LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), establece la posibilidad de fijar una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles para cada uno de los orígenes mencionados en su anexo I, a efectos de la expedición de certificados de importación, en cada uno de los tres primeros trimestres del año;
Considerando que el análisis de los datos correspondientes, por una parte, a las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad en 1998 y, en particular, a las importaciones reales durante el segundo trimestre, y, por otra, a las perspectivas de suministro y de consumo del mercado comunitario durante ese mismo trimestre en 1999, aconseja, con vistas a un abastecimiento satisfactorio de toda la Comunidad, fijar, para cada origen mencionado en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98, una cantidad indicativa del 34 % de la cantidad asignada;
Considerando que, según esos mismos datos, es conveniente, en lo que respecta a la aplicación del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98, fijar la cantidad máxima por la que cada agente económico puede presentar solicitudes de certificado para el segundo trimestre de 1999;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento han de entrar en vigor inmediatamente, antes de comenzar el plazo de presentación de las solicitudes de certificados para el segundo trimestre de 1999;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cantidad indicativa a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98 para la importación de plátanos dentro de los contingentes arancelarios y de plátanos tradicionales ACP mencionados en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93 queda establecida en, para el segundo trimestre de 1999, en el 34 % de las cantidades establecidas para cada uno de los orígenes mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98.
Artículo 2
La cantidad autorizada para cada agente económico, tradicional y recién llegado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98, queda establecida, para el segundo trimestre de 1999, en el 36 % de la cantidad que se le haya asignado en aplicación del apartado 4 del artículo 6 y del apartado 4 del artículo 9 del citado Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 28.
(3) DO L 293 de 31. 10. 1998, p. 32.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid