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Documento DOUE-L-1999-80455

Decisión del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos para fomentar la innovación y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (1998-2002).

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 12 de marzo de 1999, páginas 91 a 104 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80455

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

(1) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión n° 182/1999/CE (4), han adoptado el quinto programa marco de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «el quinto programa marco») para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (denominadas en lo sucesivo «IDT») para el período 1998-2002, por el que se establece el marco general y los objetivos científicos y tecnológicos de las actividades que deberán llevarse a cabo para fomentar la innovación y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas;

(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I del Tratado CE establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones que lo componen y que cada programa específico precisará sus modalidades de realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios;

(3) Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (5) y con el apartado 2 del artículo 4 de las Decisiones del Consejo sobre los programas específicos mediante los cuales se ejecuta el cuarto programa marco, la Comisión ha encargado una evaluación externa que ha remitido, junto con sus conclusiones y observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones;

(4) Considerando que, de conformidad con el artículo 130 J del Tratado, se aplica al presente programa específico la Decisión 1999/65/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del quinto programa marco de la Comunidad Europea (1998-2002) (6) (denominadas en lo sucesivo «normas de participación y difusión»), Decisión que permite la participación del Centro Común de Investigación (CCI) en las acciones indirectas a las que se refiere el presente programa específico;

(5) Considerando que, para la ejecución del presente programa y como complemento de la cooperación regulada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o por un acuerdo de asociación, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales o terceros países, basándose, en particular, en el artículo 130 M del Tratado;

(6) Considerando que es importante que las comunidades científica, industrial y de usuarios contribuyan sustancialmente a la definición de las actividades que se emprendan y que participen, según convenga, en la aplicación del presente programa;

(7) Considerando que las actividades del presente programa deben orientarse hacia la innovación, para contribuir, entre otras cosas, a la realización de los objetivos del primer plan de acción para la innovación;

(8) Considerando que debería destacarse especialmente el fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas;

(9) Considerando que la política de igualdad de oportunidades de la Comunidad debe tenerse en cuenta en la aplicación del presente programa;

(10) Considerando que una gestión eficaz y transparente contribuye a mejorar la eficacia y accesibilidad del presente programa;

(11) Considerando que los gastos administrativos deben incluirse en el presupuesto comunitario de manera transparente;

(12) Considerando que, por una parte, conviene examinar el estado de realización del presente programa, para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica, y que, por otra parte, conviene encomendar a expertos independientes, en el momento oportuno, una evaluación del estado de realización de las actividades del programa;

(13) Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica sobre el contenido científico y tecnológico de los programas específicos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del quinto programa marco, se aprueba el programa específico para fomentar la innovación y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (denominado en lo sucesivo «el programa específico») para el período comprendido entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

1. De conformidad con el anexo III del quinto programa marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico asciende a 363 millones de euros, incluido un 7,35 % como máximo para los gastos administrativos de la Comisión.

En el anexo I figura un desglose indicativo de este importe.

2. De la cantidad a que se refiere el apartado 1,

- 78 millones de euros se destinan al período 1998-1999,

y

- 285 millones de euros al período 2000-2002.

En el caso contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del quinto programa marco, el Consejo adaptará esta última cantidad con arreglo a lo dispuesto en el segundo guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del quinto programa marco. Hasta tanto el Consejo adopte una decisión, el presente programa específico no se ejecutará más allá de la dotación fijada en el primer guión.

3. De conformidad con los objetivos científicos y tecnológicos y con las prioridades establecidas en la presente Decisión, la Autoridad Presupuestaria establecerá los créditos correspondientes a cada ejercicio financiero teniendo en cuenta los recursos asignados dentro de las perspectivas financieras plurianuales.

Artículo 3

1. En el anexo II se exponen las líneas maestras y los objetivos científicos y tecnológicos del programa específico, así como las prioridades correspondientes, que se definen conforme a los principios fundamentales y las tres categorías de criterios de selección que figuran en el anexo I del quinto programa marco.

