, por ejemplo, redes de investigación, proyectos conjuntos o intercambio de personal. Esta tarea es importante, ya que la misión del CCI es complementaria de la parte de acción indirecta del quinto programa marco. Mientras las acciones indirectas continúan siendo el principal mecanismo para desarrollar y poner a prueba nuevas ideas, el papel del CCI consiste en ayudar a aplicarlas al servicio de los responsables de la formulación de políticas.

B. OBJETIVO: MANTENER UNA ACTITUD VIGILANTE

La energía nuclear aún supone un tercio del abastecimiento de electricidad en la Comunidad, por lo que la vigilancia sigue siendo necesaria para garantizar la continuidad del excepcional historial de seguridad con que ésta cuenta, para mantener los esfuerzos por evitar la proliferación y para gestionar eficazmente el tratamiento y almacenamiento de residuos a largo plazo.

Nuevos desafíos incluyen un parque de reactores cuya edad media va en aumento, la ampliación de la Comunidad a países con una cultura de seguridad distinta y el sometimiento al control de seguridad del material derivado del proceso de desarme.

El Tratado impone a la Comisión obligaciones específicas en el ámbito de la energía nuclear y ésta se ha basado siempre en el CCI para proporcionar un apoyo técnico capaz de mantenerse a la altura del progreso tecnológico y de enfrentarse a nuevos desafíos.

Así pues, el objetivo del CCI es:

- prestar apoyo a la Comisión en sus obligaciones en virtud del Tratado,

- permanecer vigilante, a fin de garantizar la continuidad del excepcional historial de seguridad de la Comunidad en cuanto a seguridad y control de seguridad,

- prepararse para los nuevos desafíos.

Los dos criterios de selección de las actividades del CCI son:

- la importancia para las políticas comunitarias. La comprensión de las prioridades políticas posibilita que los estudios del CCI sean oportunos y contribuyan a la formulación de medidas donde más se necesita,

- la subsidiariedad, que tiene dos aspectos: en primer lugar, los estudios deben realizarse en campos en los que sea apropiada la participación de la Comunidad, y en segundo lugar, también debe ser apropiado que esta participación tenga lugar a través del CCI. Por tanto, el CCI actúa únicamente cuando su excepcional carácter paneuropeo proporciona un valor añadido. En el ámbito nuclear, su actuación se ve justificada por los aspectos transfronterizos de la seguridad nuclear y el control de seguridad, así como por la preocupación del público por estos temas.

C. EL PROGRAMA DEL CCI

El programa específico del CCI para el quinto programa marco está concebido con vistas a centrar sus actividades en ámbitos en los que éstas cuentan con un gran valor añadido europeo o que corresponden a tareas confiadas a la Comisión por el Tratado Euratom. El objetivo de estas actividades es optimizar, en un marco europeo o incluso internacional, el uso de las instalaciones especiales del CCI y de sus competencias básicas, en particular en los casos en los que el CCI haya adquirido un nivel de excelencia incuestionable y sea el único poseedor de conocimientos europeos.

Las actividades relacionadas con la seguridad de la fisión se beneficiarán de las excepcionales instalaciones del CCI y se centrarán en ámbitos en que el CCI se considera centro de referencia para la Comunidad como son los actínidos y en campos de interés público como los accidentes graves y la manipulación de residuos. Se incrementarán los trabajos sobre el envejecimiento de los materiales de los reactores, en consonancia con la creciente importancia de este problema para las autoridades responsables de la seguridad y la industria. Se dará también prioridad a las necesidades de los países de nueva adhesión.

Los trabajos sobre el control de materiales nucleares continuarán al mismo nivel, para cubrir las necesidades presentes y futuras de los inspectores. Se incluyen aquí técnicas de medida, análisis y supervisión y la formación de inspectores. Se llevarán a cabo algunos estudios prospectivos para prever las implicaciones sobre el control de seguridad de los cambios propuestos en el ciclo del combustible y para establecer si puede utilizarse la teledetección para detectar actividades ilícitas.

Por último, deberán gestionarse convenientemente los residuos procedentes de actividades nucleares y se cerrarán definitivamente algunas instalaciones que han quedado obsoletas.

Este programa no debe considerarse un modelo para el programa de trabajo de los próximos cuatro años sino un esquema general que refleja el contenido de la actual agenda política y sus prioridades. Es previsible que en el programa del CCI se produzcan cambios a medida que avanzan la ciencia y la tecnología y evolucionan los objetivos políticos y las prioridades establecidas por la demanda.

