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Documento DOUE-L-1999-80242

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 52/98, de 29 de mayo de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80242

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/97 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/462/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/103/CEE del Consejo, en lo que concierne a los tableros derivados de la madera (2);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/463/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los anclajes de plástico para estructuras de hormigón y albañilería (3);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales (4);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/555/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerados hidráulicos (5);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/556/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco (6);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/638/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a elementos de sujeción para productos de madera para uso estructural en construcción (7),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

«- 397 D 0462: Decisión 97/462/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997 (DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 27),

- 397 D 0463: Decisión 97/463/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997 (DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 31),

- 397 D 0464: Decisión 97/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1997 (DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 33),

- 397 D 0555: Decisión 97/555/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1997 (DO L 229 de 20. 8. 1997, p. 9),

- 397 D 0556: Decisión 97/556/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1997 (DO L 229 de 20. 8. 1997, p. 14),

- 397 D 0638: Decisión 97/638/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1997 (DO L 268 de 1. 10. 1997, p. 36).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 97/462/CE, 97/463/CE, 97/464/CE, 97/555/CE, 97/556/CE y 97/638/CE en lenguas islandesa y noruega, que se adjuntan a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

________________

(1) DO L 30 de 5. 2. 1998, p. 38.

(2) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 27.

(3) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 31.

(4) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 33.

(5) DO L 229 de 20. 8. 1997, p. 9.

(6) DO L 229 de 20. 8. 1997, p. 14.

(7) DO L 268 de 1. 10. 1997, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 04/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 1998, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 1 del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Espacio Económico Europeo
  • Materiales de construcción

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