2. Conforme a dichos principios y criterios, para la selección de las actividades de IDT que deban realizarse, se aplicarán los criterios de selección enunciados en el artículo 10 de las normas de participación y difusión.

Además, toda participación de entidades industriales en acciones de orientación industrial con reparto de costes deberá adecuarse, como norma general, a la naturaleza y a los fines de la actividad.

En la ejecución del programa, incluido el programa de trabajo definido en el apartado 1 del artículo 5, se respetarán todos los criterios mencionados, aunque podrán ser objeto de ponderaciones diferentes.

3. Se aplicarán al programa específico las normas de participación y difusión.

4. Las modalidades de la participación financiera comunitaria en el programa específico serán las previstas en el artículo 4 del quinto programa marco.

Las acciones indirectas de IDT del programa específico se definen en los anexos II y IV del quinto programa marco.

Las normas de ejecución propias del programa específico se precisan en el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

Teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 3 y los objetivos científicos y tecnológicos y las prioridades que figuran en el anexo II, la Comisión:

a) con la asistencia oportuna de expertos externos independientes, examinará el estado de realización del programa específico y, en su caso, presentará al Consejo propuestas de adaptación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco;

b) se ocupará de que se efectúe, según se indica en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco, la evaluación externa de las actividades realizadas en los ámbitos a los que se aplica el programa específico.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo en el que se precisarán:

a) los objetivos y prioridades de IDT del anexo II con mayor detalle;

b) el calendario indicativo de ejecución del programa específico;

c) las modalidades de coordinación indicadas en el anexo III;

d) cuando sea necesario, los criterios de selección, así como sus modalidades de aplicación para cada tipo de acción indirecta de IDT.

2. El programa de trabajo tendrá en cuenta los intereses adecuados, en particular los de las comunidades científica, industrial y de usuarios. Servirá de base para la ejecución de las acciones indirectas de IDT con arreglo a los procedimientos establecidos en las normas de participación y difusión.

3. Cuando sea necesario, se actualizará el programa de trabajo, que la Comisión pondrá a disposición de todas las partes interesadas en un soporte de fácil manejo, incluido el soporte electrónico.

Artículo 6

1. La ejecución del presente programa específico corresponderá a la Comisión.

2. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 7 para la adopción de las siguientes medidas:

- la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5, también en relación con el contenido de las convocatorias de propuestas;

- la aprobación de las acciones de IDT propuestas para financiación, incluida la participación de entidades de terceros países, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria en virtud del presente programa sea igual o superior a 0,3 millones de euros;

- la elaboración del mandato para la evaluación externa que figura en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco;

- cualquier ajuste del desglose indicativo del importe que figura en el anexo I.

Artículo 7

1. La Comisión estará asistida por un comité del programa (en lo sucesivo denominado «el Comité») compuesto por Representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. En los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 6, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los Representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de nueve semanas a partir del momento de presentación de la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará la medidas propuestas.

4. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del programa específico y, en particular, le facilitará información sobre el estado de realización de todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.

Artículo 8

De conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del quinto programa marco, la Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo del estado de realización general de la ejecución del programa, así como de la participación de las pequeñas y medianas empresas y de la simplificación de los procedimientos administrativos.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

_________

(1) DO C 260 de 18.8.1998, p. 75.

(2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 407 de 28.12.1998, p. 123.

(4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.

(5) DO L 126 de 18.5.1994, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2535/97/CE (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1).

(6) DO L 26 de 1.2.1999, p. 46.