1. FISIÓN NUCLEAR

1.1. Seguridad de la fisión nuclear

Aunque la fisión nuclear se considera actualmente una tecnología madura, la seguridad de las instalaciones nucleares y la gestión del ciclo de combustible, y especialmente la gestión de los residuos, exigen esfuerzos continuos, ya que causan preocupación en el público. Por otra parte, las autoridades públicas mantienen la vigilancia y presionan por conseguir una mejora continua, y la industria mantiene un gran interés por nuevas tecnologías y mejoras. El CCI apoya estos esfuerzos, que constituyen la base de su misión. Asimismo, cuenta con instalaciones excepcionales y una competencia y un nivel de excelencia científica ya tradicionales, al tiempo que se concentra en actividades en las que el valor añadido que su apoyo supone resulta incuestionable. Éstas se refieren a:

- el envejecimiento de materiales y componentes: determinación de la vida útil residual de los reactores y de sus componentes principales, mejora y calificación de técnicas de inspección en servicio mediante la evaluación de la integridad estructural y el desarrollo de métodos y la cualificación de técnicas de examen no destructivas,

- la seguridad del ciclo de combustible: la investigación fundamental sobre actínidos es un campo en el que se considera al CCI como el centro de excelencia, y en el que éste producirá conocimientos detallados sobre las propiedades de estos elementos. Estos conocimientos son esenciales para la seguridad y la eficiencia de todo el ciclo de combustible (propiedades básicas de nuevos combustibles y residuos, autorización y actividades industriales como el reprocesado, el tratamiento, el almacenamiento y la eliminación de residuos y del combustible utilizado), y permite en especial realizar estudios detallados sobre los fenómenos que tienen lugar durante la irradiación del combustible nuclear, así como la optimización de estos combustibles, para aumentar la seguridad y la eficiencia (por ejemplo, un mayor índice de irradiación o combustibles avanzados); los estudios sobre la partición y la transmutación se centrarán en reducir la radiotoxicidad de los residuos mediante la reducción, o incluso la eliminación, de la presencia de actínidos y de otros elementos radiactivos de larga vida en el ciclo del combustible, y en desarrollar técnicas apropiadas para el tratamiento de estos materiales,

- el estudio de los combustibles irradiados con objeto de poder eliminarlos directamente y, en especial, la caracterización de combustibles irradiados, el examen del comportamiento a largo plazo en condiciones de almacenamiento y de eliminación final, y la determinación de los riesgos asociados con su radiotoxicidad,

- el estudio de accidentes graves, incluido el funcionamiento de la instalación FARO -la única de su clase en el mundo- dentro de una red europea y con el apoyo de socios internacionales, a fin de permitir el estudio de los fenómenos que se producen dentro y fuera de la vasija tras la fusión del núcleo utilizando materiales reales y configuraciones representativas. El CCI acogerá en sus amplias instalaciones, especialmente en FARO, equipos de investigación de organismos de los Estados miembros y recíprocamente contribuirá a proyectos europeos e internacionales.

1.2. Seguridad nuclear

El apoyo científico y técnico necesario para aplicar el control de seguridad de conformidad con el capítulo VII del Tratado y las obligaciones derivadas del Tratado de no proliferación, así como la aplicación del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) forman parte de un doble proceso:

- hacer frente a los desafíos tecnológicos de las grandes instalaciones dedicadas al ciclo del combustible, y

- hacer frente a los nuevos desafíos derivados de importantes decisiones internacionales e incorporar tecnología nueva y más eficiente.

La imparcialidad del CCI es esencial para apoyar las actuaciones destinadas a combatir el tráfico ilícito de materiales nucleares y el deterioro del medio ambiente causado por materiales radiactivos. Las actividades del CCI en este campo son parte integrante de un proceso tanto de cooperación europea, como lo demuestra la red de la Asociación europea de investigación y desarrollo del control de seguridad, como de cooperación internacional con Estados Unidos de América, Rusia, Japón, Brasil, Argentina y Canadá.

