EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (2), relativo a la participación de la República Eslovaca en los programas comunitarios, y en particular sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 del Citado Protocolo adicional, la República Eslovaca puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el sector de la pequeña y mediana empresa;
Considerando que, según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de la República Eslovaca en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
La República Eslovaca participará en el tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1998.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
E. KUKAN
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(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 43.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA ESLOVACA EN EL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)
1. La República Eslovaca participará en todas las acciones del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (en lo sucesivo denominado «el programa»), excepto en el apartado de comercio al por menor, de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7.
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la República Eslovaca son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por la República Eslovaca deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el programa.
4. La República Eslovaca abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Eslovaca harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para el programa la libre circulación y la residencia entre la República Eslovaca y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilanica y de evaluación del Programa, de acuerdo con la Decisión relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (artículo 6), la participación de la República Eslovaca en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una sociación entre la República Eslovaca y la Comisión de las Comunidades Europeas. La República Eslovaca presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades adoptadas por la Comunidad en este contexto.
7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea, la República Eslovaca estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del programa. La Comisión informará a la República Eslovaca acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA AL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)
1. La contribución financiera de la República Eslovaca cubrirá los elementos siguientes:
- apoyo financiero del programa a la participación de empresas eslovacas en las actividades, tal como prevé el punto 1 del anexo I,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subversiones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios eslovacos no deberá exceder la contribución abonada por la República Eslovaca, después de deducir los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por la República Eslovaca al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios eslovacos del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a la República Eslovaca.
3. La contribución anual de la República Eslovaca será de 288 900 ecus a partir de 1998. De esta suma, 18 900 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de la República Eslovaca.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a la República Eslovaca una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
La República Eslovaca abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Eslovaca de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
5. La República Eslovaca pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional.
6. La República Eslovaca pagará el 50 % de los costes restantes de su participación en el programa con cargo a su presupuesto nacional.
A reserva de los procedimientos habituales de programación de PHARE, el 50 % restante será abonado con cargo a la dotación anual PHARE de la República Eslovaca.
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