ANEXO I

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO

Tipo de acción -- Importe (en millones de euros)

Fomento de la innovación ... 119

Fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas ... 44

Acciones comunes innovación/pequeñas y medianas empresas ... 200

Total ....... 363

ANEXO II

LÍNEAS MAESTRAS, OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y PRIORIDADES

INTRODUCCIÓN

La innovación es un factor clave para la competitividad industrial, para un desarrollo económico y social sostenible y para la creación de empleo. Es éste un fenómeno complejo en el que se ven involucrados múltiples agentes (empresas, universidades, centros de investigación, operadores financieros, etc.) y que constituye un importante elemento de la evolución del comportamiento y la dinámica general del cuerpo social. En gran medida, la competitividad de las empresas reside en su capacidad de innovación, en la doble vertiente de creación de nuevos productos y servicios que les proporcionen los medios para controlar los costes y hacer frente a sus competidores. Así ocurre, por ejemplo, en el sector de la informática, en el que el 78 % de los ingresos son generados por productos cuya presencia en el mercado no supera los dos años. Por consiguiente, son esenciales el fomento de actividades que generen innovación (incluida la creación de empresas innovadoras) y el estímulo de la difusión y el aprovechamiento de los resultados de la investigación, así como la transferencia de tecnologías. Europa debe mejorar, en efecto, el aprovechamiento que hace de sus actividades de investigación, así como de su elevada capacidad de creación de conocimientos y de know-how, con el fin de transmitir plenamente sus efectos beneficiosos a la economía y a la sociedad. Es vital que el esfuerzo investigador esté acompañado y orientado por políticas ambiciosas en materia de innovación a escala europea, nacional y regional en todos los sectores.

Las pequeñas y medianas empresas son vectores y agentes importantes de la innovación. Desempeñan un papel esencial en la economía europea y su desarrollo constituye una contribución esencial a la aparición de nuevas actividades, a la competitividad de la industria europea, al crecimiento económico y al empleo. Además, debido a sus particularidades, requieren medidas de estímulo y de seguimiento adecuadas. En caso necesario, una actuación a escala europea completaría las iniciativas de los Estados miembros para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a acceder a nuevas tecnologías con una base transnacional lo más amplia posible, independientemente de que se trate de empresas de alta tecnología o de empresas con una capacidad de investigación escasa o nula que habrán de integrar tecnologías desarrolladas por terceros.

Fomentar la innovación y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas son, por lo tanto, dos actividades estrechamente vinculadas que, sin embargo, no abarcan las mismas realidades. Así pues, este programma contribuirá a optimizar los esfuerzos realizados en esos dos ámbitos.

Objetivo estratégico del programa

En el contexto de los objetivos generales indicados en el anexo II (tercera acción) del quinto programa marco, el objetivo del presente programa consiste en fomentar actividades de innovación que contribuyan a la ejecución del primer plan de acción para la innovación, y a fomentar un papel más activo para favorecer y fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el quinto programa marco de investigación y desarrollo.

RELACIÓN CON LOS DEMÁS PROGRAMAS Y CON OTRAS ACCIONES COMUNITARIAS

Las actividades que se llevarán a cabo en el ámbito del presente programa no deberán solapar las de los Estados miembros. Tendrán por objeto apoyar, complementar y coordinar las acciones realizadas en el marco de los demás programas específicos o, cuando proceda, en el contexto de otras acciones comunitarias. Los demás programas contribuirán activamente a la realización de los objetivos estratégicos. En particular, el presente programa fomentará y coordinará las actividades realizadas en los ámbitos de la innovación y de las pequeñas y medianas empresas, y deberá ser especialmente coherente con la política de las pequeñas y medianas empresas.

El programa, sobre la base de las medidas, los instrumentos y las competencias desarrollados en el marco de sus actividades específicas, se orientará, en particular, hacia la concepción de mecanismos que faciliten la explotación y transferencia de los resultados o la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como la evaluación de los resultados y el control a posteriori de su valorización, con el fin de evaluar su impacto económico y social. Esta acción se apoyará especialmente en las actividades realizadas por las «células de innovación», situadas en el interior de los programas temáticos, que se coordinarán con el fin de integrar la dimensión de la innovación en la ejecución de los programas.

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE INNOVACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Objetivos

Los objetivos son coordinar y apoyar los esfuerzos efectuados con arreglo a los programas temáticos para el fomento y la integración de las dimensiones de «innovación» y «pequeñas y medianas empresas» en el establecimiento de sus prioridades y programas de trabajo, así como en la realización de sus acciones, garantizar la coherencia global de las actividades en favor de la innovación y de las pequeñas y medianas empresas y su armonización dentro de los programas temáticos, y optimizar la utilización de las competencias, la experiencia y las infraestructuras existentes [incluidos los centros de enlace para la innovación (IRC) y los puntos de contacto CRAFT] a nivel horizontal o en otros programas.