Las actividades del CCI se centrarán en:

- el desarrollo y la mejora de técnicas de medición, supervisión y análisis, poniendo especial énfasis en la automatización: pruebas destructivas y no destructivas y técnicas analíticas (incluido el desarrollo de análisis de alto rendimiento para detectar trazas de materiales radiactivos en el medio ambiente), técnicas de sellado y confinamiento, y control de calidad; estas actividades se refieren en especial a grandes instalaciones de reprocesado y al ciclo del plutonio, incluido el combustible MOX, e incluirán la supervisión del funcionamiento en condiciones reales de equipos industriales y el estudio de su conformidad con las normas internacionales,

- el desarrollo de tecnologías de la información adaptadas (técnicas de procesado para el análisis y la detección de anomalías entre declaraciones y verificaciones; técnicas láser tridimensionales para la supervisión de áreas de alta sensibilidad); evaluación de la teledetección como método de detección de actividades nucleares ilícitas y establecimiento de la infraestructura indispensable para su aplicación con fines de control,

- la evaluación, respecto al control de materiales fisibles, de determinados conceptos innovadores en el campo de los reactores y del ciclo del combustible; preparación de un planteamiento adecuado desde el punto de vista del control,

- el desarrollo de técnicas analíticas adaptadas a la lucha contra el tráfico ilícito y contra los efectos perjudiciales para el medio ambiente de materiales radiactivos (como, por ejemplo, los vertidos ilegales): investigación sobre el análisis de las propiedades específicas de materiales fisibles como la composición isotópica, la pureza y la granulación, para evaluar el uso previsto, la fecha de fabricación, etc., y desarrollo de una base de datos para cotejar estas características; y el desarrollo de un sistema de análisis ultrasensible que permita identificar el itinerario seguido por los materiales hasta donde hayan sido incautados,

- formación de inspectores y operarios, en especial, en el campo de las nuevas tecnologías.

2. CIERRE DEFINITIVO DE INSTALACIONES DEL CCI Y GESTIÓN DE RESIDUOS

El CCI emprenderá e intensificará las actividades relacionadas con el cierre definitivo y el desmantelamiento de instalaciones utilizadas para actividades nucleares que ya lleven cierto tiempo fuera de uso y estén quedando obsoletas. Se incluye aquí el tratamiento, la gestión y la eliminación de los residuos resultantes de estas actividades. Esta labor es de importancia vital no sólo para proteger el medio ambiente sino también para la protección de los trabajadores y la posible reducción de los costes de explotación ya que disminuirá la necesidad de supervisión y vigilancia a medida que las actividades nucleares se reducen y concentran:

- establecimiento de un plan a largo plazo para asegurar la aplicación futura y continua de estas actividades,

- construcción de una instalación para el tratamiento de residuos líquidos,

- inicio del cierre definitivo y de las operaciones de desmantelamiento de instalaciones obsoletas y gestión de los residuos resultantes de estas actividades.

ANEXO III

NORMAS DE EJECUCIÓN PROPIAS DEL PROGRAMA ESPECÍFICO

1.La Comisión, previa consulta con el Consejo de administración del CCI, ejecutará la acción directa sobre la base de los objetivos y contenidos científicos descritos en el anexo II. Las actividades relativas a esta acción se realizarán en los correspondientes institutos del Centro Común de Investigación (CCI).

2. Al llevar a cabo sus actividades, el CCI organizará, o participará, cuando sea apropiado y posible, en redes de laboratorios públicos y privados de los Estados miembros o consorcios europeos de investigación. Se prestará especial atención a la cooperación con la industria, especialmente con las pequeñas y medianas empresas. Los organismos de investigación establecidos en terceros países también podrán cooperar en los proyectos, de conformidad con las disposiciones al respecto del artículo 7 y, en su caso, con los acuerdos de cooperación en IDT entre la Comunidad y terceros países. También se prestará especial atención a la cooperación con los laboratorios de investigación e institutos de los países de Europa Central y Oriental y de la antigua Unión Soviética.

Los conocimientos adquiridos mediante la aplicación de los proyectos serán difundidos por el propio CCI (teniendo en cuenta posibles limitaciones por razones de confidencialidad).

3. Las medidas complementarias incluirán:

- la organización de visitas a institutos del CCI por parte de becarios, científicos visitantes y expertos en comisión de servicio,

- la organización del traslado en comisión de servicio del personal del CCI a laboratorios nacionales, laboratorios industriales y universidades,

- el intercambio sistemático de información, mediante, entre otras cosas, la organización de seminarios científicos, talleres y coloquios, y publicaciones científicas,

- la formación especializada con énfasis en la multidisciplinariedad,

- la evaluación independiente, científica y estratégica, del rendimiento de los proyectos y programas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/1999
  • Fecha de publicación: 12/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 99/182, de 22 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80202).
Materias
  • Centro Común de Investigaciones Nucleares
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Desarrollo tecnológico
  • Energía nuclear
  • Investigación científica
  • Programas

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