LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que, a la luz de la evolución a nivel comunitario, es necesario adaptar las disposiciones relativas a la composición del grupo instituido por la Decisión 91/544/CEE de la Comisión (1), modificado por la Decisión 93/417/CEE (2), que en aras de la eficacia administrativa conviene, al mismo tiempo, reducir la duración de los mandatos del presidente y de los miembros del grupo,
DECIDE:
Artículo único
La Decisión 91/544/CEE, se modificará como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 3, los términos «25 miembros» se sustituirán por los términos «24 miembros».
2) El apartado 3 del artículo 4 se modificará
a) los términos «5 puestos», se sustituirán por «4 puestos»;
b) se añadirá el guión siguiente:
«- ESCU - Unión Europea de ciudadanos de edad avanzada: 4 puestos».
3) En el apartado 1 del artículo 5, los términos «18 meses» se sustituirán por los términos «12 meses».
4) En el apartado 1 del artículo 7, los términos «18 meses» se sustituirán por los términos «12 meses».
5) En el anexo se añadirá el guión siguiente:
«ESCU - Unión Europea de ciudadanos de edad avanzada».
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Pádraig FLYNN
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 296 de 26. 10. 1991, p. 42.
(2) DO L 187 de 29. 7. 1993, p. 60.
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