Actividades en el ámbito de la innovación

La mayor parte del esfuerzo para alcanzar el objetivo estratégico del programa se realizará en los programas temáticos, bajo el impulso de las «células de innovación», lo que permitirá tomar en consideración las especificidades de los temas de investigación y hará posible la máxima adecuación entre la explotación de los resultados y su contexto de aplicación.

En primer lugar, el programa garantizará la sinergia entre las células de innovación e interactuará con los programas temáticos en la determinación y realización de las tareas específicas que les serán propias, entre las que se incluirán:

- el apoyo a las acciones realizadas en materia de innovación, como el seguimiento de la transferencia de tecnologías y el lanzamiento de proyectos con un efecto de demostración,

- la explotación de las redes temáticas, las acciones y los mecanismos establecidos para estimular la utilización y transferencia de resultados o la creación de empresas innovadoras, facilitando, en particular, el acceso a la financiación privada,

- la organización de estudios de evaluación de los proyectos y de sus resultados, con el fin de promover su explotación, en particular mediante un plan de aplicación tecnológica,

- la aportación de datos que permitan el control y la evaluación sobre transferencia de tecnología y otras actividades de innovación dentro de los programas temáticos.

En segundo lugar, el presente programa contribuirá junto con los programas temáticos al establecimiento de métodos y mecanismos que permitan incrementar el nivel de explotación de los resultados de los proyectos de investigación de dichos programas, así como al mantenimiento de la coherencia y la eficacia de la difusión de datos sobre los proyectos de investigación y desarrollo, y los resultados de éstos, a través de las infraestructuras horizontales de redes y servicios (CORDIS, IRC).

Actividades para reforzar la participación de las pequeñas y medianas empresas

El objetivo estratégico del programa exige una coordinación de las actividades de apoyo a la participación de las pequeñas y medianas empresas en las acciones de IDT y en las acciones de demostración que se realizarán en el marco de los programas temáticos:

- acciones de «investigación cooperativa» que permitan a un mínimo de tres pequeñas y medianas empresas, procecentes de al menos dos Estados miembros diferentes e independientes entre sí, buscar conjuntamente la solución de sus problemas tecnológicos comunes, de forma interna o encargando esta labor a entidades jurídicas terceras (incluidas las de naturaleza industrial) que dispongan de una capacidad de investigación o de validación tecnólogica conveniente,

- acciones destinadas a apoyar a fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en proyectos de investigación colaborativa y cooperativa (por ejemplo, mediante subvenciones para la fase preparatoria, denominadas «primas exploratorias»), en las que se respete la necesidad de disponer de un sistema de apoyo flexible y de fácil acceso que caracteriza a las pequeñas y medianas empresas,

- la aportación de datos que permitan el control y la evaluación del funcionamiento de las medidas en javor de las pequeñas y medianas empresas dentro de los programas temáticos.

Estas acciones, destinadas a fomentar y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en las actividades de IDT, tendrán por objeto la totalidad de objetivos y prioridades de los programas específicos.

Por otra parte, el programa prestará su apoyo a la organización y mejora de la difusión y explotación de los resultados en el marco de los programas temáticos, con el fin, entre otros, de facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los proyectos de validación y demostración de las acciones clave.

ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA HORIZONTAL

Fomentar la innovación

Las acciones específicas se llevarán a cabo como complemento de las acciones realizadas en los programas temáticos, con el fin de contribuir a la promoción de un entorno favorable a la innovación a escala europea, así como al establecimiento de un marco que permita sacar provecho de la misma a un gran número de agentes económicos. En caso necesario, se garantizará la difusión y utilización transnacional de resultados y tecnologías no procedentes de los programas temáticos.

i) Mejorar la utilización de los resultados de la investigación comunitaria

Objetivos

Incrementar el nivel de utilización de los resultados de la investigación y contribuir con ello al objetivo general de conseguir un mayor impacto económico y social de las acciones del programa marco.

