EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 15/98 (1);
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 (Directiva 84/450/CEE del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
«,modificada por:
- 397L 0055: Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (DO L 290 de 23. 10. 1997, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 97/55/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. BARBASO
___________________
(1) DO L 272 de 8. 10. 1998, p. 22.
(2) DO L 290 de 23. 10. 1997, p. 18.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid