Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,
Considerando que el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2648/98 (4), establece que los certificados de exportación deben expedirse el quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna medida especial;
Considerando que, habida cuenta de los días festivos del año 1999 y de la publicación irregular del Diario Oficial durante esos días, el plazo de cinco días mencionado resulta demasiado breve para garantizar una gestión correcta del mercado, por lo que procede ampliarlo temporalmente a siete días;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, las solicitudes de certificados presentadas durante los períodos comprendidos entre:
- el 29 y el 31 de marzo de 1999,
- el 10 y el 12 de mayo de 1999,
- el 28 y el 29 de octubre de 1999,
- el 20 y el 29 de diciembre de 1999,
se expedirán el séptimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no adopte en este plazo ninguna de las medidas particulares contempladas en el apartado 2 del mismo artículo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.
(3) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.
(4) DO L 335 de 10. 12. 1998, p. 39.
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