Actividades

- Definición y concepción de mecanismos que faciliten, durante el ciclo de vida de los proyectos, la protección de los conocimientos adquiridos, la explotación o transferencia de las tecnologías y los resultados producidos, así como el acceso a los métodos de financiación privada que permitan garantizar la utilización de los resultados. Se fomentarán asimismo los cambios organizativos que puedan contribuir a la incorporación de innovaciones.

- Organización de intercambios de información y prácticas correctas entre los programas.

- Estímulo de la aplicación de dichos mecanismos por parte de los demás programas, en particular mediante la participación de las células de innovación.

ii) Nuevos enfoques de la transferencia de tecnología

Objetivos

Los resultados insuficientes de la Unión Europea en materia de innovación son consecuencia en buena medida del desarrollo desigual de la «cultura de la innovación» en Europa, la cual puede ser objeto de estímulo mediante el apoyo a los proyectos de transferencia de tecnología y las experiencias en materia de transferencia de tecnología a escala internacional.

El objetivo que se persigue es el desarrollo, la validación y la aplicación de metodologías en el marco de acciones de transferencia de tecnología estructuradas como acciones piloto o acciones de demostración, manteniendo la coherencia con las actividades llevadas a cabo por los programas temáticos y teniendo en cuenta las características de cada sector de actividad.

Actividades

- Promover la integración de nuevas tecnologías y analizar los aspectos tecnológicos, económicos, organizativos y sociales que se observen en este proceso.

- Contribuir a la difusión y valorización transnacionales de resultados ajenos a los programas temáticos mediante la transferencia de tecnología y proyectos de comprobación.

Estas actividades podrán incluir una dimensión internacional (experimentación de la transferencia de tecnología a escala internacional en colaboración con otras iniciativas comunitarias) y tener por objeto la exploración de nuevas formas de transferencia de tecnología.

iii) Estudios y prácticas correctas

Objetivos

Para superar su déficit en este ámbito, la Comunidad tendrá que establecer, analizar y promover la aplicación de prácticas correctas en materia de innovación.

El objetivo de este apartado de analizar y calibrar, en un marco de referencia común, los resultados y las políticas de innovación, y estimular la concertación, los intercambios, la difusión y la aplicación de prácticas correctas.

Actividades

- Recopilación y actualización periódica de información sobre las políticas, las prácticas y los resultados de la innovación (centrándose en la financiación;; sobre esta base, creación de un esquema orientativo, conforme al plan de acción para la innovación en Europa y las publicaciones adecuadas que surjan.

- Promoción de prácticas correctas en materia de innovación (incluidas las relativas a la financiación, la creación y el desarrollo de empresas innovadoras, la protección y la transferencia de tecnologías y la dimensión regional), incluida la concepción de programas de formación.

Facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas

i) Ventanilla complementaria única

Objetivos

Facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los programas comunitarios, ofreciéndoles una vía suplementaria de acceso a través de un único punto de entrada complementario, común para todos los programas y que recurrirá plenamente a las redes de apoyo existentes en los Estados miembros, como los centros de enlace para la innovación (IRC) y los puntos de contacto (CRAFT).

Actividades

Creación de una infraestructura que facilite a las pequeñas y medianas empresas la participación en los programas comunitarios permitiéndoles:

- alcanzar una mayor sensibilización en cuanto a la importancia y los consecuencias de las actividades comunitarias de IDT, así como transmitir sus necesidades en este ámbito,

- recibir información sobre los programas y tener acceso a las acciones de asistencia en la preparación de propuestas (incluida la ayuda a la creación de consorcios y la transmisión de sus propuestas al programa más adecuado),

- presentar propuestas en cualquier momento, en el marco de una convocatoria permanentemente abierta, con el fin de disfrutar de las medidas específicas que les están reservadas, como las primas exploratorias o las acciones de «investigación cooperativa» (CRAFT),

- recibir una respuesta rápida y estructurada a sus solicitudes.

ii) Instrumentos comunes de apoyo y asistencia

Objetivos

Simplificar y armonizar las condiciones de participación de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de completar y reforzar el impacto de la ventanilla complementaria única, preferentemente mediante una utilización profusa de los medios electrónicos más adecuados: expedientes de información y de presentación de propuestas informatizados, help line, redes Intranet especializadas, etc.

