EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Comunidad Europea y, su artículo J.2,
(1)Considerando que el 9 de julio de 1998 el Consejo definió la Posición común 98/448/PESC (1) que impone la denegación de visados a los miembros del Gobierno de Belarús como consecuencia de determinadas medidas adoptadas por ese Gobierno que afectan a las residencias de los embajadores de varios Estados miembros de la Unión Europea en el complejo diplomático de Drozdy, en Minsk;
(2)Considerando que el 25 de enero de 1999 el Consejo llegó a la conclusión de que dichas restricciones de visados podrían levantarse si el Gobierno de Belarús respetase los acuerdos a que se llegó el 10 de diciembre de 1998 respecto de Drozdy;
(3)Considerando que al Consejo, que reitera su interés por un diálogo constructivo continuado con Belarús, le consta que hasta ahora el Gobierno de Belarús ha cumplido los términos del citado acuerdo;
(4)Considerando que el Consejo tiene intención de supervisar estrechamente el desarrollo de la situación en Belarús y, de ser necesario, revisarla,
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda derogada la Posición común 98/448/PESC.
2. El Consejo supervisará el desarrollo de la situación en lo que se refiere a las residencias de los embajadores de varios Estados miembros de la Unión Europea en el complejo diplomático de Drozdy, en Minsk. La Presidencia y la Comisión informarán periódicamente al Consejo. Si se deteriorase la situación, el Consejo revisará inmediatamente la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de febrero de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
H.-F. von PLOETZ
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(1) DO L 195 de 11. 7. 1998, p. 1.
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