Actividades

- Elaboración de herramientas de apoyo, en particular en los ámbitos de gestión contractual e información.

- Asistencia a las pequeñas y medianas empresas, si hace falta como complemento de la ayuda directamente proporcionada a nivel local y regional por los programas temáticos, tales como la organización de talleres de formación para los coordinadores de proyectos y los intermediarios, que versen sobre la gestión de los contratos de investigación, la coordinación y el seguimiento de proyectos u otros temas de interés general para las pequeñas y medianas empresas.

iii) Estrategia económica y tecnológica

Objetivos

Ayudar a las pequeñas y medianas empresas a definir sus necesidades, anticipar las tendencias tecnológicas y proporcionar información y análisis para ayudarles a afrontar dichas necesidades y orientarlas hacia instrumentos, principalmente comunitarios, que las asistan a ese fin.

Actividades

- Selección de información pertinente, procedente de fuentes existentes, relativa a las tendencias del mercado y al estado de la técnica (por ejemplo, mediante talleres que agrupen a proveedores, usuarios, pequeñas empresas y grandes empresas).

- Transmisión de esta información a las pequeñas y medianas empresas, haciendo uso de las redes y servicios de información ya existentes, incluidos los servicios por Internet.

Acciones comunes de innovación/pequeñas y medianas empresas

i) Red europea de apoyo para la promoción de la investigación, la transferencia de tecnología y la innovación

Objetivos

El objetivo consiste en racionalizar y coordinar las redes de información y asistencia sobre las actividades de la Comunidad en materia de investigación e innovación, para proporcionar una infraestructura general de información, asistencia, cooperación y promoción de la innovación, especialmente destinada a las pequeñas y medianas empresas, en la que se haga una utilización óptima de las redes existentes de centros de enlace para la innovación (IRC) y de los puntos de contacto CRAFT.

Consiste también en incrementar la receptividad de las empresas ante tecnologías que puedan mejorar su capacidad de innovación, fomentar las transferencias transnacionales de tecnologías (independientemente de su origen), promover la difusión y la explotación de los restulados de la investigación comunitaria y proporcionar información y asistencia a los participantes potenciales en estas actividades de investigación.

Actividades

- Estímulo de la transferencia de tecnologías como respuesta a las necesidades del tejido económico, industrial y social local.

- Aplicación de instrumentos de cooperación y creación de asociaciones transnacionales de empresas.

- Apoyo a la difusión y explotación de los resultados procedentes de las actividades comunitarias de investigación, mediante la organización, por ejemplo, de «bolsas de tecnología».

- Promoción de la innovación a través de redes y servicios experimentales.

- Asistencia a las empresas a fin de orientar su participación en los programas y ayudarlas en la elaboración de proyectos de carácter transnacional.

ii) Servicios electrónicos de información y otros medios de difusión

Objetivos

Regrupar y estimular la difusión, dentro de un servicio común de información, del conjunto de los datos que permitan dar a conocer mejor las actividades de investigación e innovación, las modalidades de su aplicación y sus resultados con vistas a reforzar su aplicación; informar al público, incluidos los interlocutores sociales, acerca del impacto socioeconómico de las políticas de innovación y alimentar el debate sobre los retos de dichas políticas, habida cuenta de las necesidades del ciudadano.

Actividades

- Consolidación del servicio de información comunitaria CORDIS, mediante la remodelación de sus mecanismos de recopilación y difusión de datos, incluido el uso de un formato común para la recopilación de datos sobre proyectos y resultados, la simplificación de su utilización (plurilingüismo, interfaz de usuario y determinación de los resultados adecuados para ser explotados en otros contextos), la adaptación de su contenido a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y de sus redes de apoyo y la creación de herramientas específicas.

- Extensión de la experiencia piloto ERGO (European Research Gateway on line), mediante el establecimiento de un enlace entre CORDIS y las fuentes nacionales de información científica y técnica.

iii) Propiedad intelectual

Objetivos

Fomentar, en primer lugar mediante una acción de información y, cuando proceda, a través de acciones piloto, la utilización de los sistemas de protección de los conocimientos -ya sea con fines de protección efectiva o de recopilación de información (resultados de la investigación, tendencias del mercado, búsqueda de alianzas industriales, etc.)-, así como el acceso a las distintas fuentes de información sobre la propiedad intelectual e industrial. Se perseguirá asimismo la protección de los conocimientos que son propiedad comunitaria (CCI) y la asistencia a los participantes en el programa marco.

Actividades

- Contribución al establecimiento de un sistema de información que permita el acceso a las diversas fuentes de información relativa a las patentes y los demás derechos de propiedad intelectual, la legislación vigente y su interpretación.

- Creación de un servicio de ayuda (help-desk) para los participantes en los programas comunitarios.

- Actividades de protección y aprovechamiento de los resultados de investigación que sean propiedad de la Comunidad, en coordinación con el CCI.

- Realización de acciones piloto para alentar a los participantes actuales o futuros a que se beneficien del sistema de patentes, en colaboración con la Oficina Europea de Patentes y las oficinas nacionales.

iv) Acceso a la financiación privada de la innovación

Objetivos

Informar y asesorar a las pequeñas y medianas empresas, y en especial a las que participan en las actividades comunitarias de investigación o en la explotación de sus resultados, sobre las modalidades de acceso a instrumentos privados de financiación de la innovación (mercados financieros, capitales de riesgo), así como promover la cooperación entre el mundo financiero, los investigadores y los empresarios.

Actividades

- Creación de un servicio de información y asistencia para facilitar el acceso a las fuentes de financiación privada.

- Realización, dentro de los programas temáticos o con ayuda de las redes de apoyo a la innovación, de actividades puntuales de concienciación, estímulo y formación, en particular sobre la gestión de riesgo, así como la organización de foros transnacionales de inversión que reúnan a empresarios, investigadores y operadores financieros, incluidas las acciones LIFT (Links to Innovation Financing for Technology).

- Intercambio de experiencias con los agentes interesados de los Estados miembros, el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y otros agentes financieros, creación de redes transnacionales que pongan en contacto a los operadores financieros privados y públicos en torno a proyectos concretos y realización de acciones piloto, con el fin de experimentar nuevos enfoques (por ejemplo, evaluación tecnológica, movilización de capital de proximidad, análisis comparativo de rendimientos;; estas actividades piloto no proporcionarán subsidios financieros a las empresas ni crearán instrumentos financieros competidores.

- Facilitar el establecimiento de contactos con el mundo financiero para la explotación de los resultados de la investigación comunitaria.

v) Mecanismos para facilitar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras

Objetivos

De conformidad con las orientaciones del Consejo Europeo de Amsterdam, consistirán en analizar, seleccionar y validar, en el marco de acciones piloto, nuevos enfoques de apoyo a la creación y el desarrollo de empresas innovadoras, y fomentar la inversión privada [en particular, capital de riesgo (1) ] en tales empresas. Estas actividades piloto no proporcionarán subsidios financieros a las empresas ni crearán instrumentos financieros competidores.

Actividades

- Estudio y análisis de los obstáculos a la financiación privada de la innovación y de las medidas para establecer un entorno favorable a la creación y el desarrollo de empresas innovadoras.

- Orientación de la financiación privada hacia las fases iniciales de los proyectos innovadores de alta tecnología y hacia las empresas con fuerte potencial de crecimiento, en particular mediante iniciativas basadas en la experiencia adquirida con el proyecto piloto I-TEC (Innovation and Equity Capital) en cooperación con el FEI, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros agentes financieros.

- Asistencia a los administradores de fondos (principalmente de capital de riesgo) para la adquisición de una capacidad duradera de evaluación y gestión de este tipo de proyectos.

______

(1) Comunicación de la Comisión titulada «El capital de riesgo: clave de la creación de empleo en la Unión Europea» [SEC(98) 552 final].

ANEXO III

NORMAS DE EJECUCIÓN PROPIAS DEL PROGRAMA ESPECÍFICO

El presente programa específico se ejecuta mediante acciones indirectas de IDT previstas en los anexos II y IV del quinto programa marco. Además, se aplicarán las siguientes normas de ejecución propias del programa.

1. Medidas complementarias

Las medidas complementarias consistirán en:

- estudios de apoyo al programa específico, incluida la preparación de actividades futuras y del esquema orientativo sobre la innovación,

- intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres u otros encuentros sobre temas relacionados con las actividades de los programas,

- mecanismos que faciliten la protección de los conocimientos, así como el acceso a modalidades de financiación privada,

- utilización de recursos externos, comprendido el acceso a bases de datos científicos, para llevar a cabo la evaluación del programa específico según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del quinto programa marco; la evaluación externa prevista en el apartado 2 del artículo 5 del quinto programa marco; la evaluación de las acciones indirectas de IDT o el seguimiento de su ejecución,

- actividades de difusión, información y comunicación, incluidas publicaciones científicas, y actividades de explotación de resultados y de transferencia de tecnologías,

- actividades de formación relacionadas con las actividades del programa específico, al margen de las becas Marie Curie,

- apoyo a actividades de sensibilización y de asistencia a los protagonistas de la investigación, entre ellos las pequeñas y medianas empresas,

- utilización de medios externos para el establecimiento de servicios y redes de información, asistencia o promoción de la investigación y la innovación, así como para el acceso a los mismos.

2. Acciones piloto

Estas acciones se llevarán a cabo en los ámbitos establecidos en el anexo II de la presente Decisión. Su objetivo es experimentar nuevas medidas que, por su naturaleza, por el contexto en que se producen y por las categorías de agentes implicados, requieren modalidades de aplicación específicas. En virtud del apartado 3 del artículo 9 de las normas de participación y difusión, dichas modalidades podrán introducir excepciones a los procedimientos generalmente aplicables a las acciones indirectas de IDT, siempre que prevean procedimientos de evaluación y de selección conformes a los principios de equidad y de transparencia. En lo que respecta a los índices de participación financiera, las acciones piloto podrán quedar asimiladas a las medidas complementarias.

3. Modalidades de coordinación

La Comisión velará por que se dé una complementariedad entre las acciones indirectas de IDT con arreglo al programa, especialmente mediante su reagrupamiento en torno a un objetivo común, y por evitar la duplicación de esfuerzos, respetando los intereses legítimos de los proponentes de las acciones indirectas de IDT.

Asimismo, en la medida de lo posible, se coordinarán las actividades realizadas en el marco del programa específico y las realizadas en:

- otros programas específicos a través de los cuales se ejecute el quinto programa marco,

- los programas de investigación y formación mediante los cuales se ejecuta la Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y formación (1998-2002) (1),

- otros marcos europeos de investigación, incluidos Eureka y COST,

- otros instrumentos comunitarios relacionados con la investigación.

La coordinación consistirá en

i) la definición de temas u objetivos comunes, que den lugar a:

- intercambios de información,

- la realización de trabajos conjuntos, en particular los que impliquen la aplicación común de los procedimientos mencionados en el artículo 9 de las normas de participación y difusión,

- el estudio de las conclusiones extraídas de la realización de dichos trabajos, así como la evaluación de su impacto económico y social,

ii) la redistribución de propuestas de acciones indirectas de IDT entre programas específicos o entre un programa específico y un programa de investigación y formación.

_____

(1) DO L 26 de 1.2.1998, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/1999
  • Fecha de publicación: 12/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 99/182, de 22 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80202).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